MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición NΊ 695/2010

Bs. As., 7/6/2010

VISTO el Expediente NΊ S01:0188076/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 1447 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1Ί de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto NΊ 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2Ί del Decreto NΊ 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto NΊ 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto NΊ 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley NΊ 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley NΊ 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local, favoreciendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en función de su preponderante rol en la generación de empleo y el desenvolvimiento integrado de la actividad económica.

Que, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es un Banco Público de primer piso que tiene como misión apoyar financieramente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas argentinas, el cual en calidad de Fiduciante suscribió un Contrato de Fideicomiso con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., éste en su carácter de Fiduciario, denominado FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FONDER), cuyo patrimonio fideicomitido asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

Que el mencionado Contrato de Fideicomiso tuvo por objeto promover el desarrollo regional, llevando a cabo las acciones tendientes a direccional el financiamiento hacia las economías regionales del país, detectando las posibilidades de desarrollo productivo de cada zona.

Que en consecuencia, y por resultar procedente otorgar una bonificación a las tasas de interés de los préstamos otorgados bajo FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FONDER), la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL suscribió con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. un Convenio de Bonificación de Tasas aprobado mediante la Disposición NΊ 112 de fecha 3 de abril de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que habiendo transcurrido el plazo de vigencia establecido en el Convenio, las partes poseen la voluntad de renovar expresamente los compromisos contraídos oportunamente, con el objetivo de seguir atendiendo a las necesidades del sector antedicho.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto NΊ 1366/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1Ί — Apruébase el texto del Modelo de Convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y la firma NACION FIDEICOMISOS S.A. que como Anexo con OCHO (8) hojas, DIECISIETE (17) cláusulas y DOS (2) Anexos forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2Ί — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria y Turismo.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO Y LA FIRMA NACION FIDEICOMISOS S.A.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ……………. días del mes de ………… de 2010, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en adelante la SUBSECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Piso 2Ί de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Subsecretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA, M.I. NΊ 12.946.611, por una parte, la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en adelante el FIDUCIARIO, con domicilio en la calle Marcelo Torcuato de Alvear NΊ 1490 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por………… , M.I. NΊ ………………, en su carácter de ………………., por otra, y en adelante "Las Partes".

Asimismo, suscribe el presente Convenio, notificándose de su contenido y manifestando conformidad con las cuestiones aquí acordadas que resulten o puedan resultar de su exclusiva incumbencia, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante el FIDUCIANTE, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre NΊ 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el señor………………………., M.I. NΊ………………… en su carácter de …………………

CLAUSULA PRIMERA: La SUBSECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos conforme lo establecido para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Fondo Integral para el Desarrollo Regional, en adelante "FONDER", que consta como Anexo I al presente Convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: La bonificación asumida por parte de la SUBSECRETARIA en el marco del presente Convenio será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 33.000.000).

CLAUSULA TERCERA: La SUBSECRETARIA toma a su cargo la bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales de la tasa nominal anual a la que se coloquen los préstamos que se otorguen en el marco del presente Convenio.

CLAUSULA CUARTA: A los fines del presente Convenio, la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos resultantes de los términos establecidos en la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias.

CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de DIECIOCHO (18) meses, o hasta que el FIDUCIARIO otorgue préstamos por el monto establecido en la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero. No obstante ello, mantendrán las obligaciones comprometidas por la SUBSECRETARIA, respecto de aquellos préstamos otorgados dentro del plazo de duración o vigencia del presente Convenio, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el FIDUCIARIO, hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir.

CLAUSULA SEXTA: El FIDUCIARIO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada digitalmente, respetando el formato del formulario que consta como Anexo II al presente Convenio.

CLAUSULA SEPTIMA: El FIDUCIARIO remitirá entre los días 1 y 10 de cada mes la información correspondiente a las sumas a abonar por la SUBSECRETARIA.

CLAUSULA OCTAVA: El pago al FIDUCIARIO se efectuará en Pesos a través de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento de la Orden de Pago. La SUBSECRETARIA impulsará las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el importe que corresponda acreditar al FIDUCIARIO en virtud de las operaciones concretadas al amparo del presente Convenio, sobre la base de lo cual la SECRETARIA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar al FIDUCIARIO en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes que el FIDUCIARIO posea en esa Institución, acreditará y/o debitará los importes que correspondieren a este régimen, para cuyo fin el FIDUCIARIO deberá extender la pertinente autorización. En los casos que corresponda la SUBSECRETARIA emitirá la orden para que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debite el importe resultante de la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecido en la Cláusula Decimoquinta del presente Convenio.

A los efectos del párrafo precedente, EL BANCO deberá abonar una comisión de compromiso equivalente al CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) nominal anual aplicable sobre el cupo de crédito no colocado a la fecha establecida en la Cláusula Decimoquinta. Sin perjuicio de esto, en caso de que EL BANCO hubiera colocado un cupo de crédito superior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), la comisión de compromiso antedicha quedará sin efecto.

CLAUSULA NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento, por parte del tomador del Préstamo, de los compromisos asumidos acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible. En caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA bonificará al FIDUCIARIO los importes correspondientes, como si la mora no hubiera ocurrido.

2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

4. Cancelación anticipada del préstamo.

Asimismo, y en todos los casos precedentes, el FIDUCIARIO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA, entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario del FIDUCIARIO debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Nombre/Razón Social del Titular.

b) Número de préstamo.

c) Capital acreditado.

d) Fecha de acreditación.

e) Plazo en meses.

f) Días de atraso en el pago.

CLAUSULA DECIMA: Para el supuesto que le fuera aplicada al FIDUCIARIO la comisión de compromiso mencionada en la Cláusula Octava y en mérito a que NACION FIDEICOMISOS S.A. no otorga directamente los créditos, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA asume la obligación de reintegrar al FIDUCIARIO, a su primer requerimiento, el importe que el mismo haya debido efectivizar.

CLAUSULA UNDECIMA: El FIDUCIARIO se compromete a permitir a la SUBSECRETARIA realizar las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades que la misma determine. Ello, a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del FONDER y la correcta utilización de recursos públicos.

CLAUSULA DUODECIMA: El FIDUCIANTE se compromete, en toda promoción y/o publicidad de los préstamos que otorgue en el marco del FONDER que sean susceptibles de bonificación, a incluir en dicha publicidad o promoción a la SUBSECRETARIA, indicando la bonificación que la misma otorga. En lo referente a formularios a ser completados por los beneficiarios de los préstamos, el FIDUCIANTE deberá incluir, a su vez, el logo de la SUBSECRETARIA.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El FIDUCIARIO se obliga a proporcionar a la SUBSECRETARIA un detalle del nombre y apellido; Número de DNI/LE/LC/CI; y cargo o función del personal autorizado para representar al FIDUCIARIO ante aquélla, con el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: "Las Partes" acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del presente Convenio no serán susceptibles de ser refinanciados, con bonificación de la SUBSECRETARIA.

En caso de que el beneficiario de un préstamo comprendido en el Convenio solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasa a que se hubiere sujetado.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: "Las Partes" acuerdan que todos aquellos préstamos otorgados desde el día de vencimiento del Convenio aprobado mediante la Disposición NΊ 112 de fecha 3 de abril de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el día 31 de marzo de 2010, serán considerados a todos sus efectos, en los términos y bajo las condiciones de las cláusulas de este Convenio.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Cualquiera de "Las Partes" podrá rescindir el presente Convenio, con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, "Las Partes" nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos otorgados e informados en tiempo y forma por el FIDUCIARIO, con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este Convenio de Bonificación de Tasas.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: "Las Partes" constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente Convenio.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los…………………………………………………. días del mes de……………………………..del año 2010.

ANEXO I AL CONVENIO

CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO

ANEXO II AL CONVENIO

NACION FIDEICOMISOS S.A.

PROGRAMA FONDER

ALTAS CORRESPONDIENTES AL MES DE (mes y año): ..../....

e. 09/06/2010 NΊ 62687/10 v. 09/06/2010