MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 234/2010

Registro Nº 317/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.356.649/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.356.649/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente el pago de sumas no remunerativas, desde noviembre del año 2009 hasta mayo del año 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.356.649/09, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ,COMERCIAL, INDUSTRIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.356.649/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.356.649/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 234/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 317/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.356.649/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días de noviembre de 2009, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, en representación de la Empresa SIMMONS DE ARGENTINA S.A., el Sr. Hugo Daniel Silva (DNI 18.685.869) en su carácter de Gerente de RRHH de la empresa conforme poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel Zilio, abogado inscripto al Tº 81 - Fº 463 del CPACF, por una parte y los Sres. José Listo (DNI 7.767.024) en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo de AOT, Francisco Eladio Pérez (DNI 16.703.843) en su carácter de Secretario Gremial de la Delegación Sudoeste, Juan Carlos Brandan (DNI 17.910.092) en su carácter de Secretario General de la Comisión Interna del Establecimiento, Salvador Sosa (DNI 10.661.576) en su carácter de Asesor Gremial y Roque Summa (DNI 4.353.618) en su carácter de Asesor Gremial, todos en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, quienes han arribado al presente acuerdo:

Declarado abierto el acto y concedida que le fue la palabra a ambas partes manifiestan lo siguiente:

EXORDIO: La empresa ante una solicitud del SINDICATO realizado con fecha 3-11-2009, donde argumentan que dado la crisis económica que sufren los trabajadores del sector y con el objeto de mejorar la difícil situación por la que atraviesan solicitan reforzar las asignaciones no remunerativas actualmente en vigencia, según paritaria nacional. Por lo tanto, la EMPRESA trabajando junto al gremio para encontrar una salida a la crisis mentada, ha aceptado el pedido efectuado por el sector sindical. En virtud de ello, LAS PARTES han acordado la firma de esta ACTA ACUERDO, sujeto a la homologación de la autoridad de aplicación y a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1º: VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de NOVIEMBRE de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010, de acuerdo con la modalidad y características más adelante apuntadas y sujetos a las condiciones abajo establecidas.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por el Sindicato de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, que desempeñen sus tareas exclusivamente en el establecimiento de LA EMPRESA sito en Heredia 626 de Avellaneda, Pcia. de Bs. As.

ARTICULO 3º: INCREMENTO EN LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR:

a) OTORGAMIENTO TEMPORAL DE SUMAS NO REMUNERATIVAS. A partir del mes de noviembre de 2009 inclusive y hasta el mes de mayo de 2010 inclusive, la empresa abonará a sus trabajadores encuadrados en el CCT 500/2007 y que realizan labores en el establecimiento arriba señalado, una suma no remunerativa, conforme el siguiente esquema:

d.1 Meses de noviembre/09 una suma no remunerativa mensual de $ 120.

d.2 Mes de diciembre/09 una suma no remunerativa mensual de $ 120.

d.3 Meses de enero a mayo de 2010 inclusive una suma no remunerativa de $ 220 mensuales.

Dichas sumas no remunerativas se abonarán dentro del período establecido para el pago de salario. Resulta relevante establecer y resaltar que se trata de una suma no remunerativa, abonada por tiempo determinado, hasta mayo de 2010 inclusive. En el caso que se otorguen sumas no remunerativas por parte del gobierno, lo aquí pactado será absorbido hasta su concurrencia por estos montos que eventualmente se determinen.

ARTICULO 4º: COMPROMISO: En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social al menos hasta el 30 de mayo de 2010 inclusive.

ARTICULO 5º: AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO: Sin perjuicio de lo manifestado en la cláusula 3 inc. a), para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios y/o los ingresos de los trabajadores, durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir en la aplicación del mismo.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente y solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de noviembre de 2009.

Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.