Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 205/2010

Requisitos necesarios para la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstituidos.

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0161713/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, al establecer pautas en materia de seguridad determina que las Autopartes de Seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y semiacoplado, que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición, exclusivamente, serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente.

Que el Decreto Nº 779/95 determina que deberán inscribirse en los registros específicos que establezca la Autoridad Competente, entre otros, los fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos de seguridad destinados a repuestos de los vehículos, acoplados y semiacoplados, como así también los reconstructores.

Que por dicho decreto se instruye a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S).

Que por la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se crean en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los Registros específicos para la inscripción, a los que se refiere el Decreto Nº 779/95.

Que en el Anexo l de la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA se establecen los datos que habrán de consignarse para la inscripción en estos Registros.

Que el inciso j) del Artículo 1º del Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000, establece cuáles son las autopartes, incluidos los neumáticos, tanto para la producción como para el mercado de reposición.

Que la presente resolución, a la vez que pone especial énfasis en la defensa de la seguridad de los consumidores, es coherente con las mejores prácticas internacionales en esta materia.

Que, en este contexto, corresponde definir los requisitos necesarios para la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstruidos, por parte de reconstructores de neumáticos e importadores de los mismos.

Que, asimismo, resulta conveniente que la Autoridad de Aplicación, a los efectos del otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstruidos, pueda dar validez a Reglamentos de Seguridad Vehicular reconocidos internacionalmente.

Que, en este sentido, el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 establece que puede darse validez total o parcial a homologaciones de neumáticos reconstruidos otorgadas por otros países.

Que por aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia que han de regir los actos administrativos resulta adecuado que; con relación a aquellos neumáticos reconstruidos que cuenten con certificados emitidos por los Organismos Certificadores Reconocidos por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, conforme TRANS/WP 29/343, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA acepte su validez mediante un procedimiento simplificado.

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA establece que las autopartes de seguridad y/o elementos de seguridad reconstruidos, para el mercado de reposición exclusivamente, de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados serán certificadas como repuesto reconstruido, por la Dirección Nacional de Industria, conforme al procedimiento que establecerá esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que a partir de lo dispuesto por la Resolución Nº 20 de fecha 30 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se ha considerado que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, es el organismo idóneo para llevar a cabo las actividades establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, y el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — La presente resolución es aplicable a los neumáticos reconstruidos de los vehículos de las Categorías M, N y O, conforme a la clasificación establecida en las características técnicas detalladas en los puntos 2, 3 y 4 del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los que deberán cumplir con la normativa indicada en el Anexo I, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los sujetos alcanzados por la presente resolución son los reconstructores de neumáticos e importadores de neumáticos reconstruidos (actividad 2511.2 de la Sección D del CLANAE).

Los neumáticos alcanzados por la presente resolución son los definidos en el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — El Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el Territorio Nacional de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición. Este Certificado podrá ser otorgado por producto o por familia de productos, a elección del interesado. A los efectos de la formación de las familias, se seguirán los criterios que el Organismo Certificador Reconocido establezca.

Art. 4º — La Licencia de Certificación es aquella constancia emitida por un Organismo Certificador Reconocido mediante la cual se certifica el proceso de reconstrucción de neumáticos, y se acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva del neumático reconstruido de que se trate o familia de los mismos, según corresponda.

Art. 5º — A los fines de la presente reglamentación entiéndese como Organismo Certificador Reconocido para otorgar la Licencia de Certificación a:

a) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, o el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION - ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (IRAM-AITA). Dichos organismos deben estar acreditados por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.).

b) Los Organismos detallados en los listados del documento TRANS/WP 29/343 emitido por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS vigente a la fecha de certificación del ensayo.

c) Las instituciones que estén acreditadas por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.).

Art. 6º — A los efectos de obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) los sujetos alcanzados por la presente resolución deberán presentar por expediente la documentación dispuesta en el Artículo 11 de la presente medida ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).

Art. 7º — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), analizará la documentación respectiva, determinando si la misma cumple con las exigencias establecidas en la presente resolución. En caso de que la misma se considere suficiente y válida, dicho Instituto, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la presentación, emitirá el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 8º — Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), a realizar actividades de control en los lugares en que se encuentren los neumáticos reconstruidos a los que se refiere la presente resolución, como así también a los efectos de verificar las declaraciones juradas presentadas, con la finalidad de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.

Art. 9º — A los fines de sufragar los costos operativos que implica las tareas de control el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), establecerá los aranceles correspondientes, los que deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 10. — Para obtener la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstruidos, los reconstructores de neumáticos y/o importadores de neumáticos reconstruidos deberán inscribirse en el Registro de la Dirección Nacional de Industria al que se refiere el Anexo I, Punto 5 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 11. — Exceptúase a los reconstructores de neumáticos e importadores de neumáticos reconstruidos de lo establecido en el Anexo I, Punto 5, de la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, fijándoseles en su lugar los siguientes requisitos: DATOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:

5.1. Razón social y/o denominación (Copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las actuales autoridades de la empresa.

5.2. Domicilios real, legal, industrial y/o constituido.

5.3. Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, respecto a la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones, certificaciones establecidas en la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779/95.

5.4. Número de Importador/exportador.

5.5. Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de Aplicación).

5.6. Se debe exigir al importador de neumáticos reconstruidos el contrato de representación y la responsabilidad concurrente del reconstructor de neumáticos.

5.7. Los reconstructores nacionales deberán presentar: Número del Registro Industrial de la Nación y Copia del certificado de inscripción vigente.

Art. 12. — Realizada la inscripción a la que alude el Artículo 10 de la presente resolución y obtenida la/s Licencia/s de Certificación, los interesados deberán presentar la solicitud de emisión del Certificado de Homologación de las Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstruidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), conforme modelos de solicitud que corren como Anexo III, que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente resolución. Cumplidos los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la presentación, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), emitirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 13. — Para la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), cuyo destino sea el mercado de reposición, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), deberá distinguir aquellos neumáticos reconstruidos que cuentan con un certificado emitido por un Organismo Certificador Reconocido por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS de acuerdo al TRANS/WP 29/343 de aquellas que no lo poseen, debiendo aplicar el procedimiento establecido en los Anexos IV y V, según corresponda, que con UNA (1) y DOS (2) hojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 14. — Vencidos los plazos establecidos en el Artículo 16 de la presente resolución, para la comercialización de neumáticos reconstruidos éstos deberán contar con la identificación en forma legible e indeleble de la sigla "C.H.A.S." acompañada por el número de registro del reconstructor nacional o importador inscripto conforme a lo establecido en la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa conexa. La sigla "C.H.A.S." acompañada por el número de registro del reconstructor nacional o importador de neumáticos reconstruidos inscripto conforme a lo establecido en la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa conexa deberá ser realizada por moldeo o etiqueta vulcanizada durante el proceso de reconstrucción de tal manera que sea visible, legible e indeleble, a efectos del control. La identificación debe constar en el producto al momento de efectuarse la primera venta local del mismo.

Adicionalmente los neumáticos reconstruidos deberán mostrar las identificaciones previstas y establecidas en la Norma IRAM 113.323 y MERCOSUR NM 225.

Art. 15. — Si se introdujeran modificaciones sobre el proceso de reconstrucción y/o sobre los neumáticos reconstruidos que ya hubieran obtenido el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) que, a juicio de los organismos certificadores reconocidos, hagan necesaria una nueva certificación se deberá solicitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), un nuevo Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.). Todos los costos en que se incurran son por cuenta y orden del requirente.

Art. 16. — Los reconstructores locales y del exterior disponen de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuar sus procesos productivos a las exigencias de la presente normativa.

Art. 17. — Transcurridos los plazos a que se refiere el Artículo precedente la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sólo podrá autorizar el despacho a plaza de neumáticos reconstruidos destinados al mercado de reposición siempre que:

a) el importador inscripto presente ante la Dirección General de Aduanas anteriormente mencionada, el Certificado de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) correspondiente y,

b) la empresa productora y/o importadora consten como inscriptos en el listado que la Dirección Nacional de Industria remitirá, periódicamente, a la Dirección General de Aduanas mencionada.

Se consideran exceptuadas de lo establecido en el presente artículo las autopartes y/o elementos de seguridad que se importen para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos de la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.). Estas importaciones deberán contar con autorización previa de la Dirección Nacional de Industria.

Art. 18. — La Dirección Nacional de Industria, remitirá periódicamente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), el listado al que se refiere el Artículo 17 de la presente resolución cuyo modelo como Anexo VI, que consta de UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. Este listado será actualizado automáticamente con cada nueva inscripción en el registro para fabricantes e importadores al que se refiere el Anexo I, Punto 5 de la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA o con el otorgamiento de un nuevo Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) por la Dirección Nacional de Industria, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Artículo 11 de la presente resolución. Dicho listado estará disponible en la página WEB de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 19. — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), estará a cargo de remitir a la Dirección General de Aduanas, el listado de neumáticos reconstruidos autorizados para su importación, según el modelo del Anexo VII que con UNA (1) hoja forma parte de la presente resolución.

Art. 20. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para dictar las disposiciones complementarias y/o aclaratorias conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del presente Régimen.

Art. 21. — El falseamiento de cualquier documento exigido en la presente resolución dará lugar a la baja del registro al que se refiere la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa conexa, seguido de la cancelación de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), en los casos que proceda, y a la inmediata intervención de la mercadería a los efectos de suspender provisoriamente su comercialización. La misma sanción será aplicable en aquellos casos en los cuales las Licencias de Certificación cuenten con fecha de caducidad o hayan sido dados de baja por el Organismo Certificador Reconocido y esto no se haya informado a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Estas medidas deberán ser comunicadas inmediatamente por la Dirección Nacional de Industria a la Dirección General de Aduanas.

Art. 22. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá acordar con los Organismos Certificadores Reconocidos en la presente resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.

Art. 23. — A los efectos del cómputo de todos los plazos establecidos en la presente resolución los días se considerarán corridos.

Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI