ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 408/2010

Desígnase miembro titular del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Bs. As., 31/5/2010

VISTO la Ley Nº 26.425, los Decretos Nº 897/07, Nº 2103/08, y el expediente Nº 024-99- 81241436-0-500, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 897/07 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la creación del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO (FGS), con el fin de atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales; constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos; contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo; atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a fin de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales y procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo.

Que por Ley Nº 26.425 se introdujeron profundas modificaciones al régimen previsional instituido por la Ley Nº 24.241, disponiendo la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino financiado a través de un sistema solidario de reparto, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, como consecuencia de la derogación del régimen de capitalización contemplado en el SIJP, se dispuso la transferencia en especie a esta Administración de los recursos gestionados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) y su incorporación al FGS creado por Decreto Nº 897/07, estableciéndose asimismo que el activo del fondo debería invertirse de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, con el fin de contribuir al desarrollo sustentable de la economía real y así garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.

Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de estos objetivos, por el artículo 12 de la Ley Nº 26.425 se creó en el ámbito de esta Administración el CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, como organismo de control encargado del monitoreo de los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a través de la centralización y difusión de la información administrativa de gestión del FGS.

Que en la misma ley se previó que el CONSEJO DEL FGS se integraría con TRECE (13) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de organismos gubernamentales y de entidades representativas del trabajo, los sectores empresarial y bancario y los jubilados y pensionados.

Que, con el fin de adecuar las disposiciones del Decreto Nº 897/07 a las modificaciones introducidas a la regulación del FGS por la Ley Nº 26.425, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 2103/08.

Que, asimismo, por Decreto Nº 926/09 el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó a NUEVE (9) representantes para integrar el CONSEJO DEL FGS e instruyó a esta Administración para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su dictado convocase a la primera reunión del FGS.

Que, asimismo, por artículo 3º del citado Decreto, el Poder Ejecutivo delegó en esta Administración la facultad de designar, remover y reemplazar a los miembros del CONSEJO DEL FGS.

Que por Nota de fecha 10 de mayo de 2010, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA) propone la designación del Señor Juan Carlos Fabrega (M.I. Nº 5.523.631) como representante titular de dicha Asociación Bancaria, conforme lo normado por el artículo 12º de la Ley Nº 26.425 y el artículo 3º del Decreto Nº 926/2009, debido al cambio de autoridades de la misma, ocurrido el 6 de abril de 2010.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la designación del representante titular propuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 26.425 y la delegación de facultades dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en el suscripto por el artículo 3º del Decreto Nº 926/09.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 2103/08 y el Decreto 926/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Desígnase como miembro titular del CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, en representación de Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, al Señor Juan Calos Fabrega (M.I. Nº 5.523.631).

Art. 2º — Regístrese, notifíquese a la entidad proponente y al representante designado, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Diego L. Bossio.