COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 571/2010

Fondos Comunes de Inversión sobre mecánica del proceso de reestructuración de Deuda Pública dispuesto por el Decreto Nº 563/10.

Bs. As., 19/5/2010

VISTO el expediente Nº 805/2010 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL el Decreto Nº 1735/04 dispuso que se pudieran canjear por nuevos valores, algunos títulos soberanos emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 25.827.

Que el Decreto Nº 563/10, continuando con el proceso de reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL oportunamente iniciado, dispone que aquellos títulos públicos que no hubiesen sido presentados al canje instaurado por el Decreto Nº 1735/04 pueden ser incorporados en la actualidad.

Que, esto es decir, que aquellos títulos públicos que fueran elegibles para el canje estipulado por el Decreto Nº 1735/04 y no hayan sido presentados en esa oportunidad, se encuentran habilitados para ingresar al proceso de reestructuración de deuda pública previsto por el Decreto Nº 563/10.

Que de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y al artículo 1º del Decreto Nº 174/93, la COMISION NACIONAL DE VALORES es el Organismo de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión, y cuenta con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones del decreto, para resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que en la actualidad existen fondos comunes de inversión que cuentan en sus carteras con títulos de deuda pública incluidos en el proceso de reestructuración de deuda estipulado por el Decreto Nº 563/10.

Que, así las cosas, la situación actual resulta análoga a la imperante al momento de dictarse la Resolución General Nº 475.

Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde a la COMISION NACIONAL DE VALORES establecer el procedimiento que las sociedades gerentes y depositarias de estos fondos comunes de inversión deberán seguir en el proceso de reestructuración mencionado, en el ejercicio de sus funciones de administración, representación y custodia, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 14 de la Ley Nº 24.083.

Que asimismo, corresponde disponer que dentro de este procedimiento se contemple un mecanismo específico aplicable en aquellos casos que existan presentaciones en otro sentido por parte de cuotapartistas que decidieran, en forma individual, ejercer el derecho de rescate de su tenencia.

Que por otra parte, los fondos comunes de inversión registrados ante este Organismo bajo el marco de la Ley Nº 24.083, constituyen patrimonios indivisos compuestos por activos adquiridos con recursos provenientes de distintos inversores individuales, a los que se denomina cuotapartistas, que conforme al artículo 14 de esta Ley deben mantenerse en custodia bajo titularidad de la entidad que actúa como sociedad depositaria de éstos y estar registrados y depositados en cuentas abiertas bajo su denominación con el aditamento del carácter que reviste como órgano de los fondos.

Que tal como resulta del artículo 1º de la Ley Nº 24.083, los fondos constituyen patrimonios respecto de los cuales los cuotapartistas gozan de derechos de copropiedad que, sin perjuicio de ciertas características propias que en algunos aspectos los hacen diferentes del régimen general en materia de condominio establecido en el Código Civil, presentan importantes puntos de contacto con este último.

Que en ese contexto, cabe tener presente que los fondos comunes de inversión son vehículos para la canalización de inversiones individuales que en la copropiedad del fondo, son administradas por un tercero en beneficio de los inversores.

Que asimismo, conforme lo regulado por el artículo 2692 del Código Civil así como también de la letra y espíritu de la Ley Nº 24.083, se desprende que uno de los referidos puntos de contactos más notable, es aquél en el que se manifiesta la orientación legal hacia facilitar la salida de la situación de copropiedad, sea por la divisibilidad del condominio como por la posibilidad de rescatar la cuotaparte del inversor individual y en ambos casos, a iniciativa del interesado.

Que frente a esta situación, corresponde otorgar a los cuotapartistas un tratamiento igualitario al brindado a los tenedores individuales de títulos de la deuda pública objeto del proceso de reestructuración, ya que todo cuotapartista es potencialmente un inversor individual directo en los activos del fondo, siendo esta característica especialmente notable en los casos en que es viable hacer el rescate de la cuotaparte en especie.

Que en consonancia con lo señalado precedentemente, reconociendo la realidad económica resultante del régimen jurídico de los fondos comunes de inversión, corresponde disponer que los títulos públicos objeto del canje en cartera de los fondos comunes de inversión, sean considerados como correspondientes a distintos titulares tenedores individuales y no como inversiones de un solo titular.

Que el criterio que se sostiene en esta Resolución General contribuirá a mantener la integridad del fondo, toda vez que brinda a las inversiones de los cuotapartistas, igualdad de tratamiento frente a inversiones individuales hechas fuera de los fondos comunes de inversión, lográndose de esa manera que la inversión de los cuotapartistas goce, dentro del vehículo del fondo, de la misma protección que tendría si el inversor optara por el rescate de su cuotaparte.

Que a los efectos de brindar información precisa, se establecen las acciones que se deberán llevar a cabo en la difusión de las medidas adoptadas por parte de las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión alcanzados.

Que las características de las tareas a cargo de las sociedades gerentes y depositarias en el marco del proceso de reestructuración, justifican la fijación de un plazo adicional para presentar la documentación que fuera necesaria.

Que con posterioridad al día definido como "Fecha de Liquidación Final" dentro del proceso de reestructuración, y canjeados que hayan sido los títulos elegibles en cartera de los fondos comunes de inversión por los nuevos valores, estos últimos reunirán los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.083.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083, el artículo 1º del Decreto Nº 174/93 y el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese como artículos 119, 120, 121, 122 y 123 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente texto: "ARTICULO 119.- Las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión que en sus carteras cuenten con títulos de deuda pública objeto de la reestructuración dispuesta por el Decreto Nº 563/10, deberán informar a los cuotapartistas las acciones que llevarán a cabo a tal efecto, indicando el mecanismo que instrumentarán detalladamente, destacando además, el procedimiento específico aplicable en aquellos casos que existan presentaciones en otro sentido por parte de cuotapartistas que decidieran, en forma individual, ejercer el derecho de rescate de su tenencia.

ARTICULO 120.- A los efectos que correspondan dentro del proceso de reestructuración, en el caso de los fondos comunes de inversión, la determinación de las cantidades de valores nominales de títulos de la deuda pública involucradas en el canje, se deberá efectuar tomando en consideración el monto de las tenencias que correspondan a cada cuotapartista en forma individual, y no respecto de las cantidades totales en cartera del fondo común de inversión como un todo.

ARTICULO 121.- A los efectos de la difusión de esta información a los cuotapartistas, los órganos de los fondos deberán realizar una publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en las jurisdicciones de los mismos o una notificación personal fehaciente que acredite la recepción por parte de los cuotapartistas. Copia de la información difundida, deberá ser expuesta en forma destacada y visible para el público en general en los locales y medios habilitados para la colocación de cuotapartes de los fondos.

ARTICULO 122.- A partir de la Fecha de Vencimiento prevista dentro del proceso de reestructuración dispuesto por el Decreto Nº 563/10, los órganos de los fondos contarán con TRES (3) días hábiles bursátiles inmediatos posteriores para presentar la información final correspondiente con el respaldo documental del caso.

ARTICULO 123.- La presentación de una notificación de aceptación válida, o la aceptación validada de otro modo, de las condiciones de la Oferta importará que se ha reconocido, declarado, garantizado y asumido un compromiso con el alcance estipulado por el Decreto Nº 563/10 y sus normas complementarias e implicará la extinción y cancelación total, automática y de pleno derecho de los títulos de deuda pública entregados en pago de la suscripción de los nuevos títulos, así como también la extinción de todo derecho respecto y/o derivado de ellos. También tendrá como efecto automático y sin que medie necesidad de declaración alguna en tal sentido, el desistimiento de todas y cada una de las acciones judiciales y/o reclamos administrativos iniciados en relación con los mencionados títulos, sin cargo ni derecho a reclamo alguno al ESTADO NACIONAL, por ningún concepto."

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.