SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

IDENTIFICACION DE MERCADERIA

RESOLUCION Nº 731

Información que deberá suministrarse al público consumidor sobre los aparatos electrodomésticos y electrónicos.

Bs. As., 3/12/87

VISTO el Expediente Nº 26.535/85, del registro de la Secretaría de Comercio Interior, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad los aparatos electrodomésticos y electrónicos poseen elementos normalizados a fin de aumentar su seguridad.

Que resulta necesario informar al público consumidor sobre las características de los elementos de seguridad de estos aparatos, que en la mayoría de los casos los usuarios desconocen.

Que de este modo se complementan los trabajos de normalización de productos y de educación del consumidor tendientes a la creación de una conciencia colectiva sobre la seguridad eléctrica.

Que la medida propuesta cuenta con el apoyo de las Cámaras y Entidades representativas del ramo.

Que la Dirección General de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12, incisos a) y c), de la Ley Nº 22.802.

Por ello,

El Secretario de Comercio Interior

Resuelve:

Artículo 1º — Los aparatos de la Clase I a que hacen referencia el Anexo I de la Resolución ex S.E.C.Y.N.E.I. Nº 2.389/1980 y el Anexo I de la Resolución ex S.C. Nº 334/1984, deberán fabricarse y comercializarse llevando una etiqueta o rótulo con las indicaciones que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los aparatos de la Clase II a que hacen referencia el Anexo I de la Resolución ex S.E.C.Y.N.E.I. Nº 2.389/1980 y el Anexo I de la Resolución ex S.C. Nº 334/1984, deberán fabricarse y comercializarse llevando una etiqueta o rótulo con las indicaciones que se detallan en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Las etiquetas a que hacen referencia los artículos 1º y 2º deberán colocarse sujetas al cable de conexión a la red de alimentación del aparato, en un contraste de colores y en caracteres de tamaño tal que aseguren su correcta visibilidad y en forma que puedan ser fácilmente retiradas por el usuario.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Las existencias (stocks) que se encuentren en los comercios, podrán ser comercializadas sin cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º, dentro de los trescientos sesenta (360) personal especializado.

vigencia de la presente resolución.

Art. 6º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley Nº 22.802.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mazzorín

ANEXO I

IMPORTANTE PARA EL USUARIO

Los aparatos de la Clase I, poseen ficha de 3 espigas planas con toma de tierra, para aumentar su seguridad.

NO LA ELIMINE colocando un adaptador o reemplazando la ficha por otra de 2 espigas.

PARA SU SEGURIDAD, su instalación debe estar provista de conductor de tierra. De no ser así, realice la adecuación con personal especializado.

ANEXO II

IMPORTANTE PARA EL USUARIO

Los aparatos de la Clase II, que se identifican con el símbolo é ù , poseen ficha de 2 espigas plana sin toma de tierra, pues poseen doble aislación o aislación reforzada en todas sus partes.

NO LA ELIMINE colocando un adaptador o reemplazando la ficha por otra de 2 espigas cilíndricas, ya que la misma es compatible con los tomacorrientes con toma de tierra.

PARA SU SEGURIDAD, su instalación debe estar provista de conductor de tierra. De no ser así, realice la adecuación con personal especializado.