INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1151/2010

Bs. As., 1/6/2010

VISTO lo dispuesto por los artículos 3º inc. j) y 31º último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001 y modificatoria), Resoluciones Nº 1888/08/INCAA y Nº 0059/2009/INCAA que regulan en materia de reconocimiento de costos definitivos de producción; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001 y modificatoria), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos definitivos de producción de películas nacionales por Resolución Nº 1888/08/INCAA.

Que por Resolución Nº 0059/09/INCAA se consideró conveniente aplicar los criterios que dispone la Resolución Nº 1888/08/INCAA a las películas que habiendo presentado el costo con anterioridad a la entrada en vigencia de la esta resolución, no hayan obtenido reconocimiento de costo definitivo a la fecha de publicación de la Resolución Nº 0059/09/INCAA, indicándose expresamente en el Anexo I las películas comprendidas.

Que en los términos de la Resolución Nº 0059/09/INCAA no quedaron expresamente mencionadas las películas realizadas en los términos de coproducción con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que establece el artículo 3º inc. j) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001 y modificatoria).

Que se considera conveniente la aplicación de los términos dispuestos por la Resolución Nº 0059/09/INCAA a las películas realizadas en coproducción según el artículo 3º inc. j) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001 y modificatoria) que hayan presentado rendición de costo final de producción con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 1888/08/INCAA y no cuenten con el reconocimiento definitivo del costo de producción por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El reconocimiento del costo de producción de las películas realizadas en coproducción con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por aplicación del artículo 3º inc. j) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001 y modificatoria), cuya presentación de costo haya sido efectuada por los productores antes de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 1888/08/INCAA y que no tengan reconocimiento definitivo del costo de producción a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se les aplicará el procedimiento de reconocimiento de costo establecido por la Resolución Nº 0059/09/INCAA.

ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 08/06/2010 Nº 61476/10 v. 08/06/2010