ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 186/2010

Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Delegación de facultades.

Bs. As., 26/5/2010

VISTO la actuación SIGEA Nº 12233-28-2010, del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación del asunto se tramita la delegación de facultades para la habilitación, suspensión y cancelación de la habilitación de depósitos fiscales y terminales portuarias.

Que una necesaria visión integral sobre la evolución de la gestión relacionada con el tema, torna conveniente que con anterioridad al otorgamiento de la habilitación, suspensión, o cancelación de la habilitación, preste su conformidad la Subdirección General de Planificación.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 618/97, faculta a esta Administración Federal a delegar en las unidades de estructura que le dependen la asunción de determinadas funciones y atribuciones, requiriendo en estos casos el dictado de una norma expresa y positiva que establezca el objeto y alcance de dicha delegación.

Que las Subdirecciones Generales de Planificación, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Delegar en los Subdirectores Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la facultad para la habilitación, suspensión y cancelación de habilitaciones de depósitos fiscales y terminales portuarias, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales y en orden a lo establecido en las Resoluciones ex ANA Nº 3343/94 y 722/96 y sus modificatorias, dejando sin efecto la Disposición DGA Nº 10 del 7 de febrero de 2008.

Art. 2º — Las decisiones administrativas concernientes a las habilitaciones, suspensiones y cancelaciones de habilitaciones de depósitos fiscales y terminales portuarias deberán contar con la intervención previa de las áreas competentes de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la conformidad de la Subdirección General de Planificación.

Art. 3º — La presente norma será de aplicación a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.