INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 24/2010

Posadas, Mnes., 18/5/2010

VISTO: Las Resoluciones Nº 54/08, Nº 57/08 (B.O. 31.452 de fecha 23/07/08), y Nº 03/2010 (B.O. 31.849 de fecha 23/02/2010), y Resolución 18/2010, todas del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 54/08 de este Instituto de fecha 08/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/07/08), se ha creado el "REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO", debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.

QUE, dicha Resolución determinó que los operadores que pretendan la inscripción en aquellas categorías que impliquen la tenencia física de yerba mate, no podrán obtener la misma si no contaren con planta para el desarrollo de la actividad o depósito correspondiente, que se encuentre debidamente inscripto.

QUE, por su parte por Resolución 57/08 de este Instituto de fecha 15/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/07/08) se ha creado el "REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA", debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que posean plantas de procesamiento en cualquier etapa y depósitos de yerba mate.

QUE, dicha Resolución determinó que los establecimientos, plantas o depósitos que se encuentren dados de alta, activos y operando por sujetos en los Registros existentes a la fecha de la misma, quedan obligados a inscribirse conforme sus disposiciones. A tal fin, los titulares de los mismos deberán presentar la documentación que corresponda a efectos de su inscripción en el nuevo régimen en forma anterior a su inscripción como operadores en el Registro respectivo, estableciéndose distintas obligaciones, las que en caso de incumplimiento, darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.

QUE, por Resolución Nº 120/08 de fecha 13/11/08 se ha establecido un plazo de sesenta (60) días corridos para la inscripción de los distintos operadores del sector yerbatero conforme la Resolución 54/08 del INYM, comenzando el día 01 de marzo de 2009 y culminando el término consecuentemente el día 30 de Abril de dicho año.

QUE, en fecha 04/02/2010 se ha dictado la Resolución 03/2010 publicada en el Boletín Oficial el día 23/02/2010 por la que se aprueba el nuevo Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04, determinándose asimismo que las Declaraciones Juradas deberán ser efectuadas conforme el aplicativo provisto por el INYM que contempla los distintos anexos establecidos para cada circunstancia particular que deba ser informada, indicando el Art. 7º que el nuevo régimen será obligatorio para las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2010.

QUE, mediante Resolución Nº 18/2010 de fecha 20/04/2010 se ha prorrogado hasta el día 20 de mayo de 2010 inclusive, la presentación de la Declaración Jurada del mes de marzo de 2010 por los motivos mencionados en dicha norma.

QUE, desde distintos operadores, sectores involucrados Directores de este Instituto se ha planteado a este Instituto la posibilidad de conceder una nueva prórroga o bien la medida que se determine como más factible para la correcta presentación de las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2010 y las sucesivas si correspondiere, a efectos de posibilitar la inscripción de todos aquellos operadores que por distintas cuestiones no pudieron cumplimentarla con fundamento en la complejidad que acarrea a los establecimientos declarantes la entrada en vigencia de la normativa o bien cuestiones relacionadas con información o constancias emanadas de distintos Organismos.

QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta información de los supuestos contemplados en las declaraciones juradas constituye una información de vital relevancia para el accionar del INYM en el control de los volúmenes de yerba mate comercializados.

QUE, la existencia de inconvenientes por parte de los sujetos obligados a declarar autoriza a este Instituto a establecer las medidas de carácter excepcional más convenientes para dar una solución a las cuestiones surgidas.

QUE, la información al INYM de los aspectos que puntualmente se determinen son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del Instituto expresados en el Art. 3º de la Ley 25.564, constituyéndose asimismo en un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales del INYM ha tornado la debida intervención.

QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º — PRORROGASE hasta el día 20 de julio de 2010 inclusive, la presentación de las Declaraciones Juradas de los meses de marzo, abril y mayo del corriente año, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, operando su vencimiento juntamente con la Declaración Jurada correspondiente al mes de junio de 2010.

ARTICULO 2º — REGISTRESE, comuníquese. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. DESE a publicidad en medios periodísticos de la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — RAUL AYALA TORALES, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN CARLOS DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 27/05/2010 Nº 56274/10 v. 28/05/2010