CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

Resolución Nº 44/2010

Acta Nº 1392

Sesión del 13-5-2010

Bs. As., 13/5/2010

VISTO:

El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 54 del Consejo Directivo en su sesión del 18 de noviembre de 2004, Acta 1290 y modificado por Resolución Nº 89 del Consejo Directivo en su sesión del 10 de septiembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

I — Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de reformar el Reglamento Interno en diversas oportunidades y en distintos aspectos a fin de ajustarlo a las realidades y a las normas de aplicación.

II — Que ante las varias reformas establecidas a lo largo de los años, resulta conveniente aprobar un texto ordenado del Reglamento Interno vigente, a fin de garantizar la publicidad de los actos de gobierno del Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

III — Que siendo así resulta oportuno publicar la presente Resolución en los Boletines Oficiales de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además de otorgarle publicidad a través del Boletín trimestral de este Consejo, como así también mediante el Newsletter semanal, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas.

IV — Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11º del Decreto Ley Nº 6070/58 - Ley 14.467.

Por ello,

El CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Publicar en los Boletines Oficiales de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el Boletín de Noticias, en el Newsletter y en la página web de este Consejo Profesional.

ARTICULO 3º — Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar. — Ingeniero Civil LUIS E. J. PERRI, Presidente. — Ingeniero Civil ROBERTO POLICICHIO, Secretario.

ANEXO I

TITULO I: DEL CONSEJO

ARTICULO 1

El Concejo Profesional de Ingeniería Civil creado por el Decreto Nº 21.803/44 de acuerdo al Decreto-Ley Nº 17.946/44 y confirmado por el Art. 42 del Decreto-Ley Nº 6070/58 (Ley 14.467) que actualmente lo rige es una persona jurídica pública no estatal con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede donde designen sus autoridades.

El Consejo Profesional de Ingeniería Civil se compondrá de los siguientes órganos: a) El CONSEJO DIRECTIVO, b) la MESA DIRECTIVA y c) la COMISION FISCALIZADORA.

ARTICULO 2

El Consejo Directivo, como su órgano de gobierno y administración, se constituirá con diez Consejeros Universitarios Titulares y un Consejero Técnico Titular y por cuatro Consejeros Universitarios Suplentes y un Consejero Técnico Suplente.

Los diez Consejeros Universitarios Titulares y sus cuatro Suplentes serán electos por y entre los matriculados universitarios con títulos de grado máximo.

El Consejero Técnico Titular y su Suplente serán electos por los técnicos matriculados conforme el Decreto Nº 2148/84.

La elección de los Consejeros Universitarios Titulares y Suplentes se efectuará los años pares y la de los Consejeros Técnicos los años impares. Los Consejeros Titulares durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos con un intervalo de dos años. Los Consejeros Suplentes durarán dos años pudiendo ser reelectos como titular o como suplente, en este último caso sin ninguna limitación temporal.

En caso de incapacidad, cese por causas legales o fallecimiento de un Consejero Titular será reemplazado por un Consejero Suplente en el orden de su elección. En caso de incapacidad temporaria o licencia el reemplazo será hasta el regreso del titular. Si vencieran los mandatos de los Consejeros Suplentes o de no existir suplentes para cubrir los cargos, en la primera convocatoria a elecciones se incluirán el o los cargos necesarios para completar mandato.

TITULO II: DE LA ELECCION DE CONSEJEROS

ARTICULO 3

Cuando se llame a elecciones el Padrón provisorio estará a disposición de los matriculados a partir del día de la convocatoria en las oficinas del Consejo. Asimismo se incluirá en su sitio web con mención de Apellido, Nombre, Número de Matrícula y Especialidad. Ejemplares del padrón impreso serán enviados a los Colegios de Ingenieros y Técnicos provinciales, a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas y otros organismos vinculados al ejercicio profesional, que a juicio del Consejo Directivo, resulte conveniente, para su más amplia difusión.

Podrán formularse observaciones por errores u omisiones exclusivamente, hasta el 31 de julio o día hábil inmediato anterior, y sobre esa base se formulará el Padrón definitivo dentro de los siete días hábiles siguientes, que se exhibirá en su sede y sitio web hasta el día de la elección.

ARTICULO 4

En la última sesión del mes de junio del año respectivo se convocará a elecciones para que los matriculados puedan emitir su voto, ya sea personalmente o por correo, entre los días 15 de agosto y 15 de septiembre o el día hábil posterior si este último fuere feriado. Se habilitarán las urnas necesarias en la sede del Consejo y otros lugares que se determinen en días y horas hábiles de funcionamiento de la Institución.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Nación por un día, en la sede del Consejo y en su sitio web. El Consejo Directivo designará entre sus miembros tres integrantes para formar la Junta Electoral que tendrá a su cargo ejecutar todo el proceso electoral; las resoluciones de la misma serán apelables dentro de los 5 días ante el Consejo Directivo.

ARTICULO 5

El voto, conforme lo dispone el Art. 17 del Decreto-Ley Nº 6070/58, es directo, secreto y obligatorio. Son elegibles y podrán votarse todos los matriculados registrados en el Padrón salvo aquellos que presenten impedimento legal, lo que deberá constar en el mismo.

ARTICULO 6

Sin perjuicio de la publicidad de la convocatoria y sus efectos se remitirán a cada empadronado, por correo postal simple, los siguientes elementos:

a) La citación al escrutinio a realizarse el día 15 de septiembre o primer día hábil posterior, a las 17 horas.

b) Una boleta en papel blanco de 10 x 7 cm aproximadamente, donde el votante escribirá los nombres de sus candidatos.

c) Un sobre de papel blanco, opaco, sin inscripción alguna, en el cual se introducirá la boleta antes mencionada.

d) Un sobre de papel blanco y opaco que se empleará para introducir el sobre referido en el punto anterior, al dorso del cual constará el nombre y apellido, número de matrícula del votante y la firma que tuviera registrada en el Consejo.

ARTICULO 7

Los matriculados podrán promover adhesiones a determinados candidatos o nómina de candidatos, depositando un ejemplar de la lista de candidatos, con firma ológrafa de los mismos aceptando la postulación al igual que sus proponentes en la sede del Consejo.

Esas promociones podrán incluirse en la remisión establecida en el artículo anterior siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que el candidato sea propiciado por lo menos por el uno por ciento (1%) del padrón provisorio.

b) Si se desea que se acompañe boleta pre-impresa, la misma deberá efectuarse conforme con el modelo que apruebe la Junta Electoral, indicando primero el apellido, en mayúscula, y luego el nombre completo y número de matrícula profesional. Se acompañará nota de cada candidato con firma ológrafa autenticada aceptando su nominación.

c) Los fundamentos y adhesiones a la candidatura no podrán exceder de una hoja de tamaño A4, y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional, ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo promotor. El apoderado deberá cumplir las mismas condiciones que los adherentes.

d) Los impresos, adecuadamente plegados en las medidas establecidas en el Art. 6º inc. b), para poder ser fácilmente ensobrados, deberán presentarse hasta el día 31 de julio del año de la elección o día hábil anterior, a las 17 horas.

e) Los matriculados promotores de candidaturas tendrán derecho a utilizar el padrón provisorio con uso restringido a efectos eleccionarios y con la obligación de no darle otro destino y devolverlo antes del escrutinio.

ARTICULO 8

A los fines de la emisión del voto se aplicarán las siguientes normas:

1 - El voto puede emitirse concurriendo personalmente a la sede del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y depositarlo en las urnas habilitadas desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, o el día hábil posterior, en el horario de 09 horas a 17 horas, debiendo encontrarse a la vista, a su disposición un ejemplar del Padrón, boletas en blanco y boletas pre impresas promovidas en su caso.

2 - El voto puede emitirse por vía postal, siempre que llegue antes del comienzo del escrutinio.

3 - Para votar por vía postal se debe:

a) Completar con candidatos a su elección incluidos en el Padrón la boleta en blanco que se remitirá o la boleta preimpresa que sea objeto de promoción.

b) Colocar la boleta en el sobre de papel blanco, sin inscripción alguna y cerrarlo, a los efectos de mantener el secreto del voto.

c) Colocar el sobre anterior dentro del sobre con destinatario impreso y que tiene en su reverso la indicación del remitente, único que se admite como válido y que debe ser firmado por el matriculado. En caso contrario resultará un voto anulado.

d) Despacharlo por vía postal, siendo a cargo del matriculado el pago del franqueo.

e) Si opta por entregarlo personalmente, o enviarlo por terceros, deberá cumplir con los mismos requisitos previos, o realizarlos directamente en el Consejo en el recinto especialmente habilitado al efecto. Dicho recinto será de características que permitan al elector emitir el sufragio con absoluta privacidad.

