COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 572/2010

Modificación del Artículo 5º, Capítulo XXII Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo.

Bs. As., 27/5/2010

VISTO, el expediente Nº 266/2010 caratulado "Fondos Comunes de Inversión s/Propuesta de eximición de responsabilidad de Sociedades Depositarias en materia de normativa de Prevención de Lavado de Dinero" del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de enero de 2009, y en el marco de lo dispuesto por el inciso 15 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 —que establece como sujeto obligado a informar a esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante "CNV") con la consiguiente facultad de dictar todas aquellas normas que estime convenientes para el cumplimiento de dicha función—, la CNV dictó la Resolución General Nº 547 (en adelante "RG 547/09") reemplazando las disposiciones incluidas dentro del Capítulo XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que con la RG 547/09 se actualizaron las normas reglamentarias incluidas dentro del Capítulo XXII aplicables a la PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO, contemplando lo dispuesto en últimas Resoluciones Nº 152/08 y 281/08 dictadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (en adelante "UIF"), en las 40 Recomendaciones y en las 9 Recomendaciones Especiales contra la Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA (en adelante "GAFI").

Que en el caso de los Fondos Comunes de Inversión, la identificación, licitud y origen de los fondos deberá incluir a la Sociedad Gerente, a la Sociedad Depositaria y a cualquier otra persona, física o jurídica, que de cualquier forma —directa o indirectamente— participe en el negocio del fondo común de inversión, siendo aplicables las Normas de la CNV y las exigencias establecidas por la UIF.

Que sin perjuicio de no estar incluidas como sujeto obligado a informar operaciones sospechosas a la UIF (artículo 20 Ley Nº 25.246), la CNV incluye en forma expresa dentro del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) las obligaciones que las Sociedades Depositarias deben cumplir en la apertura o mantenimiento de cuentas de clientes, acción presente en los casos en que estas entidades desempeñan la función de colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

Que en este sentido, y en el entendimiento que esta situación debe quedar claramente contemplada dentro de las reglamentaciones aplicables para evitar situaciones que generen confusión entre los sujetos obligados, corresponde proceder a la modificación del artículo 5º del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), para establecer que en el caso de los Fondos Comunes de Inversión, la identificación, licitud y origen de los fondos deberá ser cumplimentada por los sujetos indicados en el apartado d) del artículo 1º de dicho Capítulo, salvo en el supuesto de las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión que en forma complementaria a sus funciones primarias actúen como colocadores de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión sólo con relación a sus propios clientes.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, los artículos 20, 21 y concordantes de la Ley 25.246 y el artículo 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 5º del Capítulo XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

"ARTICULO 5º.- En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, la identificación, licitud y origen de los fondos deberá incluir a la Sociedad Gerente, a la Sociedad Depositaria cuando actúe como colocadora de cuotapartes y a cualquier otra persona física o jurídica, que de cualquier forma directa o indirectamente participe en el negocio de Fondo Común de Inversión, siendo aplicable estas Normas y las exigencias establecidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

En el supuesto de las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión que en forma complementaria a sus funciones primarias actúen como colocadoras de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, la presente disposición será aplicable sólo con relación a sus clientes."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.