MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 752/2010

Deléganse las facultades y obligaciones previstas en la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios destinados a la conservación y al mejoramiento de la calidad de la infraestructura de inmuebles.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº 14.503/08 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, la Ley de Ministerios Nº 26.338, el Decreto Nº 238 de fecha 19 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.064 dispone en su Artículo 2º que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que conforme lo establecido en los incisos 1 y 2 del Artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios Nº 26.338 compete al MINISTERIO DE EDUCACION "Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia", así como "Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional".

Que a los efectos de evitar el deterioro de las construcciones y predios de uso del MINISTERIO DE EDUCACION éste realiza en forma permanente acciones de preservación del patrimonio edilicio mediante tareas de refuncionalización y rehabilitación total o parcial, tendientes a adaptar los inmuebles a las normas vigentes de seguridad e higiene, accesibilidad y riesgo de incendio.

Que dichas acciones tienen por finalidad mantener los bienes patrimoniales alargando su vida útil y garantizando el sustrato material y de confort en el que desarrollan sus tareas todos los agentes del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que a los fines de brindar respuesta en tiempo y forma a los requerimientos planteados, referentes al mejoramiento de la calidad de la infraestructura que asegure condiciones dignas de habitabilidad, resulta necesario que los procedimientos concernientes a las acciones reseñadas sean llevados a cabo por la propia Jurisdicción a través de sus cuerpos técnicos, que resultan receptores de dichas demandas y conocen las particularidades de cada edificio.

Que a efectos de otorgar al MINISTERIO DE EDUCACION los instrumentos necesarios para la realización de obras públicas en su Jurisdicción y a los fines de procurar la conservación y el mantenimiento de los inmuebles de la Cartera de Estado, resulta conveniente efectuar a su favor la delegación de facultades y obligaciones previstas en el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha indicado que "...si bien se encuentra vigente la norma por medio de la cual el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, efectuó una delegación genérica a favor del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ello no obsta al dictado de otra norma de igual rango, posterior y especial, que disponga una delegación puntual con un objeto preciso y limitado, en cabeza de un Ministerio distinto, con competencia específica en el área involucrada" (cfr. PTN, Dictamen 248:385).

Que la DIRECCION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO del MINISTERIO DE EDUCACION ha detallado en los respectivos informes técnicos el listado de los inmuebles de uso ministerial de dicha Cartera de Estado que quedarían comprendidos en la presente delegación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL y 2º de la Ley Nº 13.064.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deléganse en el MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos, destinados a la conservación y al mejoramiento de la calidad de la infraestructura de los inmuebles de la mencionada Cartera de Estado, conforme el listado obrante en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

DETALLE DE LOS INMUEBLES

ASAMBLEA 564, CAPITAL FEDERAL

Avenida DEL LIBERTADOR 1800 — SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES

Avenida SANTA FE 1548 y Anexo MONTEVIDEO 1069 , CAPITAL FEDERAL

DARRAGUEYRA 2467, CAPITAL FEDERAL

Avenida DIRECTORIO 1781, CAPITAL FEDERAL

Avenida DIRECTORIO 1801, CAPITAL FEDERAL

Dr. PEDRO CHUTRO 3435, CAPITAL FEDERAL

Avenida INDEPENDENCIA 2625, CAPITAL FEDERAL

Avenida JUJUY 748, CAPITAL FEDERAL

PACHECO DE MELO 1826, CAPITAL FEDERAL

Palacio SARMIENTO y Anexos, CAPITAL FEDERAL

PARAGUAY 1452, CAPITAL FEDERAL

LAVALLE 2540, CAPITAL FEDERAL