CONTRATOS

Decreto 764/2010

Dase por aprobado el Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Obras Ferroviarias de Integración entre Argentina y Paraguay".

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0195276/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Obras Ferroviarias de Integración entre Argentina y Paraguay", suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo citado en el Visto, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación del "Programa de Obras Ferroviarias de Integración entre Argentina y Paraguay" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el citado programa tiene como objetivo general el de contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA respecto del Puente Internacional Encarnación - Posadas y las vías de acceso al mismo, rehabilitando la infraestructura ferroviaria correspondiente a las zonas aledañas a las Ciudades de Posadas (REPUBLICA ARGENTINA) y Encarnación (REPUBLICA DEL PARAGUAY), en el marco de las obras comprometidas en el Tratado Binacional Yacyretá.

Que el mencionado programa será ejecutado por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Que resulta necesario designar a UN (1) funcionario encargado de suscribir el Convenio de Transferencia de Recursos y Ejecución del "Programa de Obras Ferroviarias de Integración entre Argentina y Paraguay", mediante el cual se establezcan los términos y condiciones de la transferencia de los recursos y de su ejecución a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el referido Contrato de Préstamo, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan apropiadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por aprobado el Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Obras Ferroviarias de Integración entre Argentina y Paraguay" suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) con fecha 7 de julio de 2009, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), que consta de las Condiciones Particulares integradas por VEINTIDOS (22) cláusulas, de las Condiciones Generales integradas por TREINTA Y DOS (32) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Convalídase lo actuado por el entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, quien suscribiera en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior, destinado a financiar el "Programa de Obras Ferroviarias de Integración entre Argentina y Paraguay" y su documentación adicional.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo destinado a financiar el "Programa de Obras Ferroviarias de Integración entre Argentina y Paraguay", siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Transferencia de Recursos y Ejecución para el "Programa de Obras Ferroviarias de Integración entre Argentina y Paraguay" con la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, organismo binacional que actuará como Organismo Ejecutor del mencionado programa.

Art. 5º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar