Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2846

Transporte Internacional Terrestre. Reconocimiento de precintos aduaneros utilizados por el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile. Resolución Nº 2382/91 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-111-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile, mediante Oficio Nº 697 del 15 de enero de 2010, comunicó y remitió oficialmente el modelo de precinto aduanero que actualmente utiliza en las operaciones de tránsito internacional.

Que de acuerdo con la evaluación efectuada, tal precinto cumple con las características que establece el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que en consecuencia, corresponde disponer su incorporación a la Resolución Nº 2382/91 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase la Resolución Nº 2382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I "M" "Indice Temático", por el Anexo I "N" que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el Anexo VIII "D" "Reconocimiento de Precintos - Nómina de Países y Modelos", por el Anexo VIII "E" que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.