Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 361/2010

Incorporación a los Registros Seccionales la operatoria de "Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito".

Bs. As., 13/5/2010

VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 395/04, 602/05, 681/06, 746/06, 7/07 y 169/09, y el Convenio suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con fecha 23 de marzo de 2010 (conforme el modelo aprobado por el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 1278/06 - Expte M.J. y D.H. Nº 135.427/02), aprobado por Decreto Nº 358 emitido por el señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 22 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la primera de las Disposiciones mencionadas en el Visto, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario "13 I" "Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito", aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que, por otra parte, dicha operatoria se amplió a los efectos de abarcar la solicitud del informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario "13 I" "Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito" como trámite autónomo, con independencia de la requisitoria de otro trámite registral.

Que oportunamente se amplió el ámbito de aplicación de la operatoria de "Solicitud de Deuda por Infracciones de Tránsito" a los efectos de comprender a los Registros Seccionales correspondientes a jurisdicciones en las que aún no se hubieren celebrado o implementado Convenios de Complementación de Servicios para las multas por infracciones.

Que en dicha oportunidad, además, se limitó la operatoria respecto de los trámites de transferencia de dominio, cuando ésta se realice en el Registro Seccional de la futura radicación, proveniente de un Registro Seccional ya alcanzado por la operatoria; transferencia de dominio de automotores y motovehículos que cambien de radicación a jurisdicciones alcanzadas por la operatoria; y denuncia de robo o hurto del automotor y baja del automotor por desarme, destrucción y exportación definitiva.

Que el Convenio mencionado en el Visto resulta de aplicación respecto de las multas por infracciones cometidas en jurisdicción de la Ley Nº 13.927 de la Provincia de BUENOS AIRES, previéndose la implementación de la mencionada operatoria en los Registros Seccionales de todo el país.

Que, consecuentemente, resulta conveniente disponer que los Registros Seccionales correspondientes a la Provincia de BUENOS AIRES, independientemente de la celebración o implementación de Convenios de Complementación de Servicios para la percepción de multas por infracciones en las jurisdicciones municipales en las que se encuentren radicados, accedan a la operatoria de "Solicitud de Deuda por Infracciones de Tránsito", mediante el uso del Formulario "13 I" "Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito".

Que en virtud de las características del Convenio suscripto con la Provincia, se estima conveniente que los trámites alcanzados por la operatoria comprendan a la totalidad de los enunciados en la Disposición D.N. Nº 515/03, sus modificatorias y complementarias.

Que, atento a ello, el MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha dictado la Resolución Nº 584 de fecha 10 de mayo de 2010, por la cual se designa a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.

Que, habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Provincia, resulta necesario para dar cumplimiento al Convenio suscripto tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que aún no se encontraren aplicando en su totalidad la operatoria de "Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito" de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 515/03, modificatorias y complementarias, comenzarán a aplicar dichas normas a partir del día 17 de mayo de 2010.

Art. 2º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.