Administración Nacional de la Seguridad Social

OBRAS SOCIALES

Resolución 423/2010

Modificación de la Resolución Nº 1203/03 en relación con la liquidación que hace la ANSES a las Obras Sociales durante el tiempo que el beneficiario percibe la prestación por desempleo.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81214836-9- 717, del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, Título IV, Capítulo Unico, el Decreto Nº 741, de fecha 28 de marzo de 2003 y la Decisión Administrativa Nº 51, de fecha 16 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO

Que es fundamental procurar que el desempleado, durante el período en que percibe la prestación por desempleo, mantenga un status similar al activo, para lo cual se debe garantizar no solamente una prestación económica, sino también cobertura médica asistencial y asignaciones familiares, computándose el período de dichas prestaciones a los efectos previsionales.

Que el sistema de prestación por desempleo no estaría otorgando actualmente una cobertura completa en relación con el mismo, si no atendiera las contingencias colaterales propias de éste y las necesidades biológicas vitales de la persona.

Que corresponde adecuar la Resolución DE-A Nº 1203/03, el artículo 119 de la Ley Nº 24.013, que remite a las Leyes Nº 23.660 y 23.661, incluyendo entre las prestaciones las médico-asistenciales.

Que es fundamental apelar a la protección de los trabajadores que se encuentran percibiendo una prestación por desempleo.

Que el art. 9 de la Ley Nº 23.660, dispone que quedan incluidos en calidad de beneficiarios los grupos familiares primarios.

Que asimismo dicho cuerpo normativo integra al grupo familiar primario, compuesto por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años no emancipados por habilitación de edad o en ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Que sin perjuicio de ello, dicha norma también incorpora a los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por autoridad pertinente.

Que por otro lado, deberían tener idéntica cobertura, conforme lo ante dicho, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular mayores de veintiún años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos por la ley.

Que corresponde reconocer a la salud como bien público, adoptando las medidas necesarias para garantizar ese derecho.

Que el derecho a la salud constituye un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional, y que éste no se limita sólo a la ausencia de enfermedad, sino al equilibrio físico, psíquico y emocional del ciudadano.

Que conforme la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reza que toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente, para obtener los medios de subsistencia.

Que los Tratados y Convenciones Internacionales, tienen jerarquía constitucional acordada por el art. 75, inc. 22 del nuevo texto de la Carta Magna.

Que corresponde adecuar la Resolución DE-A Nº 1203/03, a las prescripciones de la normativa de rango superior.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 36.348.

Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 36 de la Ley 24.241, el art. 3º del Decreto Nº 2741/91, y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el art. 2º de la Resolución DE-A Nº 1203 de fecha 28 de octubre de 2003 por el siguiente texto: "La cápita referida en el artículo anterior se liquidará por cada beneficiario titular, su cónyuge o conviviente, y demás miembros de su grupo familiar primario, conforme las prescripciones de las Leyes Nº 23.660 y 23.661 respectivamente".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.