LEY DE MINISTERIOS

Modifícase en la parte correspondiente al Ministerio de Economía

DECRETO N° 1788

Bs. As., 7/10/86

VISTO los Decretos Nros. 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por los decretos citados se establecieron las funciones de las Secretarías y Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales de e la Presidencia de la Nación así como sus respectivas misiones.

Que por el decreto N° 1.189 de fecha 26 de junio de 1985, modificatorio de laos mencionados precedentemente, se incorporó ala Subsecretaría de Pesca a la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, la que a partir de entonces se denominó Secretaría de Agricultura, Ganadería y pesca.

Que se hace necesario introducir modificaciones en el esquema de organización vigente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a fin de lograr una más ágil y fluida operatoria entre los organismos encargados del tratamiento del los valores y múltiples aspectos vinculados a la economía. agropecuaria.

Que en tal sentido resulta procedente la creación de la Subsecretaría de Economía Agraria.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para adoptar las medidas que se proponen en virtud de las atribuciones que se son propias por imperio del artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y en particular por el artículo 9° de la "Ley de Ministerios –t.o.–1983",

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -- Sustitúyese en el artículo 1º del Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios la parte correspondiente al Ministerio de Economía, la que quedará confirmada de la siguiente manera:

Ministerio de Economía

– Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

I - Secretaría de Coordinación Económica.

– Subsecretaría de Política Económica.

– Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

II - Secretaría de Hacienda.

– Subsecretaría de Política y Administración Tributaria.

– Subsecretaría de Presupuesto.

– Subsecretaría de la Deuda Externa, Interna y del Tesoro Público.

– Subsecretaría de Relaciones Provinciales.

III - Secretaría de Minería.

– Subsecretaría de Minería.

IV - Secretaría de Desarrollo Regional.

– Subsecretaría de Desarrollo Regional.

V - Secretaría de Comercio Interior.

– Subsecretaría de Política de Precios.

– Subsecretaría de Desarrollo del Comercio Interior.

VI - Secretaría de Industria y Comercio Exterior.

– Subsecretaría de Intercambio Comercial.

– Subsecretaría de Política de Exportaciones.

– Subsecretaría de Desarrollo Industrial.

– Subsecretaría de Gestión y Modernización Industrial.

– Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

VII - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

– Subsecretaría de Agricultura.

– Subsecretaría de Ganadería.

– Subsecretaría de Economía Agraria.

– Subsecretaría de Pesca.

VIII - Secretaría de Acción Cooperativa.

– Subsecretaría de Acción Cooperativa.

Art. 2º – Incorpórase al apartado VII del Anexo IV aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 134 del 10 de diciembre de 1983 y modificado por el artículo 2º del Decreto N° 1189 de fecha 26 de junio de 1985, lo siguiente:

Subsecretaría de Economía Agraria

Asistir al señor secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca en las cuestiones vinculadas con la elaboración de pautas que sirvan de base para la fijación de políticas agropecuarias, la implementación de estrategias, programas y proyectos para el sector agropecuario en materia económico-social y coordinar al efecto las acciones necesarias para su consecución.

Art. 3º – Incorpórase a la distribución por cargos y horas de cátedra que estableciera el Decreto N° 2.493 de fecha 30 de diciembre de 1985, los cargos que se detallan en la planilla, anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 4º – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a: 6.05-58-001-0-353-1-11-1110 del presupuesto vigente (prórroga del correspondiente al ejercicio 1985 por aplicación del artículo 13 de la Ley de Contabilidad).

Art. 5º – La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del Ministerio de Economía elevará al Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) días hábiles a contar desde la fecha del presente decreto, su propuesta de estructura orgánica conforme con las modificaciones que se aprueban.

Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille.

Mario S Brodersohn.

Nota: La planilla Anexa no se publica.