MINISTERIO DE ECONOMIA

Apruébase la estructura orgánico- funcional de la Secretaría de Minería.

DECRETO N° 2.379

Bs. As., 6/8/84

VISTO la Ley de Ministerios – t.o. 1983, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley, se estableció la competencia de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el Decreto N° 15 de fecha 10 de diciembre de 1983 se crearon entre otras. las Secretarías y Subsecretarías del Ministerio de Economía.

Que por el presente se aprueba parcialmente la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía, correspondiente a la Secretaría de Minería.

Que por Decreto N° 144 de fecha 21 de enero de 1977 se aprobó la estructura orgánico-funcional de la ex Secretaria de Estado de Minería.

Que conforme lo establecen las normas legales vigentes en la materia, se acompaña la distribución por cargos y horas de cátedra de las partidas de personal permanente correspondientes el Inciso 11 - Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que por el presente se contempla la incorporación de la planta no permanente de personal transitorio actualmente en vigencia en función de las prórrogas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en la materia.

Que la medida que se propicia encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Artículo 34 de la Ley de Ministerios – t.o. 1983.

Que para la elaboración de la estructura orgánica se han tomado en consideración las normas aprobadas por el Decreto N° 1.437 del 6 de diciembre de 1982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Secretaria de Minería, dependiente del Ministerio de Economía, de conformidad con los organigramas, misión y funciones planta permanente, planta permanente y gabinete que como Anexos Ia, Ib, IC, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° – Deróganse el Decreto Nro. 144 de enero de 1971 correspondiente a la estructura orgánico-funcional de la ex Secretaría de Estado de Minería el Decreto N° 134 de fecha 10 de 1983. en lo que respecta al Anexo IV - Apartado II

Art. 3° — Modificase la, distribución por cargos y horas de cátedra de la jurisdicción 53 correspondiente al Inciso 11 - Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1983 aprobado por el Decreto N° 2613 de 6 de octubre de 1983 y su modificatorios, de acuerdo con el detalle que como Anexo IV, form aparte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Exceptúase a la Secretaría de Minería por el térmico de noventa (90) días a partir de la fecha del presente acto legal eje iras disposiciones del Articulo 18 del Decreto N° 2.045 de fecha 23 de setiembre de 1980, para la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente Decreto, siempre que re realice por reubicación del personal que revista actualmente en la estructura que se deroga, procedimiento que incluye las promociones que pudieran corresponder. La cobertura de loe cargos que se aprueban queda exceptuada por el presente decreto de las disposiciones del Articulo 1° del Decreto Nro. 447 del l° de febrero de 1984, dentro del término aludido no incluyendo en dicha excepción los organismos descentralizados dependientes de la. citada Secretaría.

Art. 5° — Dentro de los treinta (30) días caducarán las plantas no permanentes vigentes a la fecha del presente decreto quedando su personal incorporado a la planta permanente que se aprueba como Anexo- IIIa.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación los créditos asignados en el Inciso 11 - Personal, en la jurisdicción 53 - Secretaria de Minería en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 7° — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun

Nota: Este Decreto se publica sin el Anexo IV.

Anexo Ia

ANEXO II

SECRETARIA DE MINERIA

(Unidad Sustantiva)

MISION

Asistir al Ministerio de Economía en la formulación, ejecución y control de la política Minera Nacional, tendiente a la defensa, conservación, recuperación y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1 Entender en la promoción de los estudios, investigaciones y trabajos

técnicos científicos, económico financieros y comerciales necesarios para evaluar y planificar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país.

2. Entender en la estructuración, reglamentación y control de aplicación del régimen jurídico minero, catastro minero, seguridad y salubridad minera, tecnología minera, producción de minerales y metales, procesos de recuperación secundaria de minerales y metales, documentación, información y publicidad técnico científica específica, ejercicio profesional minero, geológico y afines, orientación de la enseñanza, perfeccionamiento e Investigación minero geológica en todos sus niveles.

3. Entender en la organización, racionalización y actividad de los organismos mineros, geológicos y tecnológicos dependientes de su jurisdicción.

4. Entender en la ejecución, en coordinación con las Provincias, de los mapas Geológicos, Tectónicos, Gen químicos, Metalogenético, Minero e Hidrogeológico de la República, sus cartas topográficas básicas en las distintas escalas y memorias explicativas.

5. Intervenir en coordinación con otros Ministerios y Secretarias, en todos aquellos aspectos ‘de los negocios de la Nación que afecten al fomento, promoción, desarrollo y explotación de los recursos mineros.

6. Intervenir en coordinación con otras arcas de gobierno, en ja programación y ejecución de los estudios, proyectos y obras, de infraestructura minera.

7. Intervenir en la determinación de las prioridades y normas de comercialización para los distintos rubros de la producción minera -

8. Entender en la promoción de la radicación regional de las industrias de base mineras.

9. Entender como Autoridad de Aplicación de la legislación minera en la Administración del Fondo de Fomento Minero.

10. Entender en la normalización y control de calidad de la. producción minera.

11. Intervenir en la codificación de la importación y de la materia prima minera y sus productos semi-elaborados y elaborados, y fiscalizar su aplicación.

12. Entender en la promoción de los procesos de integración minero-industriales en coordinación con la Secretaria de Industria.

13. Intervenir en el fomento del cooperativisino minero y de sus actividades concurrentes.

14. Entender en la promoción y auspicio de congresos, publicaciones, cursos becas y demás actividades tendientes al fortalecimiento de la conciencia minera argentina.

15. Entender en la organización y desarrollo de las actividades conducentes al crecimiento minero.

16. Entender en la promoción y organización de la cooperación técnica minera a través de la celebración de acuerdos interiurisdiccionales.

17. Coordinar con otras áreas de gobierno todo lo atinente a la creación y preservación de condiciones asistenciales y sociales dignas de los trabajadores mineros, y sus núcleos familiares.

SUBSECRETARIA DE MINERIA

(Unidad Sustantiva)

MISION

Asistir al Secretario de Minería en todos los aspectos inherentes al área de su competencia, entendiendo en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de la actividad minera, coordinando Las acciones para su consecución. -

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en la supervisión de las investigaciones, estudios y proyectos en el aspecto técnico, económico y financiero.

2. Entender en el control y seguimiento de los planes y programas mineros.

3. Entender en la promoción de la incorporación de tecnología, tanto en el sector público como en el privado, en coordinación con los demás organismos competentes.

4. Dirigir los estudios referentes a la normalización y el control de la calidad de la producción minera.

5. Organizar y supervisar la captación interpretación, elaboración y publicación de la información minera.

6. Controlar la actividad minera en todas sus etapas, como así también las obras de infraestructura, y las, actividades inherentes al desarrollo, aprovechamiento y preservación de los recursos mineros

7. Intervenir en la promoción y organización de la cooperación técnica minera, a través de la celebración de acuerdos interjurisdiccionales.

8. Entender en la realización de estudios de base, conducentes a la fijación de la política de producción minera y la política arancelaria aplicable al sector, en coordinación con otras áreas de gobierno.

9. Entender en la centralización y supervisión de las actividades de apoyo de la jurisdicción

10. Entender en la elaboración del proyecto de presupuesto del área.

11. Dirigir las acciones de los organismos bajo su directa dependencia. supervisando el cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

(Unidad de Apoyo)

MISION

Entender en la coordinación y supervisión de los servicios administrativos, económico-financieros, jurídicos, patrimoniales y de servicios generales, a fin de coadyuvar a la ejecución de las tareas de la Secretaría.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en la elaboración y actualización del ordenamiento administrativo y normativo de la Secretaría y Subsecretaria y de la información técnico-administrativa que sea requerida por la superioridad para su proceso decisorio.

2. Entender en el control de cumplimiento de los actos administrativos de disposición de los recursos económicos y financieros, conforme lo dispuesto al respecto por la Ley, de Contabilidad.

3. Entender en todo lo inherente a la administración de los recursos humanos.

4. Entender en todas las cuestiones, de carácter jurisdicción y en al control de adecuación de las normas que se proyecten en el ámbito de la Secretaria.

5. Entender en la clasificación y supervisión del despacho de todos los actos administrativos que se sometan a la consideración de las autoridades superiores.

6. Entender en el control de los bienes patrimoniales de la Secretaría.

7. Entender en la organización de lose servicios generales de conservación mantenimiento y seguridad correspondientes a la Secretaria.

8. Entender en la elaboración del proyecto del presupuesto anual de la Secretaría y en sus modificaciones.

9. Entender en las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario y dictar las providencias del caso, dirigiendo los procedimientos conforme con lo estipulado en el Artículo 6° del Decreto N° l.798/80.

10- Asesorar en todo lo referente a los recursos, reclamaciones y denuncias interpuesta contra actos administrativos producidos en la Secretaría de Minería, como consecuencia de sumarios regidos por el Reglamento de Investigaciones, sin perjuicio de la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

(Unidad de Apoyo)

MISION

Entender en el asesoramiento e intervenir en todos los asuntos de carácter jurídico y legal de competencia de la Secretaria, a fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en el asesoramiento y en la redacción desde el punto de vista jurídico de los proyectos de actos legales, convenios y demás instrumentos que se someten a la consideración de la Secretaria o se originen en ella.

2. Entender en la realización de los estudios vinculadas con la especialidad y actualizar el repertorio de las disposiciones vigentes y sus normas interpretativas.

3. Ejercer la representación y el patrocinio legal de la Secretaria en toda gestión judicial en que deba tomar intervención, estableciendo los sistemas que permitan el control permanente de la marcha de actuaciones.

4. Entender en el diligenciamiento de oficios, exhortos y otros requerimientos judiciales y fiscalizar el cumplimiento de los términos requeridos en los mismos.

5. Entender en los recursos administrativos, reclamaciones y denuncias producidas en jurisdicción de la Secretaría e impulsar los procedimientos respectivos, a fin de controlar la legitimidad los mismos.

6. Organizar repertorios de legislación nacional comparada, doctrina y jurisprudencia, dictámenes y demás antecedentes sobre las materias de competencia de la Secretaría manteniéndolos actualizados.

7. Entender en el análisis de los convenios y sus modificaciones dentro del marco de la legislación vigente en la materia y de acuerdo a las políticas establecidas para el área.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

(Unidad de Apoyo)

MISION

Entender en ja dirección de la gestión económico-financiera, administrativo-contable, patrimonial y de servicios generales de la Secretaría de Minería, a fin de disponer el cumplimiento de las acciones correspondientes a su juriscdicción.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en la programación, organización y control de los actos administrativos vinculados con la gestión económico-financiera, y patrimonial de su competencia, con arreglo a las normas legales vigentes.

2. Entender en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría de Minería.

3. Entender en los contratos de compras, suministros y concesiones relacionados con la provisión en tiempo cantidad y calidad de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades de la jurisdicción.

4. Entender en el registro de los bienes patrimoniales de la jurisdicción y su consecuente control de inventario.

5. Entender en el ingreso de fondos, pago de sueldos y gastos, recepción, custodia y provisión de especies valorizadas.

6. Entender en la prestación de los servicios generales, de mantenimiento y seguridad de las dependencias de la Secretaría.

7. Entender en el asesoramiento administrativo a brindar a las autoridades superiores y a aquellos organismos de su jurisdicción que así lo requieran.

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION MINERA

(Unidad de Apoyo)

MISION

Entender en la programación y ejecución de las políticaas de investigación desarrollo tecnológico, promoción y producción de los recursos mineros, a fin de permitir su preservación y óptimo aprovechamiento.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en la elaboración do las pautas concernientes a la política tecnológica y del desarrollo y promover la misma tanto en el sector público y privado

2. Entender en la formulación, ejecución y supervisión de los planes y programas mineros.

3. Entender en la supervisión de las investigaciones estudios y proyectos que se realicen en el área, desde el punto de vista técnico y económico financiero.

4. Asistir al Secretario de Minería en la administración del Fondo de Fomento Minero.

5. Realizar les estudios tendientes a la normalización y al control de calidad de la producción minera.

6. Promover, organizar, racionalizar y fiscalizar la actividad minera en todas sus etapas, como así también las obras de infraestructura y las actividades secundarias vinculadas en el desarrollo, explotación y conservación de los recursos mineros.

7. Intervenir en la promoción y organización de la cooperación técnica participando en las negociaciones de los acuerdos internacionales y en la celebración de los acuerdos interjurisdiccionales y supervisar el desarrollo de los mismos.

8. Realizar estudios de análisis globales, sectoriales y regionales, correspondientes a los aspectos que competen a la Secretaria, en coordinación con otras áreas de gobierno.

9. Entender en todo lo concerniente a la asistencia técnico científica referida a la exploración, y explotación de los recursos mineros, capacitación del personal de la Secretaria, tareas de investigación, asesoramiento a los productores mineros y al sector privado.

FUNCIONES COMPARTIDAS

1. Pacticipar en los estudios tendientes a la fijación de la política de producción minera y la política arancelaria, en coordinación con otras áreas de gobierno.

2. Participar en la coordinación de organismos específicos del ámbito estatal y privado, en la promoción y desarrollo de la actividad cooperativa en el sector minero.

DIRECCION DE PROMOCION MINERA

(Unidad Sustantiva)

MISION

Entender en el estudio de los proyectos referentes a la actividad minera ea sus aspectos promocionales y asesorar a la autoridad de aplicación sobre las atribuciones de ja misma, según lo dispuesto por la Ley de Promoción Minera y su reglamentación, a fin de extender los beneficios emergentes de la legislación al mayor número de beneficiarios y/o regiones.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en los estudios previos al otorgamiento de beneficios impositivos, crediticios y otros aportes promocionales con recursos del Fondo de Fomento Minero, según lo dispuesto por la legislación vigente.

2. Entender en la difusión de las normas del régimen de promoción minera y demás aspectos vinculados con la actividad minera en el país.

3. Entender en el análisis, con apoyo de los restantes organismos cuya intervención fuera pertinente de los proyectos especiales que se originen en las delegaciones regionales o provinciales.

4. Coordinar la acción de las delegaciones- valorar su operatividad y verificar que las mismas se desarrollen de acuerdo con las normas vigentes.

5. Realizar la tarea del Registro de Beneficiarios, que establece la Ley de Promoción Minera 22.095 - artículo quinto.

6. Administrar el parque minero afectado a tareas de promoción, controlar su racional aplicación y entender en su redistribución.

FUNCIONES COMPARTIDAS

1. Participar en la realización de estudios tendientes al establecimiento de un régimen promocional de organización de cooperativas de productores mineros.

2. Participar en los estudios tendientes al fomento de la actividad minera en aquellas regiones cuyo desarrollo se promueva.

DIRECCION DE ECONOMIA

(Unidad de Apoyo)

MISION

Entender en todo lo relacionado con los estudios económicos estructurales y coyunturales que demande el desarrollo de las actividades minero-industriales, a fin de procurar la adecuación de los programas para la realización de planes y proyectos dentro del ámbito de su competencia.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Intervenir en los estudios técnico económicos y de mercadería de minerales y su relación con la oferta y su relación con la oferta y grado de abastecimiento de materias primas nacionales, para su adecuación a la demanda interna y externa.

2. Entender en la formulación de propuestas para la fijación da reintegros, retenciones y derechos de exportación, aforos, tarifas, aranceles aduaneros, precios de exportación e importación y de todo otro mecanismo de regulación de las exportaciones e importaciones cuando se refiera a sustancias minerales, sus productos derivados, maquinarias y equipos destinados al sector.

3. Entender en el asesoramiento en materia económica a los productores mineros e industriales sobre producción y comercialización do insumos mineros a fin de procurar el mejor aprovechamiento de los productos minerales y el abastecimiento a las industria de elaboración.

4. Entender en el Registro Nacional de Productores Mineros.

5. Asistir en los estudios de base requeridos para la participación de la Secretaría en comisiones de carácter permanente o transitorio referida a asuntos de interés compartido con otros Organismos del Estado.

