Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 658/2010

Convócase a la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0509724/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con los objetivos allí establecidos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 y por los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que, por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los contratos de fideicomiso correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRE- TARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en el marco de dicha norma, se financiaron diversas iniciativas, entre ellas varias instancias para la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo, aprobándose y ejecutándose un importante número de ellos, e insumiendo parcialmente los fondos disponibles.

Que en el expediente citado en el Visto, obra un informe producido por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en el que concluye que existen fondos disponibles para afrontar los gastos que demande la aprobación de los proyectos presentados en el marco de la medida que se propicia.

Que en consecuencia, existiendo saldo disponible dentro de los fondos previstos por la normativa actualizada, el que a la fecha asciende a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.451.125.-) y habiéndose verificado que un importante número de agencias, no han accedido aún a la opción de financiamiento normada, se entiende oportuno y conveniente destinar la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) para una nueva convocatoria a presentación de proyectos de fortalecimiento operativo por parte de aquellas agencias, nuevas o preexistentes, que no lo hubieren hecho con anterioridad y de aquellas cuyo proyecto presentado no hubiese sido aprobado o que habiendo sido aprobado no hubiere registrado ningún grado de ejecución.

Que a fin de contemplar los diferentes tiempos de preparación que pudieran implicar las distintas iniciativas a generarse en el marco de la presente norma, se ha entendido apropiado no establecer una fecha límite para la presentación de las mismas, habilitando un mecanismo de ventanilla permanente que permita considerar los proyectos presentados en diferentes oportunidades, hasta la concurrencia o agotamiento de los fondos disponibles.

Que la presente convocatoria se efectúa en los términos de la Reglamentación antes mencionada y actualmente vigente, estimándose procedente señalar que no podrán presentar proyecto al presente llamado, aquellas Agencias cuyo proyecto haya sido aprobado, mediante las Disposiciones Nros. 13 de fecha 7 de febrero de 2007, 129 de fecha 11 de abril de 2007, 41 de fecha 13 de marzo de 2007 y 333 de fecha 21 de agosto de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a excepción de aquellas que, habiendo presentado proyecto y éste haya sido aprobado por cualquiera de las normas citadas, no hubiere registrado ningún grado de ejecución.

Que con el objeto de agilizar y estandarizar el análisis de los proyectos, en cuanto a la correspondencia y valorización de los bienes solicitados, los mismos serán evaluados considerando valores de referencia recabados sobre la base de información de mercado disponible a la fecha de evaluación, en función de los cuales se ajustarán los respectivos presupuestos.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para financiar los proyectos de fortalecimiento operativo aprobados, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del contrato de fideicomiso, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Convócase a la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo, a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que: a) no hayan presentado proyecto en llamados anteriores al presente, b) habiendo presentado uno, éste no hubiese sido aprobado o c) que habiendo sido aprobado mediante las Disposiciones Nros. 13 de fecha 7 de febrero de 2007, 129 de fecha 11 de abril de 2007, 41 de fecha 13 de marzo de 2007 y 333 de fecha 21 de agosto de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION éste no hubiese registrado nivel alguno de ejecución.

Art. 2º — El presente llamado se regirá, por el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 3º — Podrán presentar proyectos de fortalecimiento operativo, todas aquellas Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que, a la fecha de presentación, se encuentren contempladas en alguno de los incisos del Artículo Primero de la presente medida y hayan cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo Tercero del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

Art. 4º — Los proyectos deberán ser presentados por las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, por duplicado y en un único sobre cerrado, en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 2 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 5º — Establécese que no se aplicará fecha límite para la presentación de proyectos en el marco de la convocatoria efectuada por el Artículo 1º de la presente medida, pudiendo ser considerados todos aquellos que se presenten en las condiciones establecidas, hasta la concurrencia o agotamiento de los fondos disponibles.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 239/2011 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 20/09/2011. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º — Los gastos que demande la financiación de los respectivos proyectos, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 239/2011 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 20/09/2011. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7º — La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.