LEY DE MINISTERIOS

Decreto 64/89

Modifícase en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.

Bs. As., 20/1/89

VISTO, los Decretos números 15 y 134 de fecha 10 de diciembre de 1983, sus modificatorias, y lo propuesto por el COMITE POLITICO DE REFORMA ADMINISTRATIVA, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados decretos se determinaron las SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS de las distintas áreas ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus respectivas misiones.

Que por los Decretos números 3855 del 11 de diciembre de 1984; 359 del 19 de febrero de 1985; 1189 del 26 de junio de 1985; 1198 del 28 de junio de 1985; 1758 del 11 de setiembre de 1985; 2057 del 24 de octubre de 1985; 2436 del 22 de diciembre de 1985; 1788 del 7 de octubre de 1986 y 386 del 17 de marzo de 1988, se introdujeron modificaciones en el esquema original de la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA, aprobado por el artículo 1ş del Decreto Nş 15 del 10 de diciembre de 1983.

Que resulta necesario adecuar la organización de la Administración Pública Nacional de conformidad con el proceso de racionalización administrativa tendiente al redimensionamiento y reducción del gasto público.

Que es competencia del Comité Político de Reforma Administrativa, dirigir ese programa en el ámbito mencionado, con el objeto de reducir el déficit y el peso presupuestario de dicha administración; y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos comprendidos.

Que se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité Político de la Reforma Administrativa tendientes a lograr una racionalidad en el uso de los recursos disponibles, sin que ello actúe en detrimento de las competencias asignadas.

Que, en consecuencia, es menester proceder a la reestructuración de la organización vigente en el MINISTERIO DE ECONOMIA, estableciendo el plazo, para la presentación de las adecuaciones orgánicas que correspondan.

Que, en ese mismo orden de ideas, resulta necesario adecuar el funcionamiento de los diversos servicios jurídicos que actualmente operan en las distintas reparticiones dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA unificando la tarea de dictamen establecida en el artículo 7ş de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nş 19.549, como así también toda otra tarea de asesoramiento en cuestiones de fondo, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, con el objeto de evitar opiniones contradictorias que, según indica la experiencia, sólo redundan en perjuicio de la celeridad de los trámites.

Que, asimismo, es necesario que los actuales servicios jurídicos existentes en las SECRETARIAS DE COMERCIO INTERIOR, DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, DE MINERIA y DE ACCION COOPERATIVA, limiten sus funciones a las de asesoramiento en cuestiones de mero trámite, a la representación y el patrocinio del Estado Nacional en las causas judiciales dirigidos a las mismas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para adoptar las medidas consecuentes en virtud de las atribuciones que le son propias por imperio del Artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional y, en particular, por el Artículo 9ş de la Ley de Ministerios (T.O. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Sustitúyese en el artículo 1ş del Decreto Nş 15 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorias, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, por el siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMIA

I — SECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

— SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

II — SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA

— SUBSECRETARIA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

— SUBSECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

III — SECRETARIA DE HACIENDA

— SUBSECRETARIA DE POLITICA Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA

— SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

— SUBSECRETARIA DE RELACIONES PROVINCIALES

IV — SECRETARIA DE MINERIA

— SUBSECRETARIA DE MINERIA

V — SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL

— SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL

VI — SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

— SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

VII — SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

— SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

— SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

— SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

VIII — SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

— SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

— SUBSECRETARIA DE GANADERIA

— SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGRARIA

— SUBSECRETARIA DE PESCA

IX — SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA

— SUBSECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA

Art. 2ş — Apruébanse con carácter provisional las emisiones de las Secretarías que a continuación se indican, e incorpóranse las mismas al Anexo IV, aprobado por el Artículo 1ş del Decreto Nş 134 del 10 de diciembre de 1983, de la siguiente forma:

— SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

— SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Asistir al Secretario de Comercio Interior en la definición, ejecución y control de las políticas vinculadas con la lealtad, los sistemas comerciales, los mercados de comercio interior y su desarrollo, los precios y su fiscalización en el comercio interior.

— SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

— SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en todo lo inherente a los regímenes especiales de promoción de exportaciones, su administración e instrumentación, así como al desarrollo de nuevas formas de comercio exterior, y en las negociaciones comerciales internacionales tanto bilaterales como multilaterales.

— SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en todo lo inherente a la formulación, instrumentación y ejecución de políticas de desarrollo industrial dirigidas a obtener un uso más amplio y eficiente de las capacidades industriales existentes, así como su modernización y conexión con sectores de tecnología más avanzada.

Art. 3ş — Suprímense, en el ámbito de las SECRETARIAS DE COORDINACION ECONOMICA, DE MINERIA, DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las unidades orgánicas que se detallan en el Anexo I del presente decreto.

Art. 4ş — Suprímense, en el ámbito de las SECRETARIAS DE GESTION ECONOMICA, DE COORDINACION ECONOMICA, DE MINERIA, DE COMERCIO INTERIOR, DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las unidades orgánicas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto, cuya misión, funciones y dotación serán absorbidas por sus similares que en el mismo se especifican.

Art. 5ş — Autorízase al señor Ministro de Economía a asignar a las Subsecretarías de su jurisdicción, todas aquellas funciones que en la actualidad ejercen las Subsecretarías que por este acto se suprimen.

Art. 6ş — Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerá la misión y funciones actualmente encomendadas a los servicios jurídicos de las SECRETARIAS DE COMERCIO INTERIOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, DE MINERIA Y DE ACCION COOPERATIVA.

Art. 7ş — Los servicios jurídicos mencionados en el artículo precedente, que a partir del dictado de la presente medida dependerán funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y actuarán como delegaciones de ella ante cada una de las Secretarías indicadas, limitarán su misión y funciones, a la de asesoramiento en cuestiones de mero trámite, a la representación del Estado Nacional en las causas judiciales en las que dichas dependencias deban intervenir y al diligenciamiento de oficios judiciales dirigidos a las mismas.

Art. 8ş — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado del presente, para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve la nueva estructura orgánica de las respectivas jurisdicciones.

Art. 9ş — Autorízase a los respectivos servicios administrativos, hasta que se aprueben las nuevas estructuras orgánicas mencionadas en el Artículo 7ş, y se concreten los reajustes presupuestarios que corresponda, a continuar atendiendo la liquidación y pago de haberes del personal que presta servicios en las unidades que se suprimen.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALFONSIN. — Juan V. Sourrouille.

ANEXO I

Unidades Orgánicas

UNIDADES ORGANICAS QUE SE SUPRIMEN:

En el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

— Dirección de Coyuntura

— Dirección de Investigaciones Económicas

En el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA

— Dirección Asistencia Técnica

— Dirección Estudios y Proyectos

En el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

— Dirección Nacional de Desarrollo Regional

— Dirección Nacional de Investigaciones Sectoriales

En el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

— Servicio Nacional de Industrialización y Comercialización Primaria

— Dirección General de Programación, Organización y Control

ANEXO II

UNIDADES ORGANICAS

En el ámbito de la SECRETARIA DE GESTION ECONOMICA

Se suprimen:

Se fusionan:

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION GENERAL ECONOMICO FINANCIERA

DIRECCION SERVICIO MEDICO

DIRECCION DE PERSONAL

DIRECCION DE SUMARIOS

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO, LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DIRECION GENERAL DE ORGANIZACION, SISTEMAS Y SERVICIOS

DEPARTAMENTO AUTOMOTORES

DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES

En el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

Se suprimen:

Se fusionan en:

DIRECCION NACIONAL DE ESTUDIOS ECONOMICOS

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA INTERNA

En el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Se suprimen:

Se fusionan en:

DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS DE PRECIOS

DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS DE PRECIOS Y ABASTECIMIENTO

DIRECCION NACIONAL DE SISTEMA COMERCIAL

 

En el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Se suprimen:

Se fusionan en:

DIRECCION NACIONAL DE ESTUDIOS INDUSTRIALES

 

DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION INDUSTRIAL

 

DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INDUSTRIAL

 

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION COMERCIAL

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE EXPORTACIONES

DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACIONES COMERCIALES BILATERALES

DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES

DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS MULTILATERALES

 

En el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Se suprimen:

Se fusionan en:

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION COMERCIALIZACION AGRICOLA

DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL

 

SERVICIO NACIONAL DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA