Comisión Administradora del Río Uruguay

PESCA

Resolución 8/2010

Establécense períodos de veda por categoría para la protección del Dorado. Modifícase la Resolución N° 8/98.

Paysandú, 19/3/2010

VISTO: Lo resuelto en la Sesión Ordinaria de la Comisión de fecha 30 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO: Que a la actividad de pesca con devolución, no sería necesario aplicarle la veda que establece la Resolución Nº 08/98, en razón de su propia modalidad.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE

Artículo 1º) Modifíquese el Artículo 2) de la Resolución Nº 8/98, de fecha 20 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2). Establecer los siguientes períodos de veda por categoría, para la protección del Dorado:

a) Pesca comercial: veda desde el 1 de septiembre al 28 de febrero del año siguiente.

b) Pesca deportiva: veda desde el 15 de octubre al 15 de enero del año siguiente.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior la pesca con devolución regulada por la Comisión y la que se practique en concurso de pesca con la modalidad de devolución, previa notificación a la C.A.R.U.

Art. 2º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Art. 3º) Comuníquese a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (ROU) y a la Dirección General de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos (RA), dése a la Secretarías Administrativa y Técnica y archívese. — Eugenio Lorenzo. — Hernán D. Orduna. — Miguel A. Vulliez.