Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante

TRASPLANTE DE ORGANOS

Resolución 151/2010

Apruébase la nueva integración de regiones a los fines de la distribución y asignación de órganos y tejidos para trasplante.

Bs. As., 28/5/2010

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000192/10-5 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las facultades que le son conferidas por Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066), su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06); y la Resolución Nº 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; y

CONSIDERANDO

Que el citado cuerpo legal le asigna al INCUCAI la responsabilidad de coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, teniendo en cuenta criterios que deben ser uniformes y específicos en todo el territorio de la República, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y la seguridad de las personas.

Que asimismo la Resolución M.S. Nº 542/05 establece que dichos criterios deben sustentarse en normas técnicas que contemplen aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad, y garanticen, al mismo tiempo, la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos.

Que en este marco resulta pertinente actualizar los criterios de territorialidad vigentes, modificando las regiones establecidas por aquellas implementadas por el Ministerio de Salud de la Nación para la definición de políticas y programas epidemiológicos y sociosanitarios.

Que la nueva regionalización responde a la necesidad de agrupar provincias con realidades y problemáticas sociales, sanitarias y económicas similares.

Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.

Que el Departamento de Informática ha desarrollado las modificaciones y adecuaciones de los sistemas, que permiten incorporar los cambios establecidos en la presente norma.

Que la Dirección Científico Técnica, la Dirección Médica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 15 del día 28 mayo 2010.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 44 inciso n) de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066).

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la nueva integración de regiones a los fines de la distribución y asignación de órganos y tejidos para trasplante, las que quedarán conformadas de la siguiente manera:

— REGION NOROESTE: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.

— REGION NORESTE: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.

— REGION CENTRO: Córdoba, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe.

— REGION CUYO: La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.

— REGION SUR: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Art. 2º — Encomiéndese al Departamento de Informática efectuar las modificaciones en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SINTRA), a fin de implementar la nueva integración de regiones establecida en el artículo precedente.

Art. 3º — Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a partir del día 7 de junio de 2010.

Art. 4º — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Provinciales y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, al Consejo Asesor de Pacientes y equipos de trasplante. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos A. Soratti. — Martín Torres.