Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1295/2010

Ofrécese una recompensa a aquellas personas que brinden datos útiles para la aprehensión de Gustavo Néstor Sosa.

Bs. As., 27/5/2010

VISTO la Ley Nº 26.538, la Decisión Administrativa 2 de fecha 11 de enero de 2010 y el Legajo Nº 2/10 M.J.S. y D.H.- Programa para la Administración del Fondo Permanente de Recompensas, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de febrero de 2010 Néstor Gustavo SOSA, Marcelo DEMETRIO, Rubén Darío Gómez y Daniel Alejandro AVILÉS, se habrían constituido en la vivienda ubicada en la parte posterior del domicilio sito en la calle Beauvoir Nº 1160 de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de SANTA CRUZ, residencia de Lucas MIGUEL y su grupo familiar, oportunidad en la que habrían perpetrado diversos delitos.

Que el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Caleta Olivia, provincia de SANTA CRUZ, a cargo del Dr. Jorge ALONSO, caratuló la investigación como "SOSA-MEDINA, NESTOR G. Y OTROS S/ROBO MULTIPLEMENTE AGRAV. POR SER CON ARMAS, EN POBLADO Y BANDA, CON ESCALAMIENTO EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CALIF. POR LA ALEVOSIA EN CON. REAL CON ABUSO SEXUAL CALIF. POR SER GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y CON ARMAS".

Que el día 27 de abril de 2010, previo corte de los barrotes de las celdas en las que se encontraban alojados, se evadieron de la Alcaldía Policial de la ciudad de Caleta Olivia Gustavo Néstor SOSA y Marcelo DEMETRIO.

Que por ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caleta Olivia, provincia de SANTA CRUZ, a cargo del Dr. Mario Albarrán, tramita el Expte. Nº 50.061/10 caratulado "Sosa, Gustavo y otros s/evasión".

Que interviene la Fiscalía de Instrucción Nº 1 de CALETA OLIVIA, a cargo del Dr. Martín Sedan.

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 2/10 —Distributiva de Presupuesto de la Administración Nacional— se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General de Administración como la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que el art. 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Gustavo Néstor SOSA, D.N.I. Nº 24.037.646, y Marcelo DEMETRIO, D.N.I. Nº 40.656.006 ó 30.698.545 quienes se fugaron de la Alcaldía de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ el 27 de abril del corriente año.

Art. 2º — Las personas que quieran suministrar datos, deberán presentarse ante la Fiscalía de Instrucción Nº 1, a cargo del Dr. Martín Sedan, sita en Hipólito Yrigoyen 2304 Caleta Olivia, provincia de SANTA CRUZ, teléfonos (0297) 485-1303/1304/1545.

Art. 3º — El pago de la recompensa será realizado previo informe del representante del Ministerio Público. Fiscal sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 4º — Instrúyase la difusión de la presente en medios gráficos de circulación Nacional y medios locales patagónicos.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.