CONTRATOS

Decreto 763/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el "Programa de Obras Múltiples en Municipios".

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0073762/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al "Programa de Obras Múltiples en Municipios", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo del "Programa de Obras Múltiples en Municipios" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el programa citado tiene por objetivo mejorar la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de los municipios, a través del financiamiento y ejecución de obras múltiples de infraestructura con fuerte impacto social, que generen equidad y desarrollo regional.

Que conforme a los indicadores de pobreza, indigencia y carencia de servicios de infraestructura, la ejecución del programa se focaliza en la región del Norte Grande.

Que los objetivos específicos del programa son: 1) promover las inversiones en infraestructura básica municipal en los sectores de mayor déficit cuantitativo y cualitativo de los municipios seleccionados y 2) articular y complementar las políticas y planes de infraestructura diseñados y ejecutados por el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios, a fin de maximizar los resultados de los mismos.

Que el mencionado programa está conformado por CUATRO (4) componentes, donde los referidos a infraestructura básica concentrarán el OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de los recursos del préstamo.

Que las partes convienen en que la ejecución del "Programa de Obras Múltiples en Municipios", esté a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del "Programa de Obras Múltiples en Municipios".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el "Programa de Obras Múltiples en Municipios", que consta de las Condiciones Particulares de Contratación integradas por VEINTIUN (21) cláusulas, de las Condiciones Generales de Contratación integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será el Organismo Ejecutor del "Programa de Obras Múltiples en Municipios", a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, quedando esta última facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar