Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 1466/2010

Modifícase la Resolución Nº 396/02 en relación con el esquema de distribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales.

Bs. As., 8/6/2010

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 de fecha 27 de junio 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que dicho organismo ha propuesto la modificación del artículo 6º de aquella Resolución en el que, actualmente, se prevé, en relación con los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, por un lado la remisión a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de las sumas que resulten de la aplicación de la tabla contenida en el segundo párrafo del dispositivo aludido, y por el otro las sumas fijas que los Encargados Titulares perciben por cada uno de los conceptos allí mencionados.

Que la propuesta formulada por el organismo registral contempla la eliminación de aquella tabla y la modificación del apartado A) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, al cual remite su artículo 6º.

Que el contenido de las propuestas se relaciona con la necesidad de aprobar una compensación respecto de los Encargados Titulares de esos Registros Seccionales, habida cuenta de la multiplicidad de tareas que se les encomiendan con miras a reforzar en cada momento la calidad de los servicios que se suministran al público usuario en cumplimiento de las previsiones incluidas en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley, Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias).

Que, al propio tiempo, las medidas provocarán un incremento en el giro mensual que se efectúa respecto de este Ministerio, tal como emana de los informes técnicos elaborados en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que la adopción de las medidas propugnadas por el órgano de registración reforzará la excelencia del servicio, el que debe estar dirigido a garantizar el pacífico uso y goce del derecho de propiedad por parte de los destinatarios del sistema, en relación con una equilibrada ecuación económica y financiera que lo sustente.

Que, por cuestiones inherentes a una correcta técnica de redacción normativa, corresponde que se sustituya de manera íntegra el ya mencionado artículo 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 (y sus modificatorias).

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 (y sus modificatorias), por el texto que a continuación se indica:

"ARTICULO 6º.- Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del Anexo I de esta Resolución.

Una vez determinado el importe a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de lo previsto en los artículos anteriores, y con carácter previo al giro de dicho importe, los Encargados percibirán de esa suma:

1.- DOCE PESOS ($ 12.-) por cada Hoja de Inventario efectivamente utilizada.

Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Inventario, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, la percepción prevista en el párrafo anterior será de DOS PESOS ($ 2.-).

2.- CUARENTA PESOS ($ 40.-) por cada Hoja de Transferencia efectivamente utilizada. Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Transferencia, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, no será de aplicación lo previsto precedentemente.

La retribución a la que se refiere el punto 1.- será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere encomendado la realización del inventario.

Las retribuciones referidas en los puntos 1.- y 2.- podrán ser percibidas en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en el mes en que fueron devengados."

Art. 2º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 (y sus modificatorias) el apartado A), por el que a continuación se indica:

"ANEXO l

A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Recaudación remanente

(artículo 6º primer párrafo)

Retribución

1) Hasta $ 28.000.-

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 28.000.- y hasta $ 33.000.- inclusive

$ 28.000.- más el 65% del excedente de $ 28.000.- y hasta $ 33.000.-

3) más de $ 33.000.- y hasta $ 38.000.- inclusive

Igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 33.000.- y hasta $ 38.000.-

4) más de $ 38.000.-

Igual que el anterior más el 6% del excedente de $ 38.000.-

Art. 3º — Las previsiones contenidas en el artículo 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 (y sus modificatorias), a partir de las modificaciones que se introducen a partir de la presente, comenzarán a regir en la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.