MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 241/2010

Registro Nº 292/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.072.708/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 181/182 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que en cuanto a la vigencia del Acuerdo, se establece que será desde el mes de Noviembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos negociales, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CAMARA DEFABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA por el sector empresarial, obrante a fojas 181/182 del Expediente 1.072.708/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 181/182 del Expediente Nº 1.072.708/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.072.708/03

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 241/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 181/182 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 292/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.343.572/09

FOCRA - CAMARA ARTEF. SANITARIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diecinueve días de noviembre de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 14:50 horas, ante mí Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen de forma espontánea por una parte la FEDERACION OBRERA DE LA CERAMICA DE LA REP. ARGENTINA (FOCRA) representada en este acto por los señores Hugo DE FRANCHI, Secretario Adjunto; José Luis FRANCO, Secretario de Prensa y Cultura; Hugo VARELA, paritario y Juan Oscar PIZARRO, Sec. General Filial once San Luis respectivamente, asistidos por Héctor MOSCHES, abogado y por otra parte y en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, señores Héctor FERNANDEZ, paritario, asistido por Liliana SIGWALD, abogada.

Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto y las partes luego de mantenido un debate, cedida la palabra que les fue;

AMBOS SECTORES, de mutuo y común acuerdo manifiestan haber arribado a un acuerdo y en orden a ello, acompañan la escala de salarios básicos de convenio acordado por ambas partes, manifestando que los salarios básicos acordados a Diciembre 2009, estarán vigente hasta el 31-03-2010. Asimismo han acordado que a los trabajadores que estén comprendidos en el CCT 150/75, se le abonará por única vez, una suma no remunerativa de $ 800,00, y ello en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 400,00 cada una, absorbible hasta su concurrencia con cualquier suma no remunerativa que hubiese otorgado cualquiera de las empresas comprendidas en el presente acuerdo. La referida 1º cuota será abonada con el pago de la 2º quincena de noviembre 2009 y la segunda cuota se abonará junto con el pago de la 1ra. quincena de diciembre de 2009. Atento a ello solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.

Escuchado lo manifestado por las partes concurrentes y no siendo para más, a las 15:15 horas, el funcionario actuante da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes previa lectura para constancia y ratificación al pie de esta, ante mí como actuante.