LEY DE LEY DE MINISTERIOS

Modifícase en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.

DECRETO Nº 1.198

Bs. As., 28/6/85

VISTO los Decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas medidas se determinaron las Secretarías y Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación y sus respectivas misiones.

Que por los Decretos números 3.855 del 11 de diciembre de 1984, 359 del 19 de febrero de 1985 y 1.189 del 26 de junio de 1985, se introdujeron modificaciones en el esquema original de organización del Ministerio de Economía.

Que se hace necesario introducir modificaciones en el esquema de organización de la Secretaría de Hacienda, con el fin de lograr una más ágil y fluida operatoria entre los organismos encargados del tratamiento de los problemas vinculados con el financiamiento de la deuda pública nacional, interna y externa y con el movimiento de fondos del Tesoro.

Que asimismo es indispensable contar con un organismo que nuclee y se aboque específicamente a todas aquellas cuestiones relacionadas con los presupuestos provinciales, su financiación y la resolución de situaciones de carácter ordinario o coyuntural, de conformidad con las directivas e instrucciones que surjan de las políticas fijadas en la materia por el Superior Gobierno de la Nación.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las atribuciones que le son propias por imperio del Artículo 86, inciso 1º de la Constitución Nacional y, en el particular, de los Artículos 9º, 33 y 36 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyase en el Artículo 1º del Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 3.855 del 11 de diciembre de 1984, por el Artículo 1º del Decreto Nº 359 del 19 de febrero de 1985 y por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.189 del 28 de junio de 1985, la parte correspondiente al Ministerio de Economía, por lo siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMIA

SUBSECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

I

Secretaría de Coordinación Económica

 

Subsecretaría de Política Económica

 

Subsecretaría de Relaciones Institucionales

II

Secretaría de Hacienda

 

Subsecretaría de Política y Administración Tributaria

 

Subsecretaría de Presupuesto

 

Subsecretaría de la Deuda Externa, Interna y del Tesoro Público

 

Subsecretaría de Relaciones Provinciales

III

Secretaría de Minería

 

Subsecretaría de Minería

IV

Secretaría de Desarrollo Regional

 

Subsecretaría de Desarrollo Regional

V

Secretaría de Comercio Interior

 

Subsecretaría de Comercio Interior

VI

Secretaría de Comercio Exterior

 

Subsecretaría de Comercio Exterior

VII

Secretaría de Industria

 

Subsecretaría de Industria

VIII

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

Subsecretaría de Agricultura

 

Subsecretaría de Ganadería

 

Subsecretaría de Pesca

IX

Secretaría de Acción Cooperativa

 

Subsecretaría de Acción Cooperativa

Art. 2º – Sustitúyese parcialmente el Apartado I del Anexo IV aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 134 del 10 de diciembre de 1983 por el siguiente:

I SECRETARIA DE HACIENDA

Asistir al Ministerio de Economía en todo lo relativo al patrimonio, recursos, gastos y financiamiento del Estado, régimen de seguros y valores públicos, ejecución de la política presupuestaria y tributaria y de contabilidad pública y en la coordinación de las acciones con el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con las pautas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

Asistir al Secretario de Hacienda en las actividades relacionadas con la confección y ejecución del presupuesto nacional y plan de inversión pública, con el fin de efectuar el control de la gestión de la hacienda pública.

SUBSECRETARIA DE LA DEUDA EXTERNA, INTERNA Y DEL TESORO PUBLICO

Asistir al Secretario de Hacienda en todo lo relacionado con el movimiento de fondos del Tesoro, con la deuda pública nacional externa e interna y su financiamiento y en las actividades de enlace técnico-funcional con el Banco Central de la República Argentina en materia de su competencia.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES PROVINCIALES

Asistir al Secretario de Hacienda con la propuesta, elaboración, instrumentación y control de todo lo referente a los presupuestos provinciales y el financiamiento de los mismos, con el fin de compatibilizar las distintas propuestas sobre los aportes que deba efectuar el Tesoro Nacional.

Art. 3º – La Secretaría de Hacienda, a través del Ministerio de Economía, deberán elevar al Poder Ejecutivo Nacional en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) días corridos a contar desde la fecha del presente decreto, su propuesta de estructura orgánica conforme con las modificaciones que se aprueban.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille