Ministerio de Educación

BECAS

Resolución 742/2010

Apruébase el Reglamento General del Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas. Derógase la Resolución NΊ 855/09.

Bs. As., 21/5/2010

VISTO el Expediente NΊ 13358/09 del registro de este Ministerio y el Decreto NΊ 99 del 13 de febrero de 2009, la Resolución. Ministerial NΊ 855 del 3 de junio de 2009 y la NΊ 143 del 28 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto NΊ 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por el artículo 2Ί del citado Decreto se faculta al MINISTERIO DE EDUCACION para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Que por Resolución Ministerial NΊ 855/09 se aprobó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que por el artículo 2Ί de la Resolución Ministerial NΊ 143/09 se amplió el citado Reglamento General.

Que la experiencia recogida en las dos convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso y permanencia de estudiantes en las carreras científico-técnicas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a este Ministerio por el artículo 1Ί, inciso g) del Decreto NΊ 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial NΊ 855 del 3 de junio de 2009 por la que se aprobó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS y el artículo 2Ί de la Resolución Ministerial NΊ 143 del 28 de agosto de 2009, por el que se amplió, dicho Reglamento General.

Art. 2Ί — Aprobar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS que obra como Anexo I de la presente resolución.

Art. 3Ί — Aprobar el modelo de Convenio a suscribir con las Universidades Nacionales para la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS que obra como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4Ί — Encomendar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, creado por Decreto NΊ 99 de fecha 13 de febrero de 2009, y facultarla para dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que requiera la implementación del mismo.

Art. 5Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL

del

PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO

PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1Ί — El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION, en adelante PNBB, tiene como principal objetivo incrementar el ingreso de estudiantes a carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país a través de la implementación de un sistema de becas que promueva el acceso, asegure la permanencia y facilite la finalización de los estudios de grado y tecnicaturas.

ARTICULO 2Ί — Son objetivos complementarios de las becas bicentenario:

a) Incrementar el número de ingresantes en las carreras prioritarias para el desarrollo nacional.

b) Mejorar la retención de los estudiantes.

c) Mejorar el rendimiento académico de los becarios.

d) Incrementar progresivamente la tasa de egresados.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3Ί— Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo con las normas dispuestas y los criterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 4Ί — Las becas se otorgarán a través de una convocatoria pública y abierta que se iniciará el año anterior a su otorgamiento.

ARTICULO 5Ί — Las becas que se otorguen son anuales, constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. Para ello, el programa podrá solicitar a las Universidades, Institutos Universitarios, Institutos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (INET) o INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE (INFOD) así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales, las nóminas de becarios a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 6Ί — El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de la carrera que curse el becario y se determinará en cada convocatoria.

ARTICULO 7Ί — La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 8Ί — El PNBB a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación ante cada convocatoria.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 9Ί — Son requisitos y condiciones para postularse al PNBB:

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Haber finalizado estudios de nivel medio en un establecimiento de gestión estatal o de gestión privada con SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de subvención estatal y no adeudar materias.

c) No superar los VEINTISIETE (27) años de edad a la fecha de lanzamiento de la Convocatoria.

d) Ingresos familiares no superiores al determinado para cada convocatoria. Quedan exceptuados de este inciso aquellos postulantes egresados de Escuelas Técnicas de gestión estatal.

e) Ser ingresante a una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país, incluida en este Programa, en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE o el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA.

f) Cursar la carrera bajo la modalidad presencial.

g) Los postulantes que hayan comenzado la carrera o aprobado el curso de ingreso a la universidad o instituto universitario nacional o los Institutos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE o el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, durante el segundo semestre anterior al lanzamiento de la convocatoria, serán considerados alumnos ingresantes.

ARTICULO 10. — No corresponde la asignación del beneficio cuando el postulante:

a) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria o tecnicatura.

b) Recibiera u obtuviera otro beneficio de carácter similar.

c) Se encontrara suspendido o hubiera sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuere imputable.

d) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 11. — La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB. A estos efectos el PNBB contará con espacio en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION para su publicación.

ARTICULO 12. — Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.

ARTICULO 13. — Finalizado el período de inscripción, el PNBB verificará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de mérito.

ARTICULO 14. — El orden de mérito se confeccionará conforme a un sistema de puntaje diferencial que tendrá en cuenta variables socioeconómicas y académicas, integradas por los siguientes indicadores:

1. Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.

2. Edad del postulante, conforme la misma se acerque o aleje de la media de edad para cada carrera.

3. Situación jurídica del inmueble del grupo familiar.

ARTICULO 15. — Tendrán prioridad para el otorgamiento de la beca aquellos postulantes que revistan la condición de becarios en el ultimo año del nivel medio egresados de Escuelas Técnicas de gestión estatal y aquellos que sean madres o embarazadas.

ARTICULO 16. — La confección del orden de mérito será supervisada por la Comisión de Adjudicación del PNBB. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBB, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

ARTICULO 17. — Finalizado el período de inscripción, la nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en todas las Universidades e Institutos cuyos alumnos participaron de la convocatoria y en la página web del PNBB, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma.

ARTICULO 18. — Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una ampliación de los motivos por los que sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante nota escrita directamente al PNBB.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 19. — La inscripción por parte del aspirante en el PNBB importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio que se asignare.

ARTICULO 20. — Los becarios deberán informar al PNBB, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido.

ARTICULO 21. — Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser convocados por el PNBB para realizar, exclusivamente, tareas de recepción de documentación, no siendo su participación un condicionante para la percepción que le hubiere sido otorgada.

CAPITULO VI

DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR

LA BECA

ARTICULO 22. — Serán requisitos para renovar el beneficio, para aquellos postulantes que hayan sido beneficiados en la primera convocatoria del Programa de Becas Bicentenario:

a) Los postulantes que cursen el primer año de la carrera deberán acreditar que están cursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las asignaturas según el Plan de estudios.

b) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen el segundo año de la carrera, deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios.

c) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen tercer año deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, y no adeudar más de UNA (1) materia de primer año.

d) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen cuarto año deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, y no adeudar más de UNA (1) materia de segundo año.

e) Los postulantes para la renovación de la beca que cursen quinto año deberán acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior según el plan de estudios, y no adeudar más de UNA (1) materia de tercer año.

No estar excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración que la carrera hubiere previsto en su plan de estudios.

CAPITULO VII

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 23. — El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:

1. Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

2. Por muerte o inhabilitación del becario.

3. Por renuncia del beneficiario.

4. Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

5. Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.

6. Por abandono de los estudios.

7. Por pérdida de la condición de alumno regular.

8. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

9. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

10. Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicación o a criterio de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.

ARTICULO 24. — Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.

ARTICULO 25. — La pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa que hubiere motivado el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

CAPITULO VIII

SUSPENSION DEL BENEFICIO

ARTICULO 26. — Habiendo tomado conocimiento el PNBB de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 27. — Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBB podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamento.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 28. — La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO, estando facultada a realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 29. — El PNBB, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, podrá firmar convenios de colaboración y asistencia técnica con las Universidades e Institutos Universitarios.

ARTICULO 30. — El PNBB planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 31. — Para aquellos postulantes que hayan sido beneficiarios en la Convocatoria Ampliatoria para estudiantes avanzados de Becas Bicentenario - 2009, el Programa tomará el año de ingreso a la institución del becario de la siguiente manera:

Para alumnos del primer año se considerará como año de ingreso el año 2008, alumnos del segundo año se considerará como año de ingreso el año 2007, alumnos del tercer año se considerará como año de ingreso el año 2006, alumnos del cuarto año se considerará como año de ingreso el año 2005 y alumnos del quinto año se considerará como año de ingreso el año 2004.

Además de los requisitos previstos en el artículo 21, deberán acreditar haber incrementado en CUATRO (4) la cantidad de materias aprobadas desde el cierre de la ultima convocatoria.

ANEXO II

CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION

DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS

BICENTENARIO (PNBB)

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, representado en este acto por el Secretario de Políticas Universitarias, Med. Vet. Alberto Dibbern, con domicilio en la calle Pizzurno NΊ 935, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL MINISTERIO", y el UNIVERSIDAD NACIONAL DE …………… representada por el Señor Rector, ……………… con domicilio …………….en adelante "LA UNIVERSIDAD", y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Becas Bicentenario, de aquí en adelante PNBB, está dirigido a promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso y/o la permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios de carreras científico-técnicas en Universidades Nacionales e Institutos Universitarios, Institutos de Formación Docente y de Educación Técnica.

Que la implementación de este programa corresponde a la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION, en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que "LA UNIVERSIDAD" comparte la necesidad de colaborar en el desarrollo e implementación del referido PNBB.

Por ello, las partes celebran el presente CONVENIO sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: Las Partes acuerdan desarrollar acciones tendientes a facilitar la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO (PNBB), en lo que respecta a la difusión, información y publicación del PNBB y a la Evaluación de solicitudes de becas, en el marco de la Convocatoria vigente y de conformidad con lo establecido en el Reglamento vigente,

SEGUNDA: "El MINISTERIO" asume el compromiso de poner a disposición de "LA UNIVERSIDAD", en la etapa de recepción de documentación y evaluación de solicitudes:

a) La aplicación web del PNBB para el desarrollo de las tareas que se requieren.

b) El listado de alumnos inscriptos en el PNBB.

c) Los resultados de la preselección.

d) La información sobre los requisitos y documentación necesaria que deberán presentar los aspirantes, estableciendo forma y plazos de presentación.

e) La información sintética de los postulantes a modo de soporte para su evaluación.

f) Asistencia técnica durante todo el proceso de evaluación de solicitudes.

g) Capacitación de los recursos humanos que intervienen en el proceso.

h) Fortalecimiento del área de Bienestar o Asuntos Estudiantiles, a través de la invitación a becarios del PNBB para que colaboren con las tareas de recepción de documentación y atención de postulantes, conforme lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General del PNBB.

Asimismo, "EL MINISTERIO" asume el compromiso de generar instancias de consulta y colaboración con "LA UNIVERSIDAD" sobre temáticas relacionadas con el PNBB. Por otra parte, a los fines de afianzar mecanismos de comunicación y consulta, el PNBB también pondrá a disposición de la Red de Secretarios de Bienestar información pertinente a la Convocatoria en curso.

TERCERA: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a:

a) Colaborar en las tareas de difusión, información y publicación del PNBB en el ámbito de su jurisdicción.

b) Disponer de los recursos humanos y técnicos necesarios a los efectos de afrontar los compromisos asumidos,

c) Participar del proceso de capacitación dispuesto por "El MINISTERIO".

d) Recibir de los postulantes la documentación solicitada por el PNBB, en la forma y plazos fijados por "EL MINISTERIO" y entregando la constancia de recepción de la misma.

e) Analizar la veracidad de la documentación recibida de los postulantes siguiendo los procedimientos e instructivos indicados por el PNBB. A tales efectos, se deberá verificar si la misma es coincidente con la información brindada por el alumno al momento de la inscripción y cotejar si el aspirante cumple con los requisitos establecidos.

f) Informar al PNBB sobre el otorgamiento de beneficios similares al postulante.

g) Registrar en la aplicación web los resultados de la evaluación de postulantes en las fechas dispuestas por el PNBB.

h) Poner a disposición de "El MINISTERIO" toda la documentación recepcionada por los postulantes una vez finalizado el proceso de evaluación.

i) Informar de manera permanente, una vez finalizado el proceso de evaluación, la existencia de situaciones que impliquen el no cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del PNBB, estipulados en el Capítulo III del Reglamento General.

CUARTA: Finalizada la evaluación, "El MINISTERIO", a través del PNBB recibirá las solicitudes de ampliaciones realizadas por los alumnos que no resultaron beneficiarios de la beca, en los tiempos y en la forma dispuestos en el artículo 18 del Reglamento General del Programa y pondrá a conocimiento de "LA UNIVERSIDAD" la cantidad y descripción de solicitudes de ampliaciones de alumnos. El PNBB será el responsable de responder dichas solicitudes, para lo cual podrá consultar a "La UNIVERSIDAD".

QUINTA: Cuando las solicitudes de becas sean realizadas por personal o familiares de personal que se desempeña en "LA UNIVERSIDAD", las mismas deberán ser giradas al PNBB para su evaluación.

SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las Partes en el presente Convenio facultará a la otra parte a suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo, hasta tanto la otra de cumplimiento a las obligaciones no cumplidas.

SEPTIMA: Para todos los efectos emergentes del presente Convenio las Partes constituyen sus domicilios en los indicados ut supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma, será de aplicación para la 14a Convocatoria y finalizará en ocasión de la conclusión de la misma.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días……… del mes de…………. de 2010.