Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 30/2010
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates en feria en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.
Bs. As., 20/5/2010
VISTO, el expediente Nº 47.407/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 304 de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consignan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo |
$ 115,94 |
Peón con caballo |
$ 91,00 |
Carrero sin elementos de trabajo |
$ 101,93 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad |
Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por persona y sin comida |
$ 0,64 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz |
$ 18,05 |
Resero |
$ 9,18 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad |
Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 19,12. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS - ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
|
Capataz |
$ 152,90 |
$ 91,73 |
Clasificador |
$ 114,67 |
$ 60,51 |
PISTERO |
||
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: |
$ 15,92 |
$ 9,56 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
$ 121,03 |
$ 69,88 |
Peón a caballo provisto por el empleador |
$ 93,07 |
$ 56,16 |
Peón a pie |
$ 93,07 |
$ 56,16 |
Rondadores por noche con caballo |
$ 110,32 |
$ 71,32 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana |
$ 15,92 |
b) Por almuerzo |
$ 19,12 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida |
$ 1.700,05 |
Peón sin comida |
$ 1.974,90 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia |
$ 14,44 |
Terreno en mal estado |
$ 11,68 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION |
VAGON |
|
Vacunos |
$ 0,28 |
$ 0,33 |
Yeguarizos |
$ 0,33 |
$ 0,42 |
Lanares |
$ 0,22 |
$ 0,27 |
Porcinos |
Convencional |
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
POR DIA |
P/ MEDIO DIA |
|
Peones en general a pie |
$ 79,71 |
$ 44,60 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo |
$ 101,93 |
$ 63,71 |
Serenos |
$ 112,55 |
$ 67,95 |
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Alberto Frola. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.