MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 108/2010

Bs. As., 12/5/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO: El Expediente Nº S02:0004569/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nro. 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se crea la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, la que tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.

Que por el artículo 13º de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.

Que el artículo 13º del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en un documento diseñado como modelo único de licencia nacional de conducir debiendo el mismo, ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.

Que en ese mismo sentido, el artículo referenciado en el párrafo anterior, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.

Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.

Que asimismo, es función de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, certificando y homologando, los centros de emisión y/o impresión de las mismas, como así también, entender en el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, conforme lo establecen respectivamente los incisos f) y j) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363.

Que debe tenerse presente como antecedente, que mediante la Ley Nº 26.353 se ratificó el "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial" que fuera suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cláusula primera establece que el Estado Nacional procederá a crear el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.

Que asimismo, la Cláusula Segunda —apartado b— del precitado convenio establece como función del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR la de establecer el modelo unificado de las Licencias de Conductor que expedirán todas las jurisdicciones emisoras de licencias, fijando en tal sentido, las normas técnicas para su diseño y confección, cuya única diferencia será la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad municipal o provincia que lo emita.

Que un modelo unificado de licencia de conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica o informática como física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en cuanto a los estándares de seguridad que debe reunir el modelo unificado de la Licencia Nacional de Conducir, corresponde diferenciar aquellos que revisten de carácter público de los que, por cuestiones de seguridad, deben mantener carácter reservado y/o secreto.

Que atento a ello corresponde mantener reserva respecto a los estándares de seguridad que deben corroborar las autoridades de control y/o constatación de las distintas jurisdicciones.

Que asimismo resulta necesario declarar la reserva de los elementos, medidas y procedimientos de seguridad de alcance pericial, que contiene la Licencia Nacional de Conducir en su formato y el secreto en relación con las características de máxima seguridad.

Que a tal fin deben desglosarse en tres anexos normativos diferenciados, uno correspondiente a las medidas de carácter público, otro cuyo contenido debe mantenerse reservado y otro de contenido secreto.

Que conforme lo previsto en el artículo 38º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91) el carácter reservado o secreto de la documentación contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada y con intervención previa del servicio jurídico.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e) de la Ley Nº 26.363, artículo 13º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 13 del Anexo I del Decreto 779/95, Anexo V del Decreto Nº 1716/08, y de conformidad con artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363,

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el diseño de la Licencia Nacional de Conducir, como modelo unificado, cuyas características, descripción y estándares de seguridad de carácter público que se establecen en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébanse los estándares de seguridad, técnicas y de diseño e inviolabilidad para ser utilizados por las autoridades de control, constatación y/o aplicación, que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTICULO 4º — Establécese el carácter de reservado del Anexo II referido en el artículo 2º, a fin de resguardar la comprobación y validación por parte de las autoridades de control, constatación y/o aplicación de la Licencia Nacional de Conducir, el que deberá ser notificado a dichas autoridades.

ARTICULO 5º — Establécese el carácter de secreto del Anexo III referido en el artículo 3º de la presente Disposición.

ARTICULO 6º — Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir en forma integral a la aplicación de los Anexos I, II y III.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo I, y dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 89/2017 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 6/3/2017. Vigencia:  a partir del día 6 de Marzo de 2017)

CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO.

1.1 Condiciones Requeridas

• Tipo de tarjeta: En PVC Compuesto (PET y PVC).

• Ancho y Largo Tarjetas: CR-80 ISO 7810, 54 mm (2,12 pulgadas) x 86mm (3,38 pulgadas).



• Guilloché azul con diseño numismático con el escudo de la República Argentina (línea continua).

• Borde del micro texto para el recuadro de la fotografía. El texto "Licencia Nacional de Conducir" solo debe ser visto con algún elemento de aumento (8x a 10x para poder observarlo).

• Guilloché combinado (azul y celeste) sobre diseño y bajo el area de fotografía.

• Micro texto calado(inscripción Argentina)

• Roseta celeste.

• Fondo de guilloché disminución de tamaño de punto de manera progreciba detrás del texto Licencia Nacional de Conducir.

• Línea continua fluoresente, (tono magenta).



• Tinta UV sobre Bandera Nacional.

• Tinta UV "LNC" con diseño, (tono amarillo).

• Tinta UV en tipografía República Argentina Y Seguridad Vial.

• Trazo de tinta UV azul.



• Guilloché de diseño complejo con la marca de Seguridad Vial.

• Guilloché con variación de trazo "RA".

• Línea continua fluoresente (tono magenta).

• Tinta brillante ópticamente variable "LNC".

• Guilloché combinado, (dos tonos de azul) por detrás de zona de PDF417.

• Guilloché a modo de guarda vertical sobre margen izquierdo (línea continua).

• Guilloché a modo de guarda vertical sobre margen derecho (línea continua).

• Guilloché con diseño de estrella con Escudo Nacional.



• Tinta UV en tipografía República Argentina Y Seguridad Vial.

• Tinta UV con diseño de todo el territorio Nacional.

• Trazo de tinta UV azul.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos II y III de la presente no se han podido plasmar en éste texto actualizado).

e. 09/06/2010 Nº 62003/10 v. 09/06/2010

Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 96/2013 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/3/2013. Vigencia:  a partir del día 18 de Marzo de 2013.