Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 58/2010

Apruébase la Revisión 0 de la Guía AR-6 "Niveles Genéricos de Exención".

Bs. As., 21/5/2010

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica", el procedimiento interno G-0XX-02 Revisión 1 "Elaboración y revisión de Normas y Guías Regulatorias", lo actuado por la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece que es función de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que en el marco de dichas facultades, esta ARN dictó la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica", en la cual se establecen criterios de seguridad radiológica para lograr un nivel apropiado de protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación.

Que determinados usos de sustancias radiactivas pueden ser exentos del control regulatorio, en la medida que se satisfagan los requisitos para la exención establecidos en la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

Que resulta necesario dictar una guía regulatoria que recomiende niveles genéricos de exención en actividad y en concentración de actividad, a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos para la exención establecidos en la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA conjuntamente con la SUBGERENCIA EVALUACIONES DE SEGURIDAD RADIOLOGICA de la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO y con la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, han elaborado un proyecto de Revisión 0 de la Guía AR-6 "Niveles Genéricos de Exención".

Que los niveles genéricos de exención recomendados en el proyecto de guía AR-6 se aplican a usos justificados de sustancias radiactivas, con actividades totales limitadas o, cuando la exención es por concentración de actividad, con masas moderadas del material.

Que los niveles genéricos recomendados en el proyecto de guía AR-6 facilitan el cumplimiento de los requisitos para la exención de prácticas establecidos en la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica", en la medida que el uso de sustancias radiactivas con actividades o concentraciones de actividad inferiores a tales niveles genéricos podría bajo determinadas circunstancias indicar que se satisfacen dichos requisitos regulatorios.

Que el proyecto de guía AR-6 no alcanza a las exposiciones médicas, ni a la fabricación de fuentes radiactivas, ni a la importación o exportación o comercialización de materiales radiactivos, ni a la utilización de objetos contaminados o la disposición final, reciclado o reutilización de material con contenido radiactivo adscripto a prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por esta ARN.

Que el proyecto de guía AR-6 tiene en consideración la experiencia de este Organismo en la regulación del uso de sustancias radiactivas, se encuentra en consonancia con los requisitos para la exención de prácticas establecidos en el Punto 2 de la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica" y está asociado a la misma.

Que el proyecto de guía AR-6 se corresponde con las recomendaciones de las "Normas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación" del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) publicadas en la Colección Seguridad Nº 115 de ese Organismo.

Que los referidos niveles genéricos de exención del proyecto de guía AR-6 están indicados para cada radionucleido, para las vías críticas de exposición correspondientes a los escenarios de uso normal en el lugar de trabajo, accidental en el lugar de trabajo y de exposición del público debido a la disposición de material radiactivo, y se corresponden con los respectivos valores de la publicación "Protección Radiológica 65" de la COMISION DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

Que con relación al citado proyecto de guía AR, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el procedimiento interno de esta ARN G-0XX-02 Revisión 1, citado en el Visto.

Que la GERENCIA APOYO CIENTIFICO Y TECNICO, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SECRETARIA GENERAL, la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 4 de mayo de 2010 (Acta Nº 4)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Aprobar la Revisión 0 de la Guía AR-6 "Niveles Genéricos de Exención", cuyo texto obra como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y a los sectores INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Francisco Spano.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 58/10

GUIA AR-6 - REVISION 0

NIVELES GENERICOS DE EXENCION

A.- PREFACIO

1. La Autoridad Regulatoria puede eximir a determinados usos de sustancias radiactivas del cumplimiento de los requisitos prescriptos en la normativa regulatoria, en la medida que se satisfaga el criterio de exención establecido en el Punto 2 de la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

2. La presente guía recomienda niveles genéricos de exención para el uso de sustancias radiactivas y presenta las condiciones a tener en cuenta para la utilización de dichos niveles genéricos.

3. La presente guía no es aplicable cuando el uso de las sustancias radiactivas no esté justificado.

4. La información presentada en esta guía no tiene carácter obligatorio y puede ser utilizada para facilitar la demostración del cumplimiento de la norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

B.- EXPLICACION DE TERMINOS

5. Exención: Decisión de la Autoridad Regulatoria que exime a determinado uso de una sustancia radiactiva, de los requisitos prescriptos en la normativa regulatoria.

6. Cantidad moderada de material: Cantidad de material de menos de una tonelada.

C.- CONSIDERACIONES GENERALES

7. Los valores de actividad y de concentración de actividad presentados en la Tabla 1 de esta guía, son niveles genéricos de exención. El uso de sustancias radiactivas con valores inferiores a la actividad o a la concentración de actividad (cualquiera de las dos) que figura en la Tabla 1 podría ajustarse al criterio de exención establecido en el Punto 2 de la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

8. La Autoridad Regulatoria puede eximir del control regulatorio a un determinado uso de sustancias radiactivas aún cuando la actividad o concentración de actividad superen los niveles genéricos de exención recomendados en la presente guía, en la medida que se demuestre a su satisfacción que se cumple el criterio general de exención establecido en el Punto 2 de la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

9. La Tabla 1 de esta guía presenta los niveles genéricos de exención para 300 radionucleidos de uso común aplicables a cualquier forma físico-química e indica para cada uno de ellos la vía crítica de exposición conforme a los escenarios utilizados para la determinación de dichos niveles.

10. La presente guía se aplica al uso de actividades totales limitadas o, cuando la exención es por concentración de actividad, al uso de cantidades moderadas de material radiactivo.

11. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 tienen en cuenta los criterios de exención establecidos en la norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

12. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 han sido derivados para cada radionucleido[1], para las vías críticas de exposición indicadas en las Secciones D y E correspondientes a los escenarios de uso normal en el lugar de trabajo, accidental en el lugar de trabajo y de exposición del público debido a la disposición de material radiactivo.

13. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 se corresponden con los niveles genéricos de exención en actividad o concentración de actividad indicados en el Cuadro I-I de la Adenda I de la Colección Seguridad Nº 115 del OIEA[2], para cantidades moderadas de material.

14. Los niveles genéricos de exención indicados en la Tabla 1 no son aplicables a los siguientes usos:

• Exposiciones médicas

• Fabricación de fuentes radiactivas

• Importación o exportación de materiales radiactivos, o comercialización de materiales radiactivos

• Utilización de objetos contaminados o la disposición final, reciclado o reutilización de material con contenido radiactivo adscripto a prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por la Autoridad Regulatoria

15. Los radionucleidos que forman cadenas de decaimiento son considerados en equilibrio secular a los fines de la aplicación de esta guía. En la Tabla 2 se indican las series de decaimiento respectivas.

16. Cuando se trate de un uso de sustancias radiactivas que emplee más de un radionucleido, el cumplimiento de la siguiente expresión es indicativo de que ese uso podría ajustarse al criterio de exención establecido en el Punto 2 de la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica":

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[1] Commission of the European Communities, Principles and Methods for establishing concentrations and quantities (exemption values) below which reporting is not required in the European Directive, Radiation Protection 65, Doc. XI-028/93, CCE, Brussels (1993).

[2] Organismo Internacional de Energía Atómica, Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación, Colección Seguridad Nº 115, OIEA Addenda I, Exenciones, Viena, (1997).