MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 646/2010

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente Nº 168.893/10-SSSalud, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del VISTO tramita un Acuerdo Marco de Colaboración a celebrarse entre esta Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aíres.

Que al respecto cabe señalar que el Decreto Nº 939/00 PEN ha creado el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que faculta a los Hospitales inscriptos en el mismo a facturar y cobrar las prestaciones que brinde a beneficiarios de otros Subsectores de Salud, entre ellos el del Seguro Nacional de Salud previsto en las Leyes 23.660 y 23.661 y; que en este sentido, dicha normativa ha instaurado un Sistema de Débito Automático, para el supuesto de que los Agentes Nacionales del Seguro de Salud no cancelen la deuda contraída en tiempo en forma, es resorte de esta Superintendencia de Servicios de Salud, la aplicación de dicho Sistema de Débito Automático.

Que asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 Inc. b) del Decreto Nº 939/00 PEN, reglamentado por el Artículo 24 de la Resolución Nº 487/02 MS, la Superintendencia queda facultada a propiciar el desarrollo de acciones y/o programas tendientes a la estimulación y capacitación administrativa del personal hospitalario, a fin de lograr procedimientos administrativos que agilicen la presentación y cobro de las facturaciones de las prestaciones médico-asistenciales brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Proyecto de Acuerdo Marco de Colaboración celebrado entre esta Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que forma parte integrante de la presente Resolución y, que se encuentran adjunto como Anexo I.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gov.ar

e. 09/06/2010 Nº 62086/10 v. 09/06/2010