No se admitirá la alegación de la falta de recepción del envío postal del Art. 6º como excusa de no cumplir con el deber de votar.

3.1. El voto podrá emitirse por votación electrónica remota a través de internet desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre a las 17:00:00 horas, o en caso de que algunos de éstos fuera inhábil, el día hábil posterior, utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual solamente el matriculado debe habilitar un correo electrónico y/o un número de teléfono a fin de ser previamente autenticado para votar. En la pantalla donde se emitirá el voto deberá haber acceso al padrón de matriculados habilitados y un instructivo sobre la metodología de votación y la forma operativa de emitir el voto electrónico.

En todos los casos, deberá garantizarse: a) que el voto sea secreto y se emita una única vez por votante como máximo, cualquiera fuera la modalidad de emisión de voto; y b) la imposibilidad de individualizar el voto respecto del votante. Deberán además arbitrarse los medios para garantizar la seguridad del sistema informático de votación electrónica y del escrutinio.

El Consejo Directivo en cada oportunidad de convocar a elecciones decidirá si el voto podrá emitirse en forma postal, presencial, electrónica, alguna combinación de éstas o alguna de ellas en forma exclusiva. (Inciso 3.1. incorporado por art. 1° de la Resolución N° 37/2019 del Consejo Profesional de Ingeniería Civil B.O. 27/5/2019)

4 - Para ser elector, el matriculado, deberá estar incluido en el Padrón como activo y haber realizado el pago de la matrícula antes del 30 de abril. En caso de que el profesional haya optado por el pago trimestral del Derecho de Matrícula, deberá estar al día con los vencimientos trimestrales comprendidos hasta la fecha antes mencionada. Caso contrario, si el voto fuera postal, será devuelto por correo simple en el día en que sea recibido.

El Consejo Profesional podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la promoción de candidaturas y emisión del voto.

ARTICULO 9

Reunido el Consejo Directivo con quórum reglamentario, en acto público el día 15 de septiembre o día hábil posterior a las 17 horas la Junta Electoral, con todos sus miembros o los que en ese acto se designen en reemplazo de los ausentes, procederá a dar por clausurado el comicio y a realizar el escrutinio proclamando a los electos. De lo actuado se dejará constancia en Acta suscripta por todos los Consejeros Titulares y Suplentes que estuvieren presentes y dos de los asistentes que se designen al efecto.

Si no hubiera quórum reglamentario, transcurrida una hora de la fijada para el escrutinio, deberá procederse al mismo suscribiendo el Acta todos los presentes que deseen hacerlo.

En primer lugar se procederá a revisar que los sobres exteriores de los votos estén firmados, para asegurar que corresponden a matriculados en condiciones de votar.

Luego se efectuará la apertura de los sobres exteriores extrayéndose los interiores y colocándolos en la o las urnas que contengan los votos emitidos, para asegurar el secreto del voto.

Finalmente se procederá al escrutinio interviniendo la Junta Electoral, que podrá solicitar la asistencia de Consejeros, funcionarios, asesores, o matriculados, según sea necesario.

En todo lo no previsto se aplicarán supletoriamente las normas del Código Electoral Nacional, en cuanto sean compatibles con las anteriormente establecidas.

TITULO III: DE LA ORGANIZACION y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 10

El Consejo, en la reunión de constitución inmediata a cada acto eleccionario elegirá entre sus miembros titulares, por simple mayoría de votos de los Consejeros presentes al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero.

En la reunión siguiente designará, siguiendo el mismo procedimiento, al alterno del Presidente y Vicepresidente ante la Junta Central, al Director y Subdirector del Boletín y a los Coordinadores de las Comisiones de Estudio del Consejo.

Todos durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.

La designación del alterno podrá recaer en el Secretario, Prosecretario o Tesorero del Consejo.

El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero, integran la Mesa Directiva.

