Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA

Resolución 194/2010

Apruébase el proceso productivo de fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos portátiles.

Bs. As., 21/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0129073/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco de la referida ley, el Artículo 8º del Decreto Nº 490 del 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995, y sus modificaciones, para acreditar origen, deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con fecha 14 de abril de 2010 presenta una propuesta para el proceso productivo de fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos portátiles.

Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO analizó la propuesta de proceso productivo presentada por la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por medio del informe técnico obrante a fojas 23/24 del expediente mencionado en el Visto, concluyendo que para un mejor análisis de las actuaciones resultaba necesario solicitar a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR una ampliación de la documentación aportada al expediente de la referencia.

Que posteriormente la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con fecha 17 de mayo de 2010 mediante el Expediente Nº S01:0175976/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en firme a foja 28 del expediente cabeza, presentó la documentación solicitada en los términos del considerando anterior.

Que, en definitiva, la mencionada Unidad de Evaluación por medio del informe técnico obrante a fojas 29/35 del expediente cabeza, concluye que el proceso productivo propuesto para la fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos portátiles, se sitúa en un pie de igualdad con los restantes procesos productivos aprobados para bienes similares que se fabrican en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la integración requerida por el proceso aquí propuesto reviste un nivel de complejidad tal que propende a un crecimiento en el acervo de capital tecnológico y humano en la mencionada Provincia.

Que el proceso productivo cumple con lo estipulado por el Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640 en materia de "transformación o trabajo sustancial", recomendándose, por lo tanto, su aprobación.

Que con la aprobación del presente proceso se propicia un aumento de la integración nacional, permitiendo además un desarrollo de tecnología no sólo en el Area Aduanera Especial, sino a nivel del Territorio Nacional Continental puesto que se contempla la inclusión de módulos de memorias de fabricación en dicho territorio.

Que en consecuencia, habiéndose pronunciado la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en mérito al informe técnico de fojas 29/35 del expediente citado en el Visto, el proceso productivo referido se encuentra en condiciones de ser aprobado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Nº 490/03

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo de fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos portátiles, cuya descripción obra en los Anexos I y II que con SEIS (6) y TRES (3) hojas respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El mencionado proceso revistirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso b) y Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO I

PROCESO PRODUCTIVO PARA LA FABRICACION DE MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS PORTATILES

DEFINICIONES

1. Placas complementarias:

Entiéndase por placas complementarias aquellos paneles de circuito electrónico que complementan a la placa principal facilitando su conexionado con otros dispositivos o partes del sistema, como puertos de entrada/salida, teclas especiales, indicadores luminosos, etcétera.

2. Módulos de memoria:

Entiéndase por tales las plaquetas de circuito electrónico en forma de módulos independientes que funcionan como memoria de acceso aleatorio (RAM).

3. Módulos específicos:

Entiéndase por módulos específicos aquellos subsistemas que proveen de una funcionalidad específica al sistema como ser módem, video, red Ethernet, red WI-FI, audio, GPRS, Bluetooth, antena de sintonización de TV digital, etcétera.

4. Componentes en estado SKD:

Entiéndase por tales los componentes semi-desarmados, "Semi Know Down", teniendo cada uno de estos componentes una determinada función en el producto final. Con el ensamble de estos componentes se obtiene el producto final.

5. Componentes en estado CKD:

Entiéndase por tales los componentes completamente desarmados, "Complete Knock Down". Estos insumos, por sí solos, carecen de capacidad funcional en el producto final. Esto significa que se realiza la inserción tecnológica de cada insumo aplicando software de diseño específico con maquinarias de control numérico de alta precisión, fabricando los componentes que estarán en condiciones de cumplir una función determinada en el producto final. Esta etapa es la que genera producción integrada. Una vez realizada la misma, las partes fabricadas y que poseen una funcionalidad específica en el producto final, se encuentran en condiciones de ser ensambladas para obtener un producto final.

6. Inicio de producción:

Se define como inicio de producción al momento en el tiempo correspondiente a la puesta en marcha, siendo éste el instante en el cual se encuentra ejecutado el proyecto y en etapa de producción con calidad comercializable o funcionamiento, una vez finalizado el período de pruebas y puesta a punto.

PROCESO PRODUCTIVO

A los efectos del presente proceso productivo, el ingreso de todas las materias primas al Area Aduanera Especial deberán ser en estado CKD, a excepción de lo estipulado en el Título EXCEPCIONES A LA CONDICION CKD del presente Anexo.

1. Recepción y control cuantitativo de piezas. Verificación y registros de componentes críticos, para cumplir normativa de seguridad eléctrica.

