AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 29/2010

Créase el Registro Ambiental de Industrias de la ACUMAR.

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el expediente Nº 0234/10 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Resolución ACUMAR Nº 7/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público Interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

Que el Decreto 92/07 dispuso la integración de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, previendo en su artículo 6º, el ejercicio por parte de la Presidencia de ACUMAR de las facultades previstas por los artículos 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 26.168.

Que a los fines de cumplir en tiempo y forma con la Sentencia de fecha 8 de julio de 2008 emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PRJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)" y las Resoluciones consecuentes emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución, se determinó mediante Resolución ACUMAR Nº 07/09 que los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, están obligados a empadronarse mediante formulario en carácter de Declaración Jurada.

Que el Reglamento de Empadronamiento ACUMAR instituye como obligatorio la formulación de una Declaración Jurada, en adelante DDJJ, a ser completada y presentada por los establecimientos industriales, en actividades de servicios, y otras empresas, radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que para ello resulta necesario contar con información sistematizada y validada a través de un soporte técnico que colabore en el perfeccionamiento del diseño y desarrollo de las actividades propias del sistema informático.

Que la formulación de una Declaración Jurada constituye un instrumento básico para analizar y caracterizar las fuentes de contaminación provenientes de las actividades productivas de bienes y servicios de la Cuenca, optimizando de esta manera, la información disponible en la actualidad, basada en modelos matemáticos.

Que conforme lo dispuesto por el Reglamento, toda información existente en la ACUMAR referente al empadronamiento, como así también a otras fuentes calificadas, deberán estar reveladas de forma sistematizada, formando parte del Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo orientado a satisfacer las necesidades en materia de gestión y control de empresas y establecimientos bajo la órbita de la ley 26.168 y teniendo en miras el relevamiento de la información existente de forma sistematizada.

Que el empadronamiento preverá no sólo de nueva información actualizada, amplia y segura, sino también mejorará la información existente, sirviendo como base de un compendio de datos útiles, a los fines de ejecutar programas sistémicos, como asimismo precisar o dar consistencia a la información disponible.

Que en el desarrollo ejecutivo del "Reglamento de Empadronamiento ACUMAR, es de aplicación para asegurar su efectividad, el "Principio de Progresividad" términos de gradualidad, en la implementación de la política ambiental.

Que se ha evaluado a los fines de encausar un inventario de las fuentes contaminantes, incluir como obligados a la confección de la DDJJ a toda actividad potencialmente contaminante, comprendiendo en esta definición no sólo a las industrias radicadas en el área sino también a las actividades de servicio como estaciones de expendio de combustible, lavaderos de camiones, talleres mecánicos y de chapa y pintura, para mencionar alguna de ellas; a las actividades extractivas-mineras y los emprendimientos agrícola-ganaderos como FEED LOTS, criaderos de cerdos o granjas de pollos y en general toda actividad que produzca efluentes líquidos, sólidos o gaseosos susceptibles de requerir permisos ambientales para autorizar su radicación, habilitación o funcionamiento.

Que con el Registro de Industrias de ACUMAR, compuesto por los datos que se obtengan por esta vía de empadronamiento de todas estas actividades, se podrá tener un panorama exhaustivo de la situación de la Cuenca a nivel de los recursos naturales involucrados y la influencia sobre la salud de la población.

Que la información recibida a través de la DDJJ, proveniente de los archivos de la ACUMAR y de otras fuentes podrá ser validada mediante inspecciones, auditorías, verificaciones, o genéricamente, "visitas de campo", cuando la inconsistencia vacío o insuficiencia de información o cualquier otra consideración técnica lo amerite, todo lo cual será volcado en un sistema georeferenciado, con el propósito de inventariar el universo de actividades que afectan la calidad ambiental y social de la Cuenca.

