AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 113/2010

Prorrógase la entrada en vigencia del plazo establecido en la Resolución Nº 7/09, en relación al empadronamiento en el registro de establecimientos.

Bs. As., 19/5/2010

VISTO el expediente Nº 8611/09 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, y;

CONSIDERANDO:

Que el "Reglamento de Empadronamiento Establecimientos Industriales de la Cuenca Matanza Riachuelo" sancionado por Resolución ACUMAR Nº 7/09 de fecha 30 de diciembre 2009, obliga a los establecimientos industriales, radicados en la Cuenca Matanza- Riachuelo, en carácter obligatorio, a empadronarse mediante la presentación del formulario que, en carácter de declaración jurada, deberá enviarse a la ACUMAR, para su inscripción en un Registro de Industrias de la Cuenca que llevará esta misma Autoridad.

Que la Resolución citada en el considerando precedente, en su artículo 6º, establece un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los establecimientos comprendidos en los artículos 1º y 2º de ese reglamento, presenten la Declaración Jurada requerida.

Que, asimismo, por Resolución Presidencia ACUMAR Nº 29/2010 de fecha 4 de abril de 2010, reglamentario de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009.

Que el Consejo Directivo de la ACUMAR, en Reunión Extraordinaria del 6 de abril de 2010, analizó el informe de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, que concluyó que el Sistema del Registro de Empadronamiento desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional se encontraba a esa fecha en etapa de prueba y estaría en funcionamiento operativo desde el mes de mayo de 2010.

Que como consecuencia de lo informado por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, el Consejo Directivo de ACUMAR prorrogó la entrada en vigencia del plazo establecido en el artículo 6º de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009 de fecha 30 de diciembre de 2009.

Que la medida resulta conducente para adecuar sus aspectos materiales a los fines y motivos que persigue la norma referida en el considerando precedente, orientada a cumplir con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 8 de julio de 2008, recaída en los autos: "Mendoza, Silvia B. Y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación ambiental de los Ríos Matanza Riachuelo", y las resoluciones emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución de sentencia.

Que de conformidad con la decisión del Consejo Directivo precedentemente apuntada, resulta razonable y oportuno derogar los plazos establecidos en el artículo 9º de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 29/2010, atento la necesidad de que los nuevos plazos se ajusten a la prórroga dispuesta por la presente.

Que en Reunión Extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2010, el Consejo Directivo de la ACUMAR, en virtud de lo informado por el Consejo Ejecutivo, aprobó que la entrada en vigencia del plazo previsto en el artículo 6º de la referida Resolución ACUMAR Nº 7/2009 sea el 1º de junio del 2010, instruyendo a esta Presidencia a dictar el acto administrativo correspondiente a tales efectos, y a disponer la derogación del artículo 9º de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 29/2010.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Autoridad de Cuenca.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y por el artículo 31 del Reglamento de Organización interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase, la entrada en vigencia del plazo fijado por el artículo 6º de la Resolución ACUMAR Nº 7/09, fijándose el día 1º de junio del 2010 como plazo de inicio de los CIENTO VEINTE (120) días corridos allí previstos para el cumplimiento del empadronamiento en el registro de establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Art. 2º — Derógase el artículo 9º de la Presidencia ACUMAR Nº 29/2010 de fecha 4 de abril de 2010,

Art. 3º — Comuníquese a las jurisdicciones involucradas, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial, archívese. — Homero M. Bibiloni.