Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 611/2010

Impleméntase un procedimiento para las certificaciones mediante la utilización de las "Estampillas Ley 25.363".

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº 310/10 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1256/07; la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03; la Disposición STPyCN Nº 01/09; y

CONSIDERANDO:

Que los nuevos requerimientos administrativos y operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS establecidos en el reempadronamiento general de empresas, han incrementado la cantidad de documentación que deben presentar los operadores de sustancias químicas controladas.

Que dicha documentación se debe encontrar convenientemente certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente, Juez de Paz Letrado o por funcionarios de esta Secretaría de Estado.

Que a los fines de otorgar mayor seguridad a las firmas certificadas por funcionarios de este Organismo y reducir los costos que deben solventar todos aquellos que realicen trámites ante el Registro Nacional en concepto de certificaciones, se ha previsto la implementación de un procedimiento con el fin de certificar firmas y fotocopias en la sede del Registro Nacional, lo que permitirá, no sólo reducir dichos costos sino también brindar mayor seguridad y comodidad al operador para cumplir con los requisitos documentales.

Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03, determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.

Que la Cláusula Séptima del mencionado Convenio establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o servicios se integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.

Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 1256/07 y 18/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "Estampillas Ley 25.363" por un valor de PESOS DIEZ ($ 10.-).

Art. 2º — Las certificaciones que realice el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución sólo resultarán válidas cuando se utilicen las "Estampillas Ley 25.363".

Art. 3º — Para el caso de certificación de firma deberán adjuntarse "Estampillas Ley 25.363" por un valor de PESOS TREINTA ($ 30.-) por firma y por cada trámite.

Art. 4º — Para el caso en el que además de la certificación de firma deba certificarse la personería y facultades del firmante deberán adjuntarse "Estampillas Ley 25.363" por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-).

Art. 5º — En los casos previstos en el Artículo precedente el certificante dejará constancia de la personería y facultades del firmante, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos para su validez: a) tener a la vista y dejar constancia de la documentación que acredite la personería y las facultades que surgen de dicha documentación (se hará constar la fecha, número y demás datos de las escrituras públicas, o actas de Asamblea o de Directorio, u otros elementos individualizantes si los hubiere); b) manifestación del certificante en la que consten el carácter del firmante y que éste cuenta con facultades suficientes; y c) declaración jurada del presentante acerca de que el instrumento mediante el que se acredita la personería se encuentra vigente.

Art. 6º — En ningún caso se aceptará la certificación por cotejo, o sea aquella que se realiza cuando el certificante expresa que la firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sido puesta con anterioridad en registros que obran en su poder.

Art. 7º — Por certificación de copias de documentos deberán adjuntarse "Estampillas Ley 25.363" por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) cada VEINTE (20) folios.

Art. 8º — El Director del REGISTRO NACIONAL DE ‘PRECURSORES QUIMICOS designará a las personas habilitadas para efectuar las certificaciones a que se refiere la presente Resolución, considerando la normativa vigente en dicha materia.

Art. 9º — A los fines de implementar la percepción de los aranceles estipulados precedentemente autorízase al ENTE COOPERADOR LEY 25.363 - ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) a emitir las estampillas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales se incorporarán a la documentación que se certifique.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.