MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1254/2010

Bs. As., 18/5/2010

VISTO el Expediente Nº 169.715/08 del registro de este Ministerio, lo establecido por la Ley Nº 26.427, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto regula lo relativo a las Pasantías Educativas que se desarrollan en el marco del sistema educativo nacional, destinada a los estudiantes de la Educación Superior, de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional, conforme las categorías establecidas en la LEY DE EDUCACION NACIONAL Nº 26.206.

Que dicho régimen establece que, las pasantías educativas podrán cumplirse, en empresas y organismos públicos, resultando aplicable a estudiantes mayores de DIECIOCHO (18) años, para quienes representará una experiencia de alto valor pedagógico como resultado de un conjunto de actividades formativas, las que deberán estar sustantivamente relacionadas con la propuesta académica de los mismos.

Que la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio ha manifestado su interés en participar del presente régimen.

Que en virtud de las funciones y atribuciones que fueron conferidas a la SECRETARIA DE JUSTICIA, a través del Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, es aconsejable que cuente con pasantes de la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que corresponde prever un plan de trabajo en cada Acuerdo Individual de Pasantías que propenda a que el desenvolvimiento de los pasantes sea provechoso para el desarrollo de las áreas involucradas y para los alumnos intervinientes, en relación a las tareas asignadas, complementando beneficiosamente el proceso de aprendizaje, afirmando la formación académica brindada, y contribuyendo en el desarrollo de las actividades propias de la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que, teniendo en consideración que los fondos para financiar la medida provendrán del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, debe también instruirse al Ente Cooperador – FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA) para que suscriba una ADDENDA al Convenio Marco de Pasantías con la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con sujeción a los requerimientos de la SECRETARIA DE JUSTICIA, así como el convenio individual de pasantías educativas a que hace referencia el artículo 9º de la citada norma legal.

Que ha tomado intervención favorable la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 22, inciso 1 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la extensión de las Pasantías Educativas que vienen desarrollándose en la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, al ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA, con sujeción a los siguientes Objetivos:

a) brindar experiencia práctica complementaria a la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio;

b) contactar en el ámbito en el que se desenvuelve la SECRETARIA DE JUSTICIA con los estudios que realizan los alumnos involucrados,

c) capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral;

d) formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral;

e) ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas;

f) contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

ARTICULO 2º — Instrúyase al ente cooperador FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.) para que suscriba una ADDENDA al Convenio Marco de Pasantías firmado con la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con sujeción al modelo que se acompaña como ANEXO I y que responde a los requerimientos funcionales del organismo beneficiario SECRETARIA DE JUSTICIA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE PASANTIAS

FACULTAD DE DERECHO U.B.A.

FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

En la ciudad de Buenos Aires, a los____días del mes de____________de 2010, en el marco del Convenio de Pasantías suscripto entre la Federación Argentina de Colegios de Abogados —en adelante FACA— y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires —en adelante la FACULTAD— se reúnen el Subsecretario de Extensión Universitaria, Abogado Carlos A. BEDINI en representación de la FACULTAD y en representación del ENTE COOPERADOR FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS —en adelante ENTE COOPERADOR F.A.C.A.—, su Presidente, Doctor Carlos A. ANDREUCCI, quienes convienen suscribir la presente Addenda al Acuerdo que fuera aprobado por las Resoluciones D Nº 24.016/09 y MJSyDH Nº 832/09.

PRIMERA: Las PARTES acuerdan extender el Programa de Pasantías que viene desarrollándose en la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, al ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de organismo beneficiario del ENTE COOPERADOR F.A.C.A.

SEGUNDA: El Programa de Pasantías Educativas a implementarse en la SECRETARIA DE JUSTICIA tendrá por objeto lo siguiente: a) brindar experiencia práctica complementaria a la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio, b) contactar el ámbito en el que se desenvuelve la SECRETARIA DE JUSTICIA con los estudios que realizan los alumnos involucrados, c) capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral, d) formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral e) ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas, y f) contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

A tales fines, los pasantes desarrollarán sus actividades en las distintas áreas dependientes de la mencionada Secretaría.

TERCERA: Los términos acordados en la presente Addenda tendrán vigencia hasta el vencimiento del plazo original pactado en el convenio marco aprobado por las Resoluciones D Nº 24.016/09 y MJSyDH Nº 832/09, pudiendo ser renovado automáticamente por períodos iguales. Durante ese período se propiciará la realización de TREINTA (30) pasantías, distribuidas a razón de QUINCE (15) por año. El plazo de dichas Pasantías será de DOCE (12) meses, a excepción de las que se realicen durante el año 2010 que se extenderán hasta la finalización del año calendario, sujeto a disponibilidad presupuestaría del ENTE COOPERADOR F.A.C.A.

PREVIA LECTURA Y RATIFICACION, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 26/05/2010 Nº 55747/10 v. 26/05/2010