Administración Federal de Ingresos Públicos

TARJETAS DE CREDITO

Resolución General 2837

Procedimiento. Entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de información. Resolución General Nº 2743. Su modificación.

Bs. As., 18/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-3726-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2743 se estableció un régimen de información a cumplimentar por las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito definido en la Ley Nº 25.065, las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de las tarjetas comprendidas en dicho sistema, y los usuarios de las mismas.

Que atento a las inquietudes planteadas por los agentes de información y el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la información a que se refiere el Artículo 2º de la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2743, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- La presentación de la información se efectuará mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado.

Cuando la fecha de vencimiento dispuesta en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.".

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de la información establecida en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2743, que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1 de junio de 2010, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo Echegaray.