Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 30/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates en feria en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO, el expediente Nº 47.407/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 304 de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consignan a continuación:

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo

$ 115,94

Peón con caballo

$ 91,00

Carrero sin elementos de trabajo

$ 101,93

Carrero con carro y caballos de su propiedad

Convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por persona y sin comida

$ 0,64

ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:

Capataz

$ 18,05

Resero

$ 9,18

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 19,12. Esta suma la abonará el empleador.

LOCALES DE REMATES - FERIAS - ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.

 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Capataz

$ 152,90

$ 91,73

Clasificador

$ 114,67

$ 60,51

PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional

de:

$ 15,92

$ 9,56

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 121,03

$ 69,88

Peón a caballo provisto por el empleador

$ 93,07

$ 56,16

Peón a pie

$ 93,07

$ 56,16

Rondadores por noche con caballo

$ 110,32

$ 71,32

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana

$ 15,92

b) Por almuerzo

$ 19,12

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón con comida

$ 1.700,05

Peón sin comida

$ 1.974,90

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia

$ 14,44

Terreno en mal estado

$ 11,68

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

 

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,28

$ 0,33

Yeguarizos

$ 0,33

$ 0,42

Lanares

$ 0,22

$ 0,27

Porcinos

 

Convencional

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

 

POR DIA

P/ MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 79,71

$ 44,60

Peones generales a caballo con elementos de trabajo

$ 101,93

$ 63,71

Serenos

$ 112,55

$ 67,95

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Alberto Frola. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.