Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.14/2010

Autorízase la adición de carboximetilcelulosa como práctica enológica lícita.

Mendoza, 13/5/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0002231/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se solicita la autorización del uso de la carboximetilcelulosa como práctica enológica a fin de lograr la estabilización tartárica.

Que la carboximetilcelulosa es un polímero derivado de la celulosa natural que inhibe la precipitación tartárica por efecto "coloide protector", utilizada desde hace muchos años como aditivo alimentario.

Que este compuesto resulta una útil herramienta, de fácil aplicación y económica, que permite reducir los costos de consumo energético de otras tecnologías alternativas, asegurando al enólogo el logro de la estabilización tartárica de los vinos de manera competitiva y sostenible y sin modificar el perfil organoléptico de los mismos.

Que el uso de la carboximetilcelulosa no presenta cuestionamientos en lo que a seguridad alimentaria se refiere.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica, la estabilización físico-química de los vinos mediante tratamientos con carboximetilcelulosa.

Que la UNION EUROPEA en su Reglamento CE Nº 606 de fecha 10 de julio de 2009, autoriza como práctica enológica lícita la adición de carboximetilcelulosa en vinos. Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de carboximetilcelulosa, para la estabilización tartárica de vinos blancos y espumantes.

— La dosis de carboximetilcelulosa utilizada deberá ser inferior a CIEN MILIGRAMOS POR LITROS (100 mg/I).

— La carboximetilcelulosa debe responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.