CONTRATACIONES

Decreto 1831/87

Derógase el Decreto Nº 167/86, por el cual se estableciera un régimen jurisdiccional en materia de autorización y aprobación de contrataciones en el Ministerio de Economía, las Secretarías de Hacienda y Desarrollo Regional y la Comisión Nacional de Valores.

Bs. As., 16/11/87.

VISTO el Decreto Nº 167 de fecha 6 de febrero de 1986 por el cual se estableció el régimen jurisdiccional en materia de autorización y aprobación de contrataciones en el MINISTERIO DE ECONOMIA, las SECRETARIAS DE HACIENDA Y DESARROLLO REGIONAL y la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M. E. Nº 371 del 22 de abril de 1987 en orden a la facultad otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 28 del 15 de enero de 1987 que modificó los límites determinados en los artículos 56 – inciso 1º y 3º apartado a), 57, 58 y 62 segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, se ajustaron en las jurisdicciones mencionadas los respectivos montos de autorización y aprobación de gastos.

Que la circunstancia de la modificación estructural producida en el ámbito del citado Ministerio como consecuencia de la aplicación de las normas dispuestas por el Decreto Nº 2193 del 28 de noviembre de 1986, hace necesario proceder a la modificación de las instancias previstas en aquellos actos.

Que resulta de la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley de Contabilidad, determinar los funcionarios con facultades para autorizar y aprobar las contrataciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 167 de fecha 6 de febrero de 1986.

Art. 2º — Toda compra-venta, como así también toda convención sobre trabajos, suministros de especies, locaciones, arrendamientos, servicios y en general cualquier acuerdo que signifique una salida o entrada de fondos que no esté reglada legalmente en forma especial, que se realice en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, las SECRETARIAS DE HACIENDA y de DESARROLLO REGIONAL y la COMISION NACIONAL DE VALORES, será autorizada y aprobada, hasta el límite de los importes consignados en los ANEXOS I a IV que forma parte del presente decreto por los funcionarios que allí se determinan.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonsín. — J. V. Sourrouille. — Mario S. Brodersohn.