Ministerio del Interior

ZONAS DE FRONTERA

Resolución 434/2010

Modificación de la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras.

Bs. As., 19/5/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0003650/2010 del registro de este Ministerio, lo establecido por el artículo 75 inciso 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913), reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554, las Leyes Nros. 18.575 y 26.338, los Decretos Nros. 1409 y 1410, ambos del 3 de diciembre de 1996, la Resolución Ministerial Nº 166 del 20 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 166 del 20 de febrero de 2009, se aprobó como Anexo I de la misma, la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras.

Que en atención a la práctica recogida y de los trámites realizados a la luz de la norma reseñada, y lo informado por la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, resulta necesario efectuar modificaciones formales a la Directiva aprobada por la Resolución citada.

Que en tal sentido, resulta asimismo conveniente readecuar los formularios aprobados por el artículo 41 de la Directiva.

Que la SECRETARIA DE INTERIOR, dependencia que, conforme lo dispuso el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, tiene como uno de sus objetivos coordinar con las áreas competentes la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), ha tomado intervención propiciando la medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en Decreto Nº 3026 del 26 de noviembre de 1976, el artículo 6º del Decreto Nº 887 del 6 de junio de 1994 y el artículo 17 del Decreto Nº 1410/96.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 12 de la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras aprobada por el artículo 1º de la Resolución Nº 166 del 20 de febrero de 2009 del registro de este Ministerio, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12.- Las Personas Jurídicas argentinas que pretendan adquirir inmuebles de naturaleza rural deberán presentar la siguiente documentación a fin de la tramitación de la respectiva solicitud:

1) Presentación en original de los Formularios Nº 1 (SOLICITUD DE PREVIA CONFORMIDAD, Nº 2 (ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE), Nº 3 (ANTECEDENTES DEL INMUEBLE) y Nº 4 (ANTECEDENTES DE COMPAÑIAS, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES).

2) Presentación del Certificado de Antecedentes Judiciales de los Directores Titulares expedido por el Registro Nacional de Reincidencia - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

3) Estatuto o Contrato Social.

4) Acta de Constitución del último Directorio.

5) Ultimo Balance aprobado.

6) Acreditación actualizada de la composición accionaria por instrumento fehaciente.

7) Deberá indicarse con precisión el acto jurídico para el cual se solicita la Previa Conformidad y la finalidad y/o destino del inmueble que se pretende adquirir o del Permiso o Concesión que se explotará.

La documentación referida deberá encontrarse certificada por Escribano Público."

Art. 2º — Sustitúyase el artículo 16 de la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras aprobada por el artículo 1º de la Resolución Nº 166 del 20 de febrero de 2009 del registro de este Ministerio, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 16.- Quedan exceptuados del Régimen de Previa Conformidad, las Personas Físicas y Jurídicas extranjeras y los ciudadanos argentinos naturalizados con menos de CINCO (5) años desde la obtención de su naturalización, que pretendan adquirir inmuebles ubicados en Centros Urbanos o Localidades no comprendidos en el Anexo B de la presente Resolución, y cuya superficie total no exceda los CINCO MIL METROS CUADRADOS (5000 m2), siempre que el destino del inmueble no conlleve fines de lucro."

Art. 3º — Sustitúyanse los incisos a) y e) del artículo 24 de la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras aprobada por el artículo 1º de la Resolución Nº 166 del 20 de febrero de 2009 del registro de esta Cartera de Estado, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"a) La solicitud deberá efectuarse mediante la presentación original de los Formularios Nº 1 (SOLICITUD DE PREVIA CONFORMIDAD), Nº 2 (ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE), Nº 3 (ANTECEDENTES DEL INMUEBLE)."

"e) Deberá presentarse el pertinente proyecto de inversión, que deberá estar suscripto por la autoridad societaria autorizada a tal efecto, y en el cual constará, como mínimo, la siguiente información:

• Monto del capital a invertir.

• Cronograma de la inversión.

• Etapas del proyecto.

• Fuentes de Financiamiento.

• Nacionalidad de la mano de obra a emplear.

• Para el supuesto que la actividad comercial a desarrollarse en el inmueble se encontrare comprendida dentro de un marco regulatorio específico, deberá presentarse el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el mismo.

Se deja constancia que se tendrá especial atención a los proyectos de inversión que cumplimenten los siguientes recaudos:

• Sean considerados y declarados de interés nacional, provincial o municipal.

• Tengan principio de ejecución inmediata.

• Promuevan al desarrollo socioeconómico para la zona o región.

• Se establezcan en zonas de bajo desarrollo económico.

• Empleen en forma mayoritaria mano de obra argentina."

Art. 4º — Sustitúyase el artículo 21 de la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras aprobada por el artículo 1º de la Resolución Nº 166 del 20 de febrero de 2009 del registro de esta Cartera de Estado, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 21.- A los fines de la evaluación de los antecedentes judiciales, los delitos se clasificarán en los siguientes grupos:

1. - DELITOS QUE POR SU NATURALEZA AFECTAN DIRECTAMENTE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.

1.1. - Delitos contra la seguridad de la Nación.

LIBRO I - TITULO IX del Código Penal.

CAPITULO I - TRAICION.

CAPITULO II - Delitos que comprometen la Paz y la Dignidad de la Nación.

1.2. - Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional.

LIBRO II - TITULO X del Código Penal.

CAPITULO I - Rebelión.

CAPITULO II - Sedición.

CAPITULO III - Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes.

1.3. - Infractores a la Ley Nº 13.985 que reprime los delitos contra la Seguridad de la Nación.

1.4. - Infractores a la Ley Nº 14.034 que reprime a los que propician sanciones contra el Estado Argentino.

1.5. - Infractores a la Ley Nº 20.840 que reprime actividades subversivas.

2. - DELITOS QUE POR SU NATURALEZA SON TIPICOS DE LA ZONA FRONTERIZA Y PUEDEN IMPLICAR SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.

2.1. - CONTRABANDO - SECCION XII - TITULO I - CAPITULO I de la Ley Nº 22.415 – CODIGO ADUANERO.

2.2. - NARCOTRAFICO - Ley Nº 23.737, sus modificatorias y complementarias.

2.3. - CORRUPCION Y TRATA DE BLANCAS - artículo 125 y concordantes del Código Penal.

2.4. ABIGEATO - LIBRO II - TITULO VI - CAPITULO II BIS del Código Penal.

3. EL RESTO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS POR EL CODIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES NO CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS 1 Y 2 PRECEDENTES.

En este caso serán evaluados teniendo en cuenta las circunstancias del caso y cuando su habitualidad permita presumir la inexistencia de medios lícitos de vida del peticionante o su radicación represente un riesgo para la Seguridad y Defensa Nacional."

Art. 5º — Sustitúyase el artículo 29 de la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras aprobada por el artículo 1º de la Resolución Nº 166 del 20 de febrero de 2009 del registro de este Ministerio, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 29.- Podrán tramitar por el Sistema de Trámite Abreviado, las solicitudes de Previa Conformidad presentadas por las Personas Físicas y/o Jurídicas dentro del período de UN (1) año inmediato posterior al que hubieren obtenido Resolución favorable mediante el trámite corriente.

A tal efecto, deberán presentar en original únicamente la siguiente documentación:

a) FORMULARIO Nº 1 - SOLICITUD DE PREVIA CONFORMIDAD.

b) FORMULARIO Nº 3 - ANTECEDENTES DEL INMUEBLE con firma certificada por el Escribano interviniente.

c) DECLARACION JURADA PARA TRAMITE ABREVIADO - FORMULARIO Nº 7 con firma certificada por el Escribano interviniente."

Art. 6º — Sustitúyase el Anexo A del Anexo I aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 166 de fecha 20 de febrero de 2009 del registro de esta Cartera de Estado, por el Anexo A que forma parte integrante de la presente.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO A