Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 360/2010

Mantiénese el estado de Alerta Sanitario a fin de controlar y evitar la difusión del virus de la Arteritis Viral Equina.

Bs. As., 4/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0138152/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003, 265 del 6 mayo 2010 y 342 del 20 de mayo de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, su reglamentación y modificatorias, prevé la defensa del patrimonio sanitario del ganado en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece la notificación obligatoria de las enfermedades de los equinos, entre las cuales se encuentra la Arteritis Viral Equina.

Que por la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario" y crea la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con fecha 31 de marzo de 2010 fue receptor de una notificación de diagnóstico positivo de Arteritis Viral Equina, en un establecimiento de la localidad de Villa Lía, partido de San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tomó la intervención que le compete con arreglo a la normativa vigente.

Que por la Resolución Nº 265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró el Alerta Sanitaria en todo el territorio a fin de controlar y evitar la difusión del virus de la Arteritis Viral Equina.

Que la citada resolución se prohibió los movimientos de animales de la especie equina en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el período de QUINCE (15) días corridos a contar desde la fecha de emisión de la misma norma, prorrogables por otros QUINCE (15) días corridos en el caso de que la evaluación de la situación sanitaria lo amerite.

Que la Resolución SENASA Nº 342 del 20 de mayo de 2010 resolvió mantener el estado de Alerta Sanitario en todo el Territorio Nacional y prorrogar por QUINCE (15) días corridos la vigencia de las medidas establecidas en la Resolución SENASA Nº 265/2010. En virtud de la situación sanitaria se profundizaron las acciones a fin de evitar la difusión y conocer la frecuencia y distribución de la Arteritis Viral Equina.

Que como resultado de las acciones de vigilancia epidemiológica ejecutadas se ha observado que la actividad hípica de equitación (salto y adiestramiento) ha sido la más afectada y que la distribución de los predios con actividad viral ha estado limitada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de BUENOS AIRES.

Que transcurrido el plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 342/10 y habiéndose evaluado la situación sanitaria se considera que la medida de restricción de movimientos ya no es indispensable para controlar la difusión del virus por lo que se estima que tal medida puede dejarse sin efecto.

Que no obstante lo expuesto en el considerando anterior debe mantenerse las restricciones en los sitios en los que se detecten animales infectados o seropositivos.

Que asimismo, resulta necesario profundizar las medidas de prevención al momento de servicio de la población equina.

Que las medidas adoptadas, surgen del consenso y las recomendaciones emanadas del quórum de la Comisión Nacional en Sanidad Equina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas en el Artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Mantener el estado de Alerta Sanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA establecido por la Resolución Nº 265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Dejar sin efecto la prohibición de movimiento de animales de la especie equina establecida en las Resoluciones Nros. 265 del 6 de mayo de 2010 y 342 del 20 de mayo de 2010 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir de las VEINTICUATRO (24) horas del 4 de junio de 2010 en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º — Continuar con las actividades de Vigilancia Epidemiológica necesarias para el control de la enfermedad, por lo que se recomienda a los propietarios y/o responsables de Hipódromos, Clubes hípicos, Centros de entrenamiento, Haras y otros establecimientos con equinos, que los ingresos que se realicen sean provenientes de poblaciones serológicamente negativas respecto a la Arteritis Viral Equina, por lo que para tal fin se sugiere realizar el monitoreo serológico según los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución.

Art. 4º — Mantener la interdicción de los establecimientos declarados como focos o con serología positiva hasta tanto el control epidemiológico verifique la ausencia de actividad viral y la situación sanitaria de los padrillos seropositivos sea resuelta.

Art. 5º — Mantener la autorización que por Resolución Nº 265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dio a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar las normas complementarias necesarias tendientes a adoptar acciones sanitarias y/o técnico-administrativas que correspondan y que resulten emergentes del estado de alerta sanitaria declarado.

Art. 6º — Notifíquese a la Comisión Nacional en Sanidad Equina y por su intermedio a sus representados, y a los Organismos Internacionales que corresponda.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

RECOMENDACIONES PARA EL MONITOREO SEROLOGICO DEL VIRUS DE LA ARTERITIS EQUINA

La confirmación con absoluta certeza de que una población equina no está infectada con un agente, como el Virus de la Arteritis Equina (VAE), requiere del examen de todos los individuos de la población mediante un método diagnóstico con el CIEN POR CIENTO (100%) de sensibilidad. Esto es, que todos los animales de la población sean estudiados y que todos los individuos infectados, sin excepción, resulten positivos a la prueba diagnóstica. En la práctica, el estudio de todos los individuos de una población animal es generalmente, no sólo complejo y costoso, sino también innecesario.

Los muestreos aleatorios estadísticos permiten, estudiando un número menor de muestras, comprobar con un determinado nivel de confianza que la infección no se encuentra presente en una población si la prevalencia de la misma es igual o superior a un determinado valor.

El número de muestras necesario a tomar para determinar si una población está libre de Arteritis Viral Equina requiere establecer el nivel de confianza y el valor de prevalencia mínima detectable deseados.

El objetivo de este muestreo es reducir el riesgo de transmisión del Virus de la Arteritis Equina entre establecimientos asociada con el movimiento de caballos. Para eso, se diseña un muestreo con un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de detectar la infección, si la prevalencia fuera del CINCO POR CIENTO (5%) o mayor.

La metodología propuesta puede ser usada por aquellos que deseen monitorear el estatus de la población equina de un predio de origen previo al movimiento, reduciendo de esta manera el riesgo de ingreso del virus en caso de que estuviese presente en el predio de origen.

Este muestreo de ninguna manera reemplaza las buenas prácticas de manejo y de bioseguridad que todo predio (tanto el que egresa como el que ingresa equinos) debe cumplir para evitar la transmisión de enfermedades asociadas con el movimiento de animales.

TOMA DE MUESTRAS El número de muestras a tomar en cada predio depende del número de equinos existentes en el mismo (ver tabla).

Número de muestras a tomar en un predio, según el número de equinos existentes

Número de equinos en la población

Número de muestras a tomar

200 a 1000

57

100 a 199

51

50 a 99

45

30 a 49

35

< de 30

26*

Interpretación: Si todas las muestras resultan negativas se tendrá un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de confianza que la infección por el VEA no está presente con una prevalencia igual o mayor que el CINCO POR CIENTO (5%) en los equinos del predio estudiado.

ANEXO II

CONSIDERACIONES GENERALES RECOMENDADAS PARA LA TOMA DE MUESTRA PARA EL DIAGNOSTICO SEROLOGICO DE ARTERITIS VIRAL EQUINA

Extracción de la muestra:

La toma de muestra deberá ser extraída por un veterinario matriculado, debidamente habilitado en el ejercicio de sus funciones, con acreditación vigente en enfermedades de los equinos.

———

* En los predios que hubiese menos de VEINTISEIS (26) equinos se deben tomar muestras de todos los existentes.

Muestra:

La muestra consiste en sangre entera sin anticoagulante extraída con tubos de vacío refrigerada —no congelada— dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de extraída. Utilizar el sistema de tubos al vacío (tipo Vacutainner), que por ser un sistema cerrado presta mayor garantía en cuanto a asepsia y preservación de las muestras.

Consideraciones generales:

1) No colocar el bisel de la aguja hacia abajo pues imposibilita el paso de sangre.

2) No usar agujas húmedas ya que se hemolizan los glóbulos rojos.

3) Los tubos Vacutainner manejados en forma adecuada representan un menor riesgo de hemólisis de las muestras, con respecto al sistema de extracción con jeringa.

4) Extraer SIETE (7) mililitros de sangre con un tubo sin anticoagulante.

5) Evitar mover el tubo, dejarlo a temperatura ambiente en un ángulo de TREINTA (30) grados hasta formarse el coágulo [TREINTA (30) minutos].

6) Identificar y llevar al laboratorio en un tiempo no mayor de DOS (2) horas.

7) Si el tiempo de llegada al laboratorio fuese mayor a DOS (2) horas, mantener la muestra refrigerada en forma vertical y preferentemente separar el suero.

ANEXO III

CONDICIONES ESPECIFICAS RECOMENDADAS PARA LA REMISION DE MUESTRAS

Empaque:

Considerando que las muestras biológicas son potencialmente infecciosas, se recomienda el transporte personal o la participación directa de los médicos veterinarios. Sin embargo, cuando esto no es posible, se deben enviar las muestras con las siguientes instrucciones:

1. Como medio ideal de conservación, se utiliza la refrigeración, con hielo natural, hielo seco o gel refrigerante en fundas herméticas.

2. La totalidad de las muestras recolectadas deben enviarse utilizando un sistema de empaque en doble caja:

a) La caja interna, preferentemente debe ser de un material aislante de la temperatura externa, siendo las más recomendadas las cajas de telgopor por su bajo peso y fácil manipulación.

I. Las muestras deberán ser enviadas en recipientes individuales y bien identificadas.

II. Entre cada funda, frasco o recipiente que contenga la muestra, se coloca un material que amortigüe los golpes, mantenga fijas las muestras y absorba la humedad (especialmente cuando se usa hielo natural o hielo seco como refrigerante).

III. Puede usarse también telgopor para este fin.

IV. La información básica que acompaña las muestras se envía debidamente protegida, dentro de un sobre y en funda plástica, entre la caja interna y la caja externa.

b) La caja externa se cierra de tal manera que todas las esquinas y/o tapas queden selladas con cinta adhesiva (aumenta la resistencia del recipiente y garantiza el aislamiento de las muestras).

Transporte de muestra:

Se recomienda que todas las muestras:

1. Se transporten y conserven en recipientes herméticos.

I. No se congelen sino que se mantengan refrigeradas.

II. Se entreguen al laboratorio lo antes posible.

III. Se conserven en envases con acumuladores de frío mas que con hielo en el interior para mantenerlas frías.

IV. Siempre que sea posible, sean transportadas directamente al laboratorio por personal competente de forma rápida y fiable.

2. El exterior del envase debe ir etiquetado con la dirección del laboratorio receptor y en él figurará de forma destacada el siguiente rótulo: "Material biológico (suero equino) - Perecedero - Frágil – No abrir fuera de un laboratorio".

3. El laboratorio receptor de las muestras será informado con antelación del momento y la forma de llegada de las mismas.

Documentación respaldatoria de la remisión al laboratorio de diagnóstico:

La remisión de las muestras al laboratorio de diagnóstico, deberá estar amparada por los modelos que a continuación se detallan:

Condiciones obligatorias para la remisión de muestras:

Cuando sea muestreada una población de equinos, las muestras correspondientes a los animales a ser analizados, deberán estar acompañadas de manera indefectible (obligatoria) por el formulario correspondiente al Modelo A del presente Anexo III. El veterinario acreditado, hará corresponder la identificación de la muestra poblacional con el modelo de planilla "Protocolo de Remisión de muestras Arteritis Viral Equina", consignando todos los datos requeridos en el mismo.

Cuando con arreglo a las recomendaciones del presente Anexo III, existan condicionamientos establecidos por parte de organizadores de actividades deportivas con participación de equinos, la admisión de los individuos en tales eventos deberá incluir la constancia del Modelo A del presente Anexo III, cumplido y debidamente conformado con la atestación de los resultados diagnósticos certificados por el laboratorista interviniente. Es muy importante tener en cuenta que dicho formulario acredita la condición serológica de la población estudiada a la cual pertenecen los equinos que puedan ser motivo de admisión.

Condiciones opcionales para la remisión de muestras:

Cuando en la muestra poblacional para el estudio de infección poblacional con el agente de Arteritis Viral Equina se incluyan animales que pueden ser motivo de admisiones en eventos deportivos, los resultados y certificación individual con respecto a Arteritis Viral Equina podrá ser acreditada en arreglo a las siguientes condiciones:

a) Modelo B del presente Anexo III: Modelo correspondiente al formulario de Solicitud de Diagnóstico de Arteritis Viral Equina, de acuerdo a la figura que forma parte del presente Anexo III.

o

b) La certificación del diagnóstico de Arteritis Viral Equina, en la Libreta Sanitaria Equina, estará compuesta por el cumplimiento de las siguientes certificaciones: El veterinario acreditado certificará la extracción y acreditación de la correspondencia filiatoria del equino con la muestra enviada, y por su parte el laboratorio interviniente podrá certificar el resultado, en el apartado que figura en las páginas 18 y 19 correspondiente a Otras Pruebas de Laboratorio.

Modelo A

Modelo B.- Formulario Solicitud de Diagnóstico de Arteritis viral Equina

ANEXO IV

Datos de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de Arteritis Viral equina

Virología Facultad de Ciencias Veterinarias U.N.L.P.

Contacto: Gabriela Echeverría - Email: gecheverria@fcv.unlp.edu.ar - Teléfono: 0221-423- 6663/6664 int 419 ó 0221-4824956.

INTA Castelar

Contacto: Doctora María Barrandeguy - Email: mbarrandeguy@cnia.inta.gov.ar - Teléfono: 011- 4621-9050 (directo) ó 011-4621-1447/1278.

CEVAN-CONICET

Contacto: Doctora Marcela Iglesias - Email: miglesiascevan@centromilstein.org.ar - Teléfono: 011-4686-6225 ó 011-4687-2542.

ANEXO V

Algoritmo para el procedimiento de Arteritis Viral Equina