Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2835

Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 18/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12133-329-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que a su vez, la Resolución General Nº 2568 actualizó el referido plexo normativo e implementó nuevos procedimientos informáticos, a fin de simplificar las obligaciones impuestas a los operadores de comercio exterior y realizar un adecuado control del cumplimiento de los servicios que prestan los agentes aduaneros.

Que en virtud del análisis efectuado, corresponde ajustar las tarifas y los tiempos previstos para la atención de las embarcaciones, al contexto operativo actual.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo IV, por el Anexo IV que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 665

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2835)

SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, OPERATORIA DE SECCION ZONA TIGRE

I. Procedimientos administrativos

El jefe de turno confeccionará por duplicado y firmará la "Planilla de operaciones fuera del horario oficial" (OM-1251-A), en la cual establecerá la cantidad de operaciones efectuadas diariamente. Dicha planilla deberá ser firmada de conformidad por el representante de cada empresa de transporte de pasajeros.

Al finalizar cada mes calendario se emitirá la liquidación (LMAN motivo "AUSA"- Arancel Unico de Servicios Aduaneros).

El original del OM-1251-A se entregará a cada usuario dentro de los CINCO (5) primeros días del mes siguiente.

II. Plazo e ingreso del importe adeudado

El importe adeudado deberá ser pagado dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la emisión de la liquidación (LMAN motivo "AUSA" - Arancel Unico de Servicios Aduaneros).

A tal fin, dicho importe deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, con la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778, sus modificatorias y sus complementarias.

III. Operatoria y tarifas

Los servicios correspondientes a los ámbitos y operaciones previstos en este anexo se ajustarán a las tarifas y tiempos que para cada caso se consignan. No obstante, para la determinación de la tarifa se deberá considerar el tiempo efectivamente demandado en la operación, cuando este sea superior al indicado, así como la cantidad cierta de pasajeros embarcados.

El plan de frecuencias será presentado al inicio de cada mes por las compañías de transporte marítimo y fluvial, el cual servirá para la asignación de oficio de los servicios extraordinarios destinados a atender el movimiento de los pasajeros y vehículos de los buques.

Asimismo, se deberá presentar el rol de las operaciones que efectuará en cada oportunidad con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al arribo y a la partida del buque. A tal fin, el jefe del área designará el personal que afectará a cada servicio.

Las modificaciones realizadas al plan de frecuencias —incorporación y/o cancelaciones— deberán comunicarse, con la suficiente antelación —como mínimo DOS (2) horas antes de que se produzcan—, mediante nota firmada por un responsable de la empresa.

IV. Sección Estación Marítima Buenos Aires y Fluvial Sud

La atención de las operaciones se computarán de la siguiente forma:

- Entradas: Desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.

- Salidas: Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.

El usuario deberá comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada para que el servicio aduanero anule la solicitud. No se generará cargo alguno, si dicha solicitud es anulada antes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación.

- Operaciones:

1. Permanencias:

Se habilitarán durante las horas o días inhábiles cuando el buque permanezca en la dársena y se encuentren pasajeros a bordo:

- Jefe de Sector: UNO (1)

- Guarda: UNO (1)

- Tiempo Mínimo: CIENTO OCHENTA (180) minutos

2. Atención de tripulantes que embarcan en buques de carga en horas y días inhábiles:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

De hasta 20 tripulantes

(1J+1G)

90

B

De más de 20 tripulantes

(1J+2G)

90

3. Terminal Marítima Quinquela Martín y jurisdicción: Entrada, salida, desembarco y embarque de tripulación, repuestos, provisiones, documentación, víveres, atención de pasajeros, carga de combustible y lubricantes para barcos de pasajeros:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Formalización de entrada de buques, tiendas libres, presentación SIM, provisiones y reparaciones.

(2J+3G)

120

B

Atención de pasajeros

(2J+7G)

120

4. Dársena Norte sección séptima - Terminal fluviomarítima de Buquebus: Entrada, salida, control de equipaje y de catering, carga de combustible y lubricantes para barcos de pasajeros con o sin vehículos:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Barcos con capacidad de hasta 300 pasajeros

(1J+4G)

120

B

Barcos con capacidad mayor a 300 y hasta 3000 pasajeros

(2J+7G)

120

C

Barcos con capacidad mayor a 300 y hasta 3000 pasajeros con vehículos

(2J+16G)

120

5. Dársena Sud: Entrada, salida, control de equipaje y de catering, carga de combustible y lubricantes para lanchas de pasajeros:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lanchas con capacidad de hasta 100 pasajeros

(1J+3G)

120

B

Lanchas con capacidad mayor a 100 y hasta 300 pasajeros

(1J+4G)

120

6. Buques en lastre y/o carga de combustible, lubricantes y reparaciones:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lastre, combustible, lubricantes y reparaciones

(1J+1G)

60

V. Sección Zona Tigre

La atención de las operaciones se computarán de la siguiente forma:

- Entradas: Desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.

- Salidas: Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.

Cuando una misma lancha efectúe la operación de entrada y a continuación la de salida se adicionará a la liquidación SESENTA (60) minutos por el personal y función que integra la tarifa.

1. Operaciones de entrada, salida, control de equipaje y de catering, carga de combustible y lubricantes para lanchas de pasajeros:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lanchas con capacidad de hasta 100 pasajeros

(1J+3G)

120

B

Lanchas con capacidad mayor a 100 y hasta 300 pasajeros

(1J+4G)

120

2. Lastre y/o carga de combustible, lubricantes y reparaciones:

Operación Tipo

Descripción

Tarifa

Tiempo mínimo en minutos

A

Lastre, combustible, lubricantes y reparaciones

(1J+1G)

60