2. Preparación y control cualitativo de piezas.

3. Distribución de partes y componentes en las líneas y puestos de trabajo.

4. Fabricación de la placa principal y placas complementarias (se deberán considerar las excepciones estipuladas en el Punto 1 del Título EXCEPCIONES AL ESTADO CKD del presente Anexo).

5. Fabricación de los módulos de memoria (se deberán considerar las excepciones estipuladas en el Punto 2 del Título EXCEPCIONES AL ESTADO CKD del presente Anexo).

6. Ensamble del subconjunto placa principal: agregado de procesador/es, memoria/s, módulos específicos, ventiladores y disipadores de calor, etcétera.

7. Colocación de almohadillas de aislación/protección.

8. Colocación de la placa principal.

9. Colocación de los demás módulos específicos (si el modelo lo requiere).

10. Montaje de parlantes (si el modelo lo requiere).

11. Ensamble y montaje de los demás dispositivos de disipación térmica (si el modelo lo requiere).

12. Montaje de placas complementarias.

13. Montaje del lector de memorias (si el modelo lo requiere).

14. Conexionado de los diferentes componentes del sistema.

15. Montaje del teclado o su sustituto por evolución tecnológica.

16. Montaje de micrófonos (si el modelo lo requiere).

17. Montaje del subconjunto tapa (se deberán considerar las excepciones estipuladas en el Punto 3 del Título EXCEPCIONES AL ESTADO CKD del presente Anexo).

17.1 Montaje y cableado del micrófono (si el modelo lo requiere).

17.2 Montaje y cableado de la cámara Web (si el modelo lo requiere).

17.3 Montaje de la antena (si el modelo lo requiere).

17.4 Montaje del inverter y/u otras placas (si el modelo lo requiere).

17.5 Montaje del panel display.

17.6 Montaje del sistema de bisagras.

17.7 Montaje de botones y/o comandos.

17.8 Colocación del marco frontal.

17.9 Fijación mediante trabas, tornillos, etcétera.

18. Ensamble del subconjunto tapa con el conjunto gabinete superior, fijación y conexionado.

19. Montaje del dispositivo lector/grabador óptico (si el modelo lo requiere), o su sustituto por evolución tecnológica.

20. Colocación del conjunto gabinete base o inferior.

21. Instalación del disco rígido (o su sustituto por evolución tecnológica).

22. Colocación de tapas.

23. Proceso de carga de software y configuración final del equipo (la carga del software puede hacerse en dispositivo separado, previo a su montaje en el equipo).

24. Inspección final funcional del producto.

25. Verificación de configuración.

26. Verificación de accesos y capacidad de memoria.

27. Verificación de almacenamiento.

28. Verificación de dispositivos de comunicación.

29. Verificación de entradas/salidas.

30. Verificación de interruptores.

31. Verificación de unidad óptica (si el modelo lo requiere).

32. Verificación del lector de memorias (si el modelo lo requiere).

33. Verificación de seguridad eléctrica.

34. Prueba de vida funcional.

35. Inspección estética final del producto y limpieza.

36. Etiquetado del producto.

37. Embalaje del producto y los accesorios.

38. Auditoría de calidad por muestreo.

EXCEPCIONES AL ESTADO CKD

Otórgase el siguiente régimen para la fabricación de las placas, principal o motherboard y complementarias, los módulos de memoria y el subconjunto pantalla:

1. Las placas principal o motherboard y complementarias, podrán ingresar con sus componentes activos y pasivos montados de origen (estado SKD) solamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Durante los primeros CUATRO (4) meses de producción de Máquinas Automáticas para Tratamiento o Procesamiento de Datos Portátiles.

b) Transcurrido un período de DIEZ (10) meses desde el inicio de producción de Máquinas Automáticas para Tratamiento o Procesamiento de Datos Portátiles, es decir, transcurridos al menos SEIS (6) meses de producción con placas principal o motherboard y complementarias en estado CKD, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción total de Máquinas Automáticas para Tratamiento o Procesamiento de Datos Portátiles computada semestralmente, en el semestre inmediato anterior.

El VEINTE POR CIENTO (20%) mencionado en el párrafo anterior resultará aplicable hasta cumplidos DOS (2) años contados a partir del décimo mes del inicio de la producción.

La excepción contemplada en el primer párrafo del presente inciso, procederá a solicitud de la empresa interesada, debiendo estar fundada en una innovación tecnológica en las placas principal o motherboard y complementarias y/o en sus componentes que generen una razonable imposibilidad tecnológica de fabricar el equipo en el Area Aduanera Especial partiendo de componentes en estado CKD. La misma deberá ser presentada ante la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la cual deberá confeccionar un informe. La Comisión para el Area Aduanera Especial será quien aprobará el pedido.