Que este potente instrumento, con el que contara no sólo ACUMAR sino cada una de las jurisdicciones, proporcionará una información valiosa para la declaración de agentes Contaminantes, programas de reconversión industrial, planes de remediación, recomposición ambiental, políticas de estimulo, aplicables en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que proveerá a la ACUMAR de una representación actualizada que permitirá múltiples aplicaciones adicionales que van desde el desarrollo de indicadores o índices representativos, como asimismo, la obtención de datos para operar en tareas de reordenamientos territoriales, detección de carencia de infraestructura, inventario de uso de los recursos naturales, regularización de actividades, gestión de efluentes y residuos, como así también generar un inventario de los sitios contaminados sujetos a recomposición ambiental por parte de los declarantes.

Que a los efectos descriptos, fruto del empadronamiento, resulta necesario crear un REGISTRO DE INDUSTRIAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE LA ACUMAR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ACUMAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 26.168, Reglamento Orgánico Funcional de la ACUMAR y Resoluciones concordantes.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Registro AmbientaI de Industrias de la ACUMAR, el que contendrá la totalidad de las declaraciones juradas relativas al Empadronamiento, y todo otro dato, documentación e información asociada.

Art. 2º — Los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la Cuenca Matanza Riachuelo, como asimismo, los de servicios, las empresas extractivas-mineras, agrícola ganaderos y todo establecimiento que produzca efluentes líquidos, sólidos o gaseosos susceptibles de requerir permisos ambientales para autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento, están obligados a su empadronamiento, conforme lo dispuesto en la Resolución ACUMAR 7/09.

Art. 3º — El Registro Ambiental de Industrias de la ACUMAR, formará parte del Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (S.I.C.A.Ma.R.), desarrollando la ACUMAR tareas de informatización, procesamiento de datos, y todo tipo de acciones tendientes al pleno desenvolviendo del Registro Ambiental de Industrias, a fin de implementar un sistema de información pública ambiental.

Art. 4º — Aplícase el Principio de Política Ambiental de Progresividad, de manera que el empadronamiento de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, se desarrollará en forma gradual, mediante criterios de prioridad, basados en una combinación de "Ámbito Geográfico" y "Tipo de Actividad".

Art. 5º — Considérase, como criterio de "Ámbito Geográfico", la ubicación del establecimiento, atendiendo a la clasificación del territorio de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, y de su entorno asociado, en "Cuenca Alta", formada por los Municipios de Cañuelas, San Vicente, Marcos Paz, Las Heras y Presidente Perón, "Cuenca Media", integrada por los Municipios de Almirante Brown, La Matanza, Merlo, Ezeiza, Esteban Echeverría, y Morón, y "Cuenca Baja", compuesta por Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Comunas que corresponda, de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo indicado en el Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº 7/09. A su vez, considérese como criterio de "Tipo de Actividad", los establecimientos o empresas agrupados de acuerdo al rubro, en industriales, de servicios, extractivas mineras y agrícola ganaderas.

Art. 6º — Quedarán sujetos a la obligación de empadronamiento, los establecimientos mencionados en el artículo 1º de la presente, en especial, todos aquellos establecimientos industriales de 2º y 3º categoría de nivel de complejidad ambiental, conforme la Ley Nº 11.459 y Decreto Reglamentario 1741/96 Provincia de Buenos Aires; establecimientos de servicios, y empresas extractivas mineras y agrícola-ganadera.

A título enunciativo, se incluye dentro de esta normativa a las industrias, establecimientos y empresas pertenecientes a los siguientes rubros:

ALIM. NO CARNICOS

ARTICULOS HOGAR

ARTES GRAFICAS

AUTOMTRIZ

AUTOPARTES

BEBIDAS

CALZADO

CARNE Y DERIVADOS

CERAMICOS

COMBUSTIBLES

CONSTRUCCION

CRIADERO

CUEROS Y PIELES

DEPOSITO

ELECTRICIDAD

ENERGIA ESTACION

DE SCIO.

