MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 238/2010

Registro Nº 312/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.366.113/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1.366.113/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo acompañado las partes establecen sustancialmente que el bono vacacional previsto en el inciso 4º del artículo 9º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89, correspondiente al período vacacional del año 2009 tenga por única vez carácter no remunerativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado en el párrafo precedente, ha sido suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRANSAX SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, acreditando VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ser la continuadora de la signataria original, conforme surge de la documentación acompañada en autos.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 112, 113 y 114 el acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial, como asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1366.113/10, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 10 y 10 vuelta del Expediente Nº 1366.113/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1366.113/10

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 238/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 312/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Córdoba a los veintidós días del mes de enero de 2010, se reúnen por una parte Volkswagen Argentina S.A., representada en este acto por los Sres. Mauricio Businello, Gerente de Recursos Humanos Centro Industrial Córdoba, Gabriel Devit, Gerente de Relaciones Laborales Centrales, acompañados por su letrado patrocinante Dr. Marcos J. del Campillo, en adelante LA EMPRESA y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, Delegación Regional Córdoba, representada por los Sres. Angel Tello, Secretario General Adjunto, Daniel Miranda, Secretario Gremial, Carlos Aballay (P), Subsecretario de Capacitación, Sergio Arce, Vocal; por la Comisión Ejecutiva; y por la Comisión Interna de Reclamos, los Sres. Delegados del Personal, Oscar Bonafé, Carlos Aballay (H), Luis Chaves, Edgar Gómez y Roberto Esteban; acompañados por su letrado patrocinante, Dr. Marcelo Callejo, todos en conjunto y en adelante, LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes:

CONSIDERAN

1.- Debido a la crisis financiera internacional que afectó al país durante el año 2009, LA EMPRESA, en su planta industrial de Córdoba debió reducir sensiblemente su nivel de actividad.

2.- La circunstancia antes apuntada motivó que LA EMPRESA mantuviera un diálogo permanente con LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL y que se arribara a sendos acuerdos que permitieron, mediante la utilización de diferentes herramientas, que la totalidad del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A., Planta Industrial Córdoba, a la fecha se encuentre desempeñando sus tareas sin que se hayan producido desvinculaciones.

3.- Diversas han sido las presentaciones que en forma conjunta los REPRESENTANTES DEL PERSONAL juntamente con LA EMPRESA, efectuaran ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, así como ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, proponiendo diversas alternativas que permitieran afrontar el difícil momento, recibiendo siempre de ambos Organismos una inestimable colaboración para llevar adelante sus propuestas.

4.- Como consecuencia de ello, en un primer momento se procedió a la suspensión de trabajadores, no se realizaron horas extras y luego, con la recuperación incipiente de los mercados, fue posible la organización de jornadas reducidas de trabajo, sin prescindir de mano de obra.

5.- Todas estas contingencias generaron menor nivel de ingreso para los trabajadores, impactando inclusive sobre los cálculos para pagos únicos anuales de conceptos convencionales y/o legales, disminuyendo el monto proyectado a percibir por los mismos.

6.- Lo manifestado en los párrafos anteriores ha llevado a LAS PARTES firmantes del presente acuerdo, a intentar de alguna manera, aunque sea sólo en parte, recomponer los ingresos que los trabajadores tenían en expectativa al momento de ponerse de manifiesto la crisis financiera internacional.

7.- En aquel momento los esfuerzos de LA EMPRESA, de LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION y de la SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, se encontraron dirigidos, por todos los medios a su alcance, a evitar disminuir el rol de personal jornalizado y/o administrativo.

8.- Con el correr de los meses se está retomando paulatinamente la actividad industrial en forma normal en el Centro Industrial Córdoba.

Como consecuencia de todas las manifestaciones precedentes, LAS PARTES, luego de diversas reuniones han arribado al siguiente acuerdo, que someten a la consideración y posterior homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:

En razón de ello, LAS PARTES:

ACUERDAN:

PRIMERA: Ambas PARTES convienen que el denominado "Bono Vacacional" previsto en el artículo 9, inciso 4) (Vacaciones) del CCT 13/89E, correspondiente al período vacacional del año 2009 y a abonarse al personal jornalizado del Centro Industrial Córdoba, tenga por esta única vez, carácter no remunerativo.

SEGUNDA: Lo anterior permitirá que la totalidad del personal jornalizado del Centro Industrial Córdoba perciba la totalidad de las 135 horas previstas en el artículo 9, inciso 4) del CCT citado en el punto anterior, en forma íntegra.

TERCERA: LA EMPRESA, asume el compromiso de afrontar por sí, el pago de la contribución correspondiente a la Obra Social de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, no afectando, en consecuencia, la suma a percibir por el personal.

CUARTA: Asimismo, LA EMPRESA abonará el monto que corresponda en carácter de aporte de cuota sindical al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

QUINTA: Ambas PARTES acuerdan que el monto que resulta del pago del "Bono Vacacional", con la modalidad prevista en el punto PRIMERO de esta Acta Acuerdo, será depositado en la cuenta sueldo de los trabajadores del Centro Industrial Córdoba inmediatamente después que sea notificada a LAS PARTES la homologación de lo convenido en la presente, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y nunca antes del comienzo de las vacaciones anuales de dicho personal.

SEXTA: Cualquier de LAS PARTES podrá solicitar la homologación del presente Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sin perjuicio que la misma es de cumplimiento obligatorio para las PARTES, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más, se firma el presente en seis ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba aludidos.