CONTRATOS

Decreto 708/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Seguridad Vial - Fase I".

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0084325/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del "Proyecto de Seguridad Vial - Fase I", por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000).

Que el mencionado proyecto tiene como objetivo generaI reducir la cantidad y gravedad de siniestros de tránsito en la Red Vial Argentina.

Que los componentes principales del proyecto indicado son: "(i) Desarrollo de la Capacidad Institucional, (ii) Corredores de Demostración y Programas de Fondos de Incentivo y (iii) Sistema de Monitoreo y Evaluación de Seguridad Vial dentro del Observatorio de Seguridad Vial".

Que las partes convienen en que la ejecución del "Proyecto de Seguridad Vial – Fase I" estará a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de una Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) que se creará dentro de la referida Agencia.

Que para la implementación del "Proyecto de Seguridad Vial - Fase I" es necesario suscribir un Convenio Subsidiario de Ejecución entre el MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS y la citada AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que a tal fin, resulta oportuno aprobar el modelo del referido Convenio Subsidiario de Ejecución y facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para su suscripción.

Que la formalización de esta operación requiere también que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Seguridad Vial - Fase I", el que se adjunta al presente como Anexo I, y consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia en idioma español de "BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Condiciones Generales para Préstamos", de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de 2008, compuesta por DIEZ (10) artículos y UN (1) apéndice. Asimismo, se adjunta como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" y de las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones del mes de octubre de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7861-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, como Organismo Ejecutor del "Proyecto de Seguridad Vial - Fase I", a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) que se creará dentro de la referida Agencia. La mencionada unidad quedará facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto, de conformidad con el contrato de préstamo, el manual operativo del proyecto y demás documentos acordados con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 5º — Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario de Ejecución a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV.

Art. 6º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a convenir y suscribir el Convenio Subsidiario de Ejecución con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la implementación del "Proyecto de Seguridad Vial - Fase I".

Art. 7º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Amado Boudou.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 708/2010.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 708 de fecha 20 de mayo de 2010.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano — Norma A. Abdala de Matarazzo.