UNIVERSIDADES NACIONALES

Decreto 751/2010

Créase la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº 16.858/07 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.521 y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente, la FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO, con domicilio legal en calle HIPOLITO YRIGOYEN Nº 1584 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la institución solicitante, señera en la promoción y defensa de los derechos humanos, tiene entre sus objetivos, el de crear una universidad que desarrolle actividades en el marco del ideario de las Madres de Plaza de Mayo, en defensa de la vida y para la emancipación de todos los seres humanos.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos establecidos por el artículo 3º del Decreto Nº 576/96, modificado por su similar Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999 y por el artículo 4º del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA ha intervenido conforme lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y producido el informe correspondiente, recomendando otorgar la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO, considerando que el proyecto cuenta con elementos suficientes que permiten prever su consistencia y sustentabilidad; que la misión y objetivos propuestos promueven la excelencia, aseguran la libertad académica, plantean la igualdad de oportunidades y los principios exigibles por el artículo 33 de la Ley Nº 24.521.

Que, asimismo, el nivel académico del cuerpo de profesores, los planes para el desarrollo de las funciones de investigación y de extensión, los medios económicos, el equipamiento y la infraestructura previstos resultan adecuados y suficientes para la etapa inicial de desarrollo institucional.

Que conforme al perfil de la Universidad propuesta, la oferta académica proyectada se desarrollará en una variedad disciplinar orgánicamente estructurada en departamentos, orientada a la sólida formación disciplinar de profesionales, con profundo conocimiento de la realidad social, la tradición cultural e histórica argentina y latinoamericana y una cultivada sensibilidad hacia situaciones de injusticia, exclusión, discriminación y violencia.

Que la oferta académica inicial se desarrollará a través de las carreras de grado de: LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, ABOGACIA, LICENCIATURA EN HISTORIA y PROFESORADO EN HISTORIA conducentes respectivamente a los títulos de LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL, ABOGADO, LICENCIADO EN HISTORIA y PROFESOR EN HISTORIA.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiéndose cumplido además con el requisito establecido en el artículo 27, inciso a) del Decreto Nº 576/96, el Ministro de Educación aconseja conceder la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en forma provisoria la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO, con sede principal en Calle HIPOLITO YRIGOYEN Nº 1584 y Nº 1432 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán las carreras de grado de: LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL, ABOGACIA, LICENCIATURA EN HISTORIA y PROFESORADO EN HISTORIA conducentes respectivamente a los títulos de LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL, ABOGADO, LICENCIADO EN HISTORIA y PROFESOR EN HISTORIA.

Art. 2º — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, la Universidad deberá obtener la aprobación del MINISTERIO DE EDUCACION, de su Estatuto Académico, de las carreras y los planes de estudio respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) AÑOS, así como la verificación por parte de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.