6. Entender en los estudios técnico referentes a la normalización y control de calidad de producción minera.

FUNCIONES COMPARTIDAS

1. Participar en otras áreas de gobierno, en el desarrollo integral de la comunidad minera, procurando la participación activa de sus integrantes en el establecimiento de condiciones socio-económicas adecuadas.

DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA

(Unidad Sustantiva)

MISION

Entender en la prestación e asistencia técnico-científica relacionada con las actividades de exploración y explotación de los recursos mineros, a fin de propender a la difusión y adopción de los avances tecnológicos aplicables al área.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en la realización de tareas de extensión y difundir los resultados de la investigación y conocimientos tecnológicos obtenidos.

2. Entender en el desarrollo y capa citación técnico-científica del personal de la Secretaria, afectado a las áreas de programación y geología minera.

3. Entender en el asesoramiento técnico de los proyectos minero-industriales.

4. Realizar tareas de asistencia técnica entre les productores mineros, tendientes a aumentar la productividad y rentabilidad de sus explotaciones.

5. Participar en todo lo referente a la organización de la asistencia técnica tanto en el sector público como en el privado.

DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

(Unidad Sustantiva)

MISION

Entender ea la planificación de los estudios e investigaciones mineras relacionadas con el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, a fin de propiciar la integración minero-industrial y la obtención de mayores beneficios en la actividad del sector.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en la proyección, elaboración y seguimiento de proyectos específicos.

2. Entender en la evaluación técnico - económica de proyectos e investigaciones mineras.

3. Entendcr en la recopilación, procesamiento, análisis, evaluación y difusión de la información relaciona con los recursos no renovables del área, para su utilización en investigaciones, planes y proyectos de desarrollo de toda las etapas de la actividad minera.

4. Entender en la realización de investigaciones tecnológicas relacionadas con la prospección, exploración y extracción de minerales.

5. Entender en la realización de estudios destinados a nuevos proyectos mineros.

DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA

(Unidad Sustantiva)

MISION

Entender en la prospección, exploración y evaluación de los recursos minerales a fin de coadyuvar a un mejor explotación de los recursos no renovables del país y asegurar el control racional de los mismos.

FUNCIONES ESPECIFICAS

1. Entender en la programación y ejecución de las investigaciones conducentes al conocimiento geológico del país, coordinando su acción can tos organismos dependientes de la Secretaria de Minería o de otras áreas Nacionales o Provinciales que requieran su concurso.

2. Participar en la elaboración de programas de investigación en función de los objetivos y procedimientos establecidos mediante levantamientos geológicos regionales y/o especiales, fotointerpretación geológica y de toda actividad conexa.

3. Entender en la proyección y realización de estudios geológicos necesarios para la ejecución de la Carta Geológica Económica y de los Mapas Hidrogeológicos, Geotécnico y Geomorfológicos del país.

4. Entender en la elaboración de la información geológica y su adaptación a los fines de la integración de mapas continentales, de acuerdo con las normas internacionales.

5. Entender en la realización de los estudios orientados a facilitar la localización de zonas de áreas de interés minero.

6. Entender en la realización de los estadios de geología, aplicada que sirvan de base para la construcción de obras y asesorar sobre las acciones degradantes del relieve terrestre por la acción del proceso geológico.

7. Dirigir los planes y desarrollar programas para los levantamientos topográficos convencionales y aerofotogramétricos de proyectos especiales.

6. Intervenir en congresos y convenciones nacionales e internacionales de la especialidad y en aquéllos relacionados con la ejecución de los mapas geológicas convencionales y especiales a escala continental.

9. Planificar y efectuar el apoyo logístico para la realización de los estudios y trabajos del organismo, arbitrando las medidas que permitan el racional aprovechamiento de equipos, maquinarias instrumentos y demás elementos.

10. Proponer y asesorar, en todo el ámbito minero, sobre la forma de aprovechamiento racional de los ya cimientos minerales y la administración de las reservas, controlando su agotamiento y preservando las condiciones del medio.