2. Los módulos de memoria podrán ingresar con sus componentes activos y pasivos montados de origen (estado SKD) solamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Durante los primeros CUATRO (4) meses de producción de Máquinas Automáticas para Tratamiento o Procesamiento de Datos Portátiles.

b) Transcurrido un período de DIEZ (10) meses desde el inicio de producción de Máquinas Automáticas para Tratamiento o Procesamiento de Datos Portátiles, es decir, transcurridos al menos SEIS (6) meses de producción con placas principal o motherboard y complementarias en estado CKD, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los módulos de memoria computada semestralmente, en el semestre inmediato anterior.

El VEINTE POR CIENTO (20%) mencionado en el párrafo anterior resultará aplicable hasta cumplidos DOS (2) años contados a partir del décimo mes del inicio de la producción.

La excepción contemplada en el primer párrafo del presente inciso, procederá a solicitud de la empresa interesada, debiendo estar fundada en una innovación tecnológica en las placas principal o motherboard y complementarias y/o en sus componentes y/o en los módulos de memoria que generen una razonable imposibilidad tecnológica de fabricar el equipo en el Area Aduanera Especial partiendo de componentes en estado CKD.

La misma deberá ser presentada ante la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la cual deberá confeccionar un informe. La Comisión para el Area Aduanera Especial será quien aprobará el pedido.

c) Si las mismas son de origen del Territorio Nacional Continental o del Area Aduanera Especial.

3. El subconjunto pantalla, entendido como tal la parte contenedora del display o pantalla, de las DOS (2) partes en que se articula el producto debido a su sistema de bisagras o similar, podrá ingresar completamente ensamblada, con sus elementos internos colocados (micrófono, antena, panel display, cámara web, parlantes, bisagras, etcétera, según el modelo) solamente durante los primeros NUEVE (9) meses de producción de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos portátiles.

ANEXO II

PROCESO MINIMO DE PRODUCCION MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS PORTATILES

LISTADO DE INSUMOS MINIMOS

1. Conjunto gabinete base o inferior.

2. Conjunto gabinete superior.

3. Módulo soft-touch o mouse digital (si el modelo lo requiere).

4. Partes del subconjunto tapa.

5. Panel display.

6. Placa principal (para su aprovisionamiento se deberán considerar las excepciones estipuladas en la fabricación del componente dentro del proceso productivo en el Punto 1 del Título EXCEPCIONES AL ESTADO CKD del Anexo l de la presente resolución).

7. Teclado (o su sustituto por evolución tecnológica).

8. Dispositivo lector/grabador óptico (si el modelo lo requiere), o su sustituto por evolución tecnológica.

9. Procesadores.

10. Módulos de memoria (para su aprovisionamiento se deberán considerar las excepciones estipuladas en la fabricación del componente dentro del proceso productivo en el Punto 2 del Título EXCEPCIONES AL ESTADO CKD del Anexo I de la presente resolución).

11. Disco rígido (o su sustituto por evolución tecnológica).

12. Módulos específicos (WI-FI, Módem, Bluetooth, GPRS, Audio, Video, Red, antena de sintonización de TV digital, sintonizador SATVD, etcétera) (si el modelo lo requiere).

13. Placas complementarias.

14. Conjunto parlantes (si el modelo lo requiere).

15. Micrófono (si el modelo lo requiere).

16. Cámara Web (si el modelo lo requiere).

17. Antena (si el modelo lo requiere).

18. Ventiladores y disipadores (o su sustituto por evolución tecnológica).

19. Batería y/o pilas.

20. Fuente/Cargador de baterías.

21. Ferretería y tornillería.

22. Cables y/o conjunto cables, conectores y/o conjunto conectores.

23. Tapas y piezas estéticas.

24. Blindajes y almohadillas internas.

25. Material de embalaje y etiquetas.

26. Manual de instrucciones, garantía, listado de servicios técnicos.

27. Accesorios según modelo.

MATERIALES DE ORIGEN DEL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL Y DEL AREA ADUANERA ESPECIAL

1. Al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los módulos de memoria deberán ser de origen del Territorio Nacional Continental y/o del Area Aduanera Especial computándose semestralmente.

2. Todos los insumos utilizados para embalaje y folletería deberán ser de origen del Territorio Nacional Continental y/o del Area Aduanera Especial a partir de los TRES (3) meses del inicio de producción.

LISTADO DE ELEMENTOS QUE PUEDEN CONSIDERARSE ACCESORIOS A LOS EFECTOS DE LA ACREDITACION DE ORIGEN, ENTRE OTROS

1. Soportes magnéticos y/u ópticos que contengan demostraciones, instrucciones de uso y software adecuado al producto.

2. Control remoto.

3. Baterías, baterías recargables y su cargador.

4. Cables de alimentación.

5. Elementos de limpieza y mantenimiento del producto.

6. Manual de instrucciones, garantía y listado de servicios técnicos.