LEY DE MINISTERIOS

DECRETO NΊ 386

Modifícase en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.

Bs. As., 17/3/88

VISTO los Decretos Nros. 15 y 134 de fecha 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas medidas se determinaron las Secretarías y Subsecretarías de las distintas áreas Ministeriales y de la Presidencia de la Nación y sus respectivas misiones.

Que por los Decretos Nros. 3.855 del 11 de diciembre de 1984; 359 del 19 de febrero de 1985; 1.189 del 26 de junio de 1985; 1.198 del 28 de junio de 1985; 1.758 del 11 de setiembre de 1985; 2.057 del 24 de octubre de 1985; 2.436 del 22 de diciembre de 1985, t 1.788 del 7 de octubre de 1986, se introdujeron modificaciones en el esquema original de organización del Ministerio de Economía, aprobado por el artículo 1Ί del Decreto NΊ 15 del 10 de diciembre de 1983.

Que dada la mayor actividad que debe desarrollar el Ministerio de Economía en virtud de la nueva dinámica que el Poder Ejecutivo ha impuesto al tratamiento y resolución de los temas económicos, se hace necesario reforzar el esquema organizativo del mismo, a fin de no descuidar la atención de su operatoria habitual.

Que por las razones expuestas es imprescindible, con el objeto de satisfacer las exigencias operativas actuales, crear una nueva Secretaría que se aboque específicamente a la búsqueda de soluciones a los diferentes problemas que a diario presentan las relaciones que dicho Ministerio debe establecer con los distintos sectores de la economía y a la coordinación de los estudios para la resolución de situaciones coyunturales.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para adoptar las medidas consecuentes en virtud de las atribuciones que le son propias por imperio del Artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional y, en particular, por el Artículo 9Ί de la Ley de Ministerios (T.O. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί — Sustitúyese en el artículo 1Ί del Decreto NΊ 15 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios, la parte correspondiente al Ministerio de Economía, por lo siguiente:

I — Secretaría de Coordinación Económica.

— Subsecretaría de Política Económica.

— Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

II — Secretaría de Gestión Económica

— Subsecretaría de Política Salarial del Sector Público.

— Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

III — Secretaría de Hacienda.

— Subsecretaría de Política y Administración Tributaria.

— Subsecretaría de Presupuesto

— Subsecretaría de la Deuda Externa, Interna y del Tesoro Público.

— Subsecretaría de Relaciones Provinciales.

IV — Secretaría de Minería.

— Subsecretaría de Minería.

V — Secretaría de Desarrollo Regional.

— Subsecretaría de Desarrollo Regional.

VI — Secretaría de Comercio Interior.

— Subsecretaría de Política de Precios.

— Subsecretaría de Desarrollo del Comercio Interior.

VII — Secretaría de Industria y Comercio Exterior.

— Subsecretaría de Intercambio Comercial.

—Subsecretaría de Política de Exportaciones.

— Subsecretaría de Desarrollo Industrial.

— Subsecretaría de Gestión y Modernización Industrial.

— Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

VIII — Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

— Subsecretaría de Agricultura.

— Subsecretaría de Ganadería.

— Subsecretaría de Economía Agraria.

— Subsecretaría de Pesca.

IX — Secretaría de Acción Cooperativa.

— Subsecretaría de Acción Cooperativa.

Art. 2Ί — Apruébanse con carácter provisional las misiones de la Secretaría y Subsecretarías que a continuación se indican, e incorpóranse las mismas al Anexo IV, aprobado por el artículo 1Ί del Decreto NΊ 134 del 10 de diciembre de 1983, de la siguiente forma:

— Secretaría de Gestión Económica.

Asistir al Ministro de Economía en todo lo inherente a la evaluación y conciliación de propuestas presentadas por organismos representantes de sectores económicos públicos y privados, y en la resolución de situaciones coyunturales que por su naturaleza requieran un tratamiento preferencial, proponiendo los cursos de acción a seguir. Proponer al Ministro de Economía alternativas para el diseño de la política salarial para el Sector Público y asistirlo en la coordinación de las actividades de apoyo de la jurisdicción y en la fiscalización de la Obra Social.

— Subsecretaría de Política Salarial del sector Público

Asistir al Secretario de Gestión Económica en la elaboración de propuestas para el diseño de la política salarial del sector público y en su aplicación.

— Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

Asistir al Secretario de Gestión Económica en la compatibilización Administrativa de las áreas integrantes de la Jurisdicción Ministerial así como la planificación y ejecución de las actividades de apoyo.

Art. 3Ί — La Secretaría de Gestión Económica deberá presentar su propuesta de estructura orgánica-funcional al Señor Ministro de Economía, dentro de los noventa (90) días de la publicación del presente decreto. Los cargos de planta deberán ser cubiertos en un todo de acuerdo a lo prescripto en el Decreto número 2.326/85, en cuanto a las normas de restricción de cobertura de vacantes.

Art. 4Ί — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con los créditos de las partidas específicas de la jurisdicción 50 – Ministerio de Economía.

Art. 5Ί — Derógase del Decreto número 2.085/85, complementado por la Resolución M.E. NΊ 506/87, la parte pertinente la misión de la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

Art. 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille