Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 18/2010

Apruébase el Modelo de Acta de Comprobación a ser utilizada para la fiscalización de los Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte Terrestre de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente Nš S01:0130956/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nš 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprueba el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL así como los MANUALES PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS y crea el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

Que en el marco de la resolución mencionada en el considerando precedente y a fin de contar con la asistencia técnica y colaboración de un organismo de reconocida solvencia y prestigio profesional, la SECRETARIA DE TRANSPORTE firmó un convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL por el cual se acordó la creación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE.

Que a fin de asegurar que las tareas de verificación técnica de vehículos se realizarán de conformidad con las previsiones de la Resolución Nš 417/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, fue dictada la Resolución Nš 408 de fecha 17 de octubre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que aprueba un régimen sancionatorio aplicable a los supuestos de inconducta en que pudieran incurrir los responsables de los talleres; y un procedimiento aplicable a tales supuestos.

Que por otra parte, el Decreto Nš 1716 de fecha 20 de octubre de 2008 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional Nš 26.363 y —entre otras cosas— regula las atribuciones de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.

Que según surge del Decreto Nš 1716/2008, la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL tiene entre sus funciones la de auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria y de reparación y modificación de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

Que la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, órgano que la preside. Ello, de conformidad con lo prescripto en el Apartado 10 del Anexo T del Decreto Nš 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar Nš 1716/2008.

Que el Decreto Nš 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció que para la tramitación de sumarios y aplicación de sanciones por parte de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en su carácter de órgano a cargo de la auditoría y fiscalización del funcionamiento de los talleres de revisión técnica, será aplicable —en lo que corresponda— el procedimiento establecido en la Sección I del Anexo aprobado por el Decreto Nš 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nš 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que asimismo, el Decreto Nš 253/95 establece que el agente que comprobase una trasgresión labrará de inmediato un acta o boleta de infracción que contendrá los elementos necesarios para determinar: a) El lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del acto, b) La razón social o nombre del transportista imputado, su domicilio si fuese conocido, y la identificación del vehículo utilizado, c) Las características fundamentales del acto legal o antirreglamentario, d) La disposición legal o reglamentaria presuntamente infringida; y e) El nombre y cargo del agente actuante.

Que así las cosas, habida cuenta que la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es la encargada de auditar y fiscalizar el sistema de revisión técnica obligatoria y en miras de garantizar la calidad técnica del mismo, ha menester aprobar un nuevo modelo de acta de comprobación de infracciones donde se puntualicen las irregularidades técnico-mecánicas en que pudieren incurrir los talleres de inspección técnica de vehículos a los fines de constatar los hechos punibles y tramitar los sumarios pertinentes.

Que a su vez, resulta necesario contar con el personal necesario a los efectos de desempeñarse como agentes de fiscalización, en miras del labrado de las actas de comprobación de infracciones en cuestión.

Que tal como lo señaláramos supra, con el objeto de contar con la asistencia técnica y colaboración de un organismo de reconocida solvencia y prestigio profesional, es que la SECRETARIA DE TRANSPORTE suscribió el convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL por el cual se acordó la creación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de operación, seguridad y calidad de vida, relacionados con el sistema de transporte terrestre de pasajeros.

Que cabe destacar que, entre los objetivos de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, se encuentran los siguientes: a) Mantener actualizado el protocolo y manual de procedimiento para la inspección técnica de los vehículos destinados al transporte de pasajeros, b) Brindar apoyo técnico en las tareas de administración y supervisión del sistema de inspección técnica de vehículos de transporte terrestre de jurisdicción nacional y la auditoría técnica del parque móvil de su jurisdicción, c) Mantener actualizado el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros así como supervisar su desempeño, d) Promover la cooperación técnica con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y e) Capacitar al personal técnico y profesional del sector en temas relacionados con las actividades de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE.

Que el Inciso b) referido en el considerando anterior fue reformulado por la Addenda de actualización al Convenio entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL de fecha 23 de noviembre de 2009 —en razón del dictado del Decreto Nš 1716/2008— donde se faculta a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE para brindar apoyo técnico a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en las tareas de administración y supervisión del sistema de inspección técnica de vehículos de transporte terrestre de jurisdicción nacional, como así también en todas aquellas tareas inherentes a la implementación y desarrollo del REGIMEN DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA), aprobado mediante Disposición Nš 16 de fecha 21 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que en orden a las atribuciones conferidas, dentro de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE se desempeñan profesionales altamente capacitados y con gran experiencia relacionados con el sistema de revisión técnica de vehículos.

Que como corolario de lo expuesto en el considerando anterior, los profesionales que integran la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE resultarían ser el personal mejor calificado a los efectos de proceder a fiscalizar y auditar el sistema de revisión técnica de vehículos.

Que al margen de todo lo expuesto, cabe mencionar que la Ley Nš 24.653, que regula el transporte automotor de cargas, establece a la Carta de Porte como el título por medio del cual se instrumenta el transporte interjurisdiccional, al tiempo que dispone que la reglamentación decidirá la oportunidad, condiciones y características para el uso de documentación electrónica, garantizando la seguridad jurídica.

Que mediante el Decreto Nš 1035 de fecha 14 de junio de 2002 fue aprobada la reglamentación de la Ley de Cargas y, en tal sentido, fue aprobado un régimen sancionatorio que —entre otras cosas— pune el transporte de cargas en violación a las normas prescriptas para la extensión y uso de las cartas de porte o documentación equivalente.

Que en el marco de lo señalado supra, el Decreto Nš 34 de fecha 26 de enero de 2009 crea el sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, estableciendo la obligatoriedad de la utilización de la Carta de Porte como único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de carga de granos y ganado.

Que en tal sentido, el Decreto mencionado en el considerando precedente establece que en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nš 24.653 y normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6š y 7š de la Ley Nš 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nš 253/95, modificado por el Decreto Nš 1395/98 y la faculta para el dictado de normas que regulen su intervención así como de aquellas normas que permitan la efectiva implementación del régimen y el control de su cumplimiento.

Como corolario de lo expuesto en el considerando anterior in fine, fue dictada la Disposición Nš 16/2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, que aprobó el REGIMEN DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA), mediante el que se lleva a cabo la fiscalización del régimen de emisión y seguimiento de la Carta de Porte aprobado mediante Decreto Nš 34/2009, que abarca el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nš 24.653 y sus normas reglamentarias, para el caso del transporte automotor de granos y ganado.

Que el REGIMEN DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA) se estructura sobre la base de la instalación y funcionamiento de diversos tipos de puestos de control: a) Puesto de Control Portuario (PCP - Tipo 1); b) Puesto de Control Fijo (PCF - Tipo 2) y c) Puesto de Control Aleatorio u Operativo (PCA - Tipo 3).

Que conforme las previsiones de la Disposición Nš 16/2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, los puesto de control mencionados en el considerando anterior, deben ajustar su tarea a: a) Controlar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nš 34/2009 y normas reglamentarias, para el uso y emisión de la Carta de Porte en el caso del transporte de granos y ganado; b) Fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nš 24.653 y normas reglamentarias, en lo que respecta al transporte automotor de granos y ganado; c) En caso de verificar infracciones conforme lo dispuesto por el Decreto Nš 1035/2002, labrar el Acta de Comprobación correspondiente conforme lo establecido por el Artículo 5š, segundo párrafo, del Decreto Nš 34/2009 y remitirla en el plazo de TRES (3) días hábiles a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a fin de llevar a cabo los procedimientos que correspondan y d) La aplicación de las medidas preventivas establecidas en el Inciso c) del Artículo 74 del Régimen de Penalidades aprobado por el Decreto Nš 253/95.

Que a su vez, la Disposición Nš 16/2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR prevé que los Puestos de Control Tipo 1 (PCP) y Tipo 2 (PCF) estarán a cargo de un Jefe de Puesto designado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, del que dependerán jerárquicamente todos aquellos agentes y personas que formen parte del procedimiento.

Que la Disposición mencionada en el considerando anterior aprobó el Modelo de Acta de Comprobación a ser utilizada en los Puestos de Control del REGIMEN DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA), restando designar a quienes vayan a desempeñarse como agentes de fiscalización en los puestos de control del REGIMEN DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA), a fin de que procedan al labrado de las actas de comprobación.

Que a tenor de todo lo expuesto, habida cuenta del convenio de colaboración suscripto entre la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por el cual fue creada la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE y en orden a las atribuciones específicas que la nombrada posee, en torno al sistema de inspección técnica de vehículos de transporte que incluye —según lo señalado supra— todas aquellas tareas inherentes a la implementación y desarrollo del Régimen de Fiscalización del Transporte de Granos y Ganado (REFIGGRA), es que resulta conveniente que los agentes de fiscalización del sistema de revisión técnica de vehículos y de fiscalización para los puestos de control del REGIMEN DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA) sean aquellos agentes que indique la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, siendo que los mismos revestirán la más alta capacitación y antecedentes.

Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, dentro del marco de colaboración existente y de sus atribuciones específicas, la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE informará a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el detalle de los agentes que llevarán a cabo la auditoría y fiscalización del sistema de TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS y la fiscalización para los puestos de control del REGIMEN DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA), los que resultarán competentes para el labrado de las actas de comprobación pertinentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Inciso 12 del Artículo 34 del Anexo 1 y el Apartado 10 del Anexo T del Decreto Nš 779/95, modificado por su similar Nš 1716/2008, por el Decreto Nš 34/2009 y por el Decreto Nš 306/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1š — Apruébase el Modelo de Acta de Comprobación a ser utilizada para la fiscalización de los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE JURISDICCION NACIONAL, conforme el formato que se agrega como ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2š — La CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE comunicará a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el listado de los agentes que estarán a cargo de la auditoría y fiscalización del sistema de TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE JURISDICCION NACIONAL y de la fiscalización para los puestos de control del REGIMEN DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA), como así también las altas y bajas que se produzcan. Dichos agentes serán competentes para el labrado de las actas de comprobación pertinentes.

Art. 3š — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.

ANEXO