FUNDICION

GALVANOPLASTIA

GASES

GOMA Y CAUCHO

HIPERMERCADO

LAVADERO

MADERA

MANTENIMIENTO AUTOMOTOR

MANUFACTURAS

MAQUINAS

MEDICINA

METALURGICA

NAVAL

PAPEL Y CARTON

PETROLEO

PLASTICOS

PROD. PETROLEO

QUIMICOS

RECUBRIMIENTOS

REVESTIMIENTOS

RODADOS

TEXTILES

TRANSPORTE

VIDRIOS

VARIOS

Art. 7º — A los fines de operar dentro del S.I.C.A.M.A.R., los sujetos obligados por la presente deberán gestionar la Clave Única de Reordenamiento Territorial (C.U.R.T), que se constituye en un instrumento de identificación que se asigna a todos los establecimientos y empresas que se encuentran empadronados en el ámbito territorial de la ACUMAR.

Art. 8º — Los sujetos obligados al empadronamiento, deberán:

a) Ingresar a la web del empadronamiento, www.sicmar.gov.ar, donde se encontrará el Formulario de la Declaración Jurada Electrónica (DJE) a cumplimentar.

b) Completar el Formulario, en todos sus campos, controlando los datos vertidos y enviarlo vía Internet siguiendo las instrucciones establecidas en la pantalla.

c) Finalizado el proceso de envío, imprimir dos (2) juegos de copias, que deberá firmar el titular del establecimiento, o su representante legal y un profesional matriculado con incumbencia ambiental, quien deberá presentar dentro de los dos días hábiles de la remisión informativa, los dos (2) juegos de copias impresos de la DJE, debidamente firmados, en la sede de la ACUMAR.

d) La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, verificará los datos aportados y otorgará la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT), que le permitirá continuar con el trámite de empadronamiento.

e) Una vez obtenida la C.U.R.T. y registrados en el S.I.C.A.M.A.R., los establecimientos y empresas quedarán automáticamente autorizados a operar el sistema, debiendo completar todos los campos incluidos en la segunda parte de la DJE, relativa a los datos descriptivos del funcionamiento ambiental de los sujetos obligados; la que deberá ser enviada, por internet, siguiendo las instrucciones establecidas en la pantalla.

f) Cumplida esta etapa, el responsable del establecimiento, deberá imprimir dos (2) juegos de copias del formulario y presentarlo dentro de los dos días de la remisión informática, debidamente firmados, en la sede de la ACUMAR.

g) A efectos de completar la Declaración Jurada Electrónica Ambiental, la ACUMAR citará el responsable del establecimiento, a fin de que el mismo confirme los datos suministrados.

Art. 9º — El plazo para cumplimentar con el plan de empadronamiento se desarrollará teniendo en cuenta la ubicación de los establecimientos:

a) A partir del 1 de abril hasta el 31 de abril de 2010, para los establecimientos ubicados en la Cuenca Alta.

b) A partir del 1 de mayo hasta el 31 de mayo de 2010, para los establecimientos ubicados en la Cuenca Media;

c) A partir del 1 de junio hasta el 31 de junio de 2010, para los establecimientos ubicados en la Cuenca Baja.

Art. 10. — Las Declaraciones Juradas realizadas por los establecimientos obligados en virtud del presente Reglamento servirán como datos válidos para todas las tramitaciones administrativas ante de la Autoridad de Cuenca.

Art. 11. — Los informes que se obtengan por el empadronamiento y los resultados sistematizados de los mismos, servirán como base de datos para la declaración de agente contaminante, programa de reconversión industrial, programa de adecuación, planes de tratamientos, planes de remediación, recomposición, compensación ambiental, y programa de saneamiento ambiental, como asimismo para la aplicación de políticas de estímulos.

Art. 12. — La ACUMAR podrá realizar, inspecciones, auditorías, verificaciones, constataciones, relevamientos, y efectuar toda clase de acciones en materia de control y fiscalización, sobre los sujetos obligados. Asimismo la Autoridad de Cuenca, podrá recabar información a otros organismos públicos, concesionarios de servicios públicos, universidades, u otros con funciones similares, y con carácter ampliatorio, solicitar documentación o información adicional a los mismos sujetos obligados al empadronamiento a los efectos de corroborar y/o ampliar la declaración.

Art. 13. — Comuníquese a las jurisdicciones involucradas, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, archívese. — Homero M. Bibiloni.