MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 306/2010

Bs. As., 19/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0127827/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 y 209 de fecha 22 de abril de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Nº 355 de fecha 6 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas modificatorias y complementarias, se procedió a aprobar la estructura organizativa del citado Ministerio, incluyendo la parte pertinente a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, y a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL.

Que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA tiene asignado, entre otros Objetivos, coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional y entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

Que por la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las funciones de la Coordinación Area Liquidación Consolidación de Deuda de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, para entender en el análisis de las actuaciones por las que se tramita la cancelación de deudas consolidadas en virtud de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344.

Que por la Resolución Nº 355 de fecha 6 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, creándose la Dirección de Consolidación de Deuda, para entender en la supervisión, coordinación, asesoramiento canalización e impulso de los trámites de consolidación de deuda.

Que resulta necesario unificar las políticas, principios y criterios a aplicar en materia de interpretación y aplicación de las normas de consolidación de la deuda pública en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, propendiendo a la uniformidad y celeridad de los trámites de cancelación de deuda en bonos de consolidación de la deuda pública, tanto los que se originasen en reclamos administrativos o sentencias firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada que alcanzaren a ex entes o empresas liquidadas del ESTADO NACIONAL, como también los que alcanzaren al propio ESTADO NACIONAL actuando como persona jurídica.

Que con tal propósito, resulta procedente traspasar la Coordinación Area Liquidación Consolidación de Deuda de la Dirección General de Administración, al ámbito de la Dirección de Consolidación de Deuda de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.

Que diversos cargos de conducción de la Dirección de Consolidación de Deuda de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial se encuentran vacantes.

Que la Doctora Da. Silvia Beatriz STEFANO (M.I. Nº 4.715.918), el Contador D. Eduardo Alberto FERRO (M.I. Nº 18.142.976), los Doctores D. Pablo Roberto ROCCO (M.I. Nº 11.450.743), y D. Dante Mario SPINELLA (M.I. Nº 12.544.870), reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para atender el despacho y la firma de los Departamentos Encuadre Normativo, Verificación y Control, Intimaciones, y Certificación y Registro, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso b) punto 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y el Artículo 2º del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en su parte pertinente, disponiendo el traspaso de la Coordinación Area Liquidación Consolidación de Deuda dependiente de la Dirección General de Administración, a la Dirección de Consolidación de Deuda dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, ambas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA con las funciones que se detallan en la planilla que, como anexa al presente artículo forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 2º — Encomiéndase la firma y atención del despacho del Departamento Encuadre Normativo a la Doctora Da. Silvia Beatriz STEFANO (M.I. Nº 4.715.918), del Departamento Verificación y Control al Contador D. Eduardo Alberto FERRO (M.I. Nº 18.142.976), del Departamento Intimaciones al Doctor D. Pablo Roberto ROCCO (M.I. Nº 11.450.743), y del Departamento Certificación y Registro al Doctor D. Dante Mario SPINELLA (M.I. Nº 12.544.870), todos ellos dependientes de la Dirección de Consolidación de Deuda de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de este Ministerio, hasta tanto se suscriban el acto de sus designaciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION DE CONSOLIDACION DE DEUDA

COORDINACION AREA LIQUIDACION CONSOLIDACION DE DEUDA

FUNCIONES

1.- Entender en el análisis de las actuaciones por las cuales tramita la cancelación de deudas consolidadas en virtud de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y en las que se dicten con posterioridad a las mismas, referidas a la consolidación de deuda nacional y las pagaderas en bonos, en el ámbito de su competencia.

2.- Asistir técnicamente a las áreas y organismos que intervienen en el proceso de cancelación de deudas consolidadas o pagaderas en bonos en todo lo referido a la materia en el ámbito de su competencia.

3.- Proponer notas, informes técnicos y cartas de gerencia dirigidos a las áreas y organismos que intervienen en el proceso de consolidación, o de cancelación por medio de bonos, del ámbito de su competencia.

4.- Efectuar informes estadísticos sobre la tramitación de deudas consolidadas o pagaderas en bonos que contienen la proyección para su inclusión en el presupuesto del año siguiente de dichas deudas, a solicitud de la Oficina Nacional de Presupuesto.

5.- Asesorar y asistir técnicamente a los acreedores que tramitan la cancelación de sus acreencias consolidadas o pagaderas en bonos, en virtud de las leyes y normas vigentes en la materia.

6.- Efectuar informes estadísticos relacionados con la materia, para las áreas y organismos que así lo requieran en el ámbito de su competencia.

7.- Efectuar el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en la materia.

8.- Asistir en las acciones orientadas a preservar el debido cumplimiento de las leyes y normativa vigente en la cancelación de deudas consolidadas o pagaderas en bonos, en su ámbito.

9.- Efectuar la confección de la documentación exigida por la normativa específica a efectos de su presentación ante la Oficina Nacional de Crédito Público, a los fines de la cancelación de las deudas referidas a las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y las pagaderas en bonos, o las que se dicten en el futuro relacionadas con la materia.

10.- Efectuar liquidaciones administrativas, realizadas en observancia a la normativa vigente, relacionadas con deudas consolidadas o pagaderas en bonos, en el ámbito de su competencia.

11.- Asesorar y asistir técnicamente a toda área u organismo que así lo solicita en los temas de su competencia.

e. 27/05/2010 Nº 56570/10 v. 27/05/2010