Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2839

Procedimiento. Vencimientos producidos entre los días 17 y 23 de diciembre de 2009, ambos inclusive. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción del Departamento San Rafael de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 18/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 11986-1020-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el fenómeno meteorológico acaecido en el Departamento de San Rafael de la Provincia de Mendoza pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron entre los días 17 y 23 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones -de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, correspondientes a los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción del Departamento de San Rafael de la Provincia de Mendoza, con vencimientos fijados entre los días 17 y 23 de diciembre de 2009, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 30 de diciembre de 2009, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.