ARTICULO 11

El Consejo Directivo funcionará en su sede legal, formando quórum con la presencia de seis Consejeros Titulares. En caso de no encontrarse con quórum, el Presidente podrá incorporar para esa sesión, a los Suplentes presentes por el orden del número de votos obtenidos en su elección, hasta obtener el quórum reglamentario. El Consejo Directivo sesionará quincenalmente, pudiendo el Presidente por propia iniciativa o a pedido de dos Consejeros citar a reuniones extraordinarias.

El Consejo Directivo permanecerá en receso durante los meses de enero y febrero, sin perjuicio de la realización de sesiones extraordinarias si fuere necesario convocarlas.

ARTICULO 12

En cada sesión el Consejo Directivo tratará exclusivamente los asuntos comprendidos en el Orden del Día preparado por Secretaría con conocimiento del Presidente y enviado, con una anticipación no menor a tres días, a todos los miembros.

Para tratar cualquier asunto no incluido en el Orden del Día, se requerirá la conformidad de los dos tercios de los miembros titulares presentes.

Para rever decisiones adoptadas y volverlas al Orden del Día será necesario el voto de dos tercios de los Consejeros Titulares presentes. Igual mayoría regirá para resolver sobre el fondo del problema. A las sesiones podrán asistir los Consejeros Suplentes. Cuando reemplacen a un Titular en forma definitiva o que se incorporen a los efectos de completar quórum tendrán voz y voto; los demás podrán tener voz, que le será otorgada por el Presidente en la oportunidad que estime conveniente, pero no podrán formular mociones, votar, o dejar constancia de sus opiniones.

El Presidente aplicará para las deliberaciones, en forma supletoria, las normas del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

ARTICULO 13

Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los Consejeros Titulares. Sólo en caso de empate votará el Presidente. Los Consejeros sólo podrán abstenerse de votar en caso de excusación o recusación admitida por el Consejo.

Cuando las decisiones no se tomen por unanimidad, a pedido de un Consejero, se dejará constancia en el Acta de la forma en que ha votado cada Consejero.

ARTICULO 14

Los Consejeros Titulares no podrán faltar, sin causa justificada, a más de dos Sesiones Ordinarias consecutivas, o seis en el año, bajo pena de sanción.

ARTICULO 15

Los Consejeros Titulares sólo podrán excusarse por razones fundadas de intervenir en asuntos determinados, dando cuenta al Consejo que podrá o no aceptarla. Regirán las normas de recusación y excusación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Los Consejeros Suplentes deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en que debieran excusarse si fueren titulares.

ARTICULO 16

Todo matriculado directamente interesado en asunto sometido a resolución del Consejo Directivo podrá recusar con causa a algunos de sus miembros. El Consejo Directivo admitirá o no la recusación por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión de que se trate, en cuya votación no intervendrán los Consejeros afectados.

No podrán presentarse recusaciones con posterioridad a la primera sesión en que se haya tratado el asunto que la motiva.

ARTICULO 17

Se podrá acordar licencia a los Consejeros por períodos no mayores de seis meses y por un tiempo total que no exceda de un año siempre que exista causa suficiente que lo justifique.

En caso de licencia acordada por más de un mes el Consejo Directivo se integrará con los Suplentes por el orden del número de votos obtenidos en su elección. Si la licencia alcanzara a alguna de las autoridades titulares, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero, el Consejo Directivo designará al miembro que lo reemplazará durante el tiempo que dure aquélla. Si se tratara de una ausencia accidental, excusación o recusación del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario o Tesorero, se designará al reemplazante ad hoc que actuará en esa sesión.

Si como consecuencia de excusaciones o recusaciones surgieran dificultades numéricas para tratar determinados asuntos, el Consejo Directivo después de dos sesiones consecutivas que ello se repita, procederá a integrar el Consejo Directivo con los Consejeros Suplentes.

ARTICULO 18

De cada sesión se labrará un Acta que será considerada y aprobada en la sesión siguiente para su asiento en el libro correspondiente, que será firmada por el Presidente y Secretario.

Las resoluciones adoptadas podrán ejecutarse de inmediato, sin necesidad de la aprobación del acta, en el caso que existan causas que así lo justifiquen, y para casos particulares.

TITULO IV: DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 19

La Mesa Directiva se reunirá como mínimo quincenalmente, en semanas alternadas con las de reuniones del Consejo Directivo. Sesionará con la presencia de tres miembros como mínimo y adoptará sus decisiones por el voto favorable de mayoría simple de los miembros presentes.

No se labrarán Actas de sus reuniones, pero si adoptaran resoluciones las efectuará por escrito, con firma del Presidente y Secretario, o sus sustitutos o los que designe de entre sus miembros con carácter ad hoc, en caso de ausencia de titulares. De ellas dará conocimiento al Consejo Directivo en su primera sesión.

Durante el receso del Consejo Directivo en los meses de enero y febrero de cada año, la Mesa Directiva estará facultada para dictar todas las medidas administrativas ordinarias, o de aplicación de normas profesionales, dando cuenta al Consejo Directivo de todas ellas en la primera sesión que realice.

La Mesa Directiva podrá disponer matriculaciones en forma ordinaria, presentando la nómina de las efectuadas en las sesiones que el Consejo Directivo disponga.

La Mesa Directiva propondrá al Consejo Directivo la creación de Comisiones de Estudio a los fines de contar con el asesoramiento en temas específicos, como así también su disolución.

Los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo, requerirán la firma indistinta de dos de los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 20

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Representar legalmente al Consejo Profesional.

b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.

c) Ordenar la inscripción de diplomas en el registro respectivo y el otorgamiento de matrículas en los casos usuales que no merezcan observaciones por circunstancias manifiestas, dando cuenta al Consejo Directivo para su aprobación.

d) Resolver, asistido por el Secretario o Prosecretario, los asuntos de mero trámite y adoptar las medidas que, por su naturaleza e importancia no sean privativas del Consejo Directivo.

e) Ordenar las citaciones para las sesiones extraordinarias.

f) Comunicar al Consejo Directivo las inasistencias reiteradas de los Consejeros y hacer cumplir las penalidades correspondientes.

g) Ordenar y someter a la consideración del Consejo Directivo el Padrón de profesionales a fines electorales.

h) Firmar los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo, según lo establecido en el último párrafo del Artículo 19.

i) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo Directivo.

j) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación la designación de empleados (contratados temporalmente o en relación de dependencia), así como también el sueldo o asignación inicial y sus modificaciones cuando las mismas no sean obligatorias.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente y colaborará con el Presidente en el cumplimiento de las funciones del mismo y en las que la Mesa Directiva le asigne en forma expresa. Sustituirá automáticamente al Presidente ante la Junta Central y convocará al alterno si estuviere también impedido de concurrir.

TITULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTICULO 21

Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) Preparar con conocimiento del Presidente los Ordenes del Día para las reuniones del Consejo Directivo.

b) Refrendar con su firma la del Presidente o del Vicepresidente —en su caso— en todos los supuestos previstos en este Reglamento Interno.

e) Asistir al Presidente en los asuntos de mero trámite, en la expedición de notas y notificaciones y en la adopción de medidas que por su naturaleza e importancia no sean privativas del Presidente o del Consejo Directivo.

d) Llevar los libros de asistencia, actas y matrículas y atender todo lo relacionado con las actividades del Consejo Directivo.

e) Atender la confección del Padrón y de los elementos necesarios para las elecciones.

f) Es el responsable de las políticas de recursos humanos establecidas por el Consejo Directivo, teniendo a su cargo trasmitir las decisiones a la autoridad administrativa y supervisar su implementación.

g) Intervenir e informar sobre asuntos de rutina.

h) Firmar los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo, según lo establecido en el último párrafo del Artículo 19.

El Prosecretario colaborará con el Secretario en sus funciones específicas y lo suplirá en sus ausencias, salvo en el caso del inciso h) del presente Artículo.

TITULO VII: DEL TESORERO

ARTICULO 22

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) Firmar los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo, según lo establecido en el último párrafo del Artículo 19.

b) Fiscalizar el movimiento de fondos, libros de contabilidad, documentación correspondiente y balance anual.

c) Es el responsable de la política en materia de finanzas, establecidas por el Consejo Directivo, y supervisar su implementación.

TITULO VIII: DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO Y LOS GRUPOS DE TRABAJO (Denominación del Título sustituido por Artículo 1° de la Resolución N° 73/2015 del Consejo Profesional de Ingeniería Civil B.O. 9/12/2015)

ARTICULO 23

Las Comisiones de Estudio y los Grupos de Trabajo estarán integrados por Consejeros y matriculados designados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo reglamentará la denominación, número y funcionamiento de estas Comisiones y de los Grupos de Trabajo, sean ordinarios o extraordinarios. Existirá una Comisión de Estudio de Asuntos Institucionales integrada por todos los Ex - Presidentes que así lo deseen. Será Coordinada por el Presidente del Consejo Directivo. Su convocatoria y temario serán determinados por el Consejo Directivo y comunicado a todos los Consejeros.

(Artículo sustituido por Artículo 1° de la Resolución N° 73/2015 del Consejo Profesional de Ingeniería Civil B.O. 9/12/2015)

TITULO IX: DE LOS LIBROS DEL CONSEJO

ARTICULO 24

El Consejo Profesional de Ingeniería Civil llevará los siguientes libros de: Asistencia a Sesiones; Actas; Matrículas; Contabilidad y Registro de Entradas y Salidas de correspondencia y archivo.

Los libros serán rubricados por el Presidente y Secretario con constancia del acta de sesión en que se da cuenta de la apertura de uno nuevo. Serán numerados en orden ascendente y llevados de acuerdo con las normas usuales, pudiendo aplicar sistemas copiativos y/o de computación para los libros de Actas y Contabilidad.

Los libros de Contabilidad serán: Diario General, Inventario y Balances y Caja y demás auxiliares que autorice el Consejo Directivo, llevados de acuerdo con las normas de contabilidad y auditoría vigentes.

TITULO X: DE LA COMISION FISCALIZADORA, REGIMEN DE CONTROL Y FINANCIERO

ARTICULO 25

La Comisión Fiscalizadora estará integrada por los cinco Consejeros Suplentes teniendo quórum con la presencia de tres de ellos.

Tendrá a su cargo el control de la gestión económica, financiera y patrimonial. Emitirá un informe bimestral dentro de los quince días de cerrado cada período que será sometido a consideración del Consejo en la primera sesión siguiente. El informe deberá determinar, por mayoría, si median observaciones y acompañarse las notas, objeciones o reservas que se efectúen.

La Comisión Fiscalizadora determinará anualmente los días y horas de sus reuniones que deberán ser una vez por mes por lo menos. Podrá efectuar arqueos o verificaciones en todo momento y requerir la asistencia de los asesores legales y contables de la institución. Producirá además un informe especial anual al cierre del ejercicio.

El ejercicio económico-financiero será anual y cerrará el 30 de junio de cada año.

Dentro de los sesenta días siguientes a cada cuatrimestre deberá presentarse un estado contable intermedio. Al cierre del ejercicio y dentro de igual plazo, se considerará el Balance General y Estado de Resultados, certificados por la Auditoría Externa y el Informe de la Comisión Fiscalizadora, junto con una Memoria.

El Balance General, Estado de Resultados, certificación contable, Informe de la Comisión Fiscalizadora y Memoria del Ejercicio serán publicados en el Boletín del Consejo.

TITULO XI: DE LOS INGRESOS POR ACTOS DE DISPOSICION Y ADMINISTRACION (Título XI incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 49/2011 del Consejo Profesional de Ingeniería Civil B.O. 01/06/2011)

ARTICULO 26. Son actos de disposición y administración necesarios para el cumplimiento de su cometido, conforme establece el artículo 38 del Decreto Ley Nº 6070/58 - Ley Nº 14.467 generadores de eventuales ingresos al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, entre otros:

a) Certificaciones de encomiendas profesionales, certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula;

b) Adquisición y transferencias de inmuebles, así como constitución de derechos reales sobre los mismos, y/o locaciones totales o parciales de éstos;

c) Constitución de inversiones financieras; depósitos en cajas de ahorros, plazos fijos y cualquier otra alternativa existente en el mercado financiero legal;

d) Apertura de cuentas corrientes bancarias y cajas de seguridad;

e) Adquisición de títulos de deuda pública y/o privada;

f) Realización de cursos de capacitación profesional, conferencias, ponencias, jornadas y/o publicaciones de cualquier tipo;

g) Constitución o aceptación de donaciones con o sin cargo, legados, contribuciones y/o subsidios;

h) Cualquier otro acto de disposición y administración lícito que fuese necesario al desempeño de su cometido y sea aprobado por el Consejo Directivo por el voto de la mayoría simple de los presentes.

e. 02/06/2010 Nº 58855/10 v. 